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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1610/2014

Bs. As., 15/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.615.129/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.615.129/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1044/09 “E”, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través del artículo primero del acuerdo de marras los agentes negociadores pactan un incremento salarial a partir del 1 de abril de 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 10 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 610 de fecha 23 de mayo de 2013.

Que asimismo se les hace saber a las mismas que en la próxima negociación no podrán renovar dicha suma bajo el mismo carácter.

Que en consecuencia, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.615.129/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.615.129/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1044/09 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.615.129/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1610/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1351/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la Ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de Mayo 2013, se reúnen por una parte en representación de GASNEA S.A., en adelante denominada La Empresa, los señores Roberto López, con la asistencia letrada del Dr. Diego Bosch y por la otra los señores Oscar Horacio Mangone, Gabriel Horacio Yasky y Guillermo Hernán Mangone, en representación de la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina, en adelante “FETINGRA” con la asistencia letrada del Dr. Ernesto Guillermo Leguizamón, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:
Primero: Las partes acuerdan que La Empresa abonará a los trabajadores representados por la entidad gremial, un incremento no remunerativo del 25% sobre los conceptos: Sueldo y Gratificación 2012 con base de cálculo sobre el mes de Marzo 2013. Dicho incremento será liquidado y abonado bajo el concepto Adicional NR 2013 pagadero de la siguiente forma: el 13% a partir de los haberes de Abril 2013, 2% a partir de los haberes de Junio 2013 y 10% a partir de los haberes de Agosto de 2013.
Dicha suma, incluye el grossing up correspondiente al aporte de jubilación, obra social y Ley 19.032, Ley 4035 ER y Ley 482 Formosa del empleado y a pesar de su carácter no remunerativo, deberá ser tomada en cuenta para el pago de los siguientes conceptos: sueldo anual complementario, vacaciones anuales, enfermedades inculpables (Art. 208 y ss. LCT).
Segundo: Las partes acuerdan que el 13% correspondiente a la liquidación de los haberes de Abril será abonado el día 15 de Mayo de 2013.
Tercero: Las partes acuerdan que La Empresa incrementará a sus trabajadores el concepto antigüedad de la siguiente forma: a partir del 1º de Abril 2013 pasará a tener un valor de pesos cincuenta y seis con 50/100 ($ 56,50) por cada año de antigüedad en la Empresa; a partir del 1° de Junio 2013 el valor será de pesos cincuenta y siete con 50/100 ($ 57,50) por cada año de antigüedad en la Empresa y a partir del 1º de Agosto de 2013 el valor será de pesos sesenta y dos con 50/100 ($ 62,50) por cada año de antigüedad en la Empresa.
Cuarto: Las partes acuerdan que a partir del 1º de Julio de 2013, La Empresa incrementará a sus trabajadores por cada día que los mismos se encuentren afectados a la denominada Guardia Pasiva, de acuerdo a los días de la semana en que ella se produzca, el valor de dicho concepto, que pasará a ser de pesos sesenta ($ 60,00) de lunes a viernes, y de pesos sesenta y dos con 50/100 ($ 62,50) los días sábado, domingo y feriados, por cada día.
Quinto: Las partes acuerdan que a partir del 1º de Julio de 2013, La Empresa incrementará el concepto “Adicional Función” a los trabajadores que cumplan guardias pasivas, que pasará a ser de pesos trescientos ($ 300,00). Asimismo el mencionado concepto a partir de esa fecha se denominará “Adicional Función Guardia Pasiva”.
Sexto: Las partes acuerdan fijar a partir del 1º de Abril de 2013 un Sueldo Básico Bruto mínimo de pesos cinco mil doscientos cincuenta ($ 5.250,00) incorporando para tal fin el porcentual necesario para cada caso de suma no remunerativa abonada actualmente bajo el concepto “Gratificación 2012” con el correspondiente grossing-up, del aporte de jubilación, obra social, Ley 19.032, Ley 4035 ER y Ley 482 Formosa del empleado.
Séptimo: Las partes acuerdan reunirse a partir del 1º de Agosto de 2013 a fin de analizar y contemplar la instrumentación de una Bonificación Anual y de la metodología de incorporación de la suma no remunerativa denominada “Adicional NR 2013” al Sueldo Básico de cada trabajador.
En muestra de conformidad se firman tres ejemplares de un solo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Fecha de publicación 01/10/2014