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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1655/2014

Bs. As., 17/9/2014

VISTO el Expediente Nº 393.272/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/59 y 77/80, respectivamente, del Expediente Nº 393.272/14, obran el convenio colectivo de trabajo de empresa y su acta complementaria, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE RECOLECCION DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CORDOBA, por los trabajadores y la empresa CORDOBA RECICLA SOCIEDAD DEL ESTADO (C.RE.S.E.) por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a lo indicado en los artículos 4, 7 inciso c), 26, 27, 83 y 102, corresponde señalar que el convenio colectivo que por la presente se homologa resultará aplicable a los trabajadores y actividades de la empresa que estén comprendidos dentro del ámbito personal y territorial sobre el cual la asociación sindical tiene personería gremial, conforme el acto administrativo por el cual le fue otorgada, es decir, la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 574/92.

Que en virtud de lo previsto en el artículo 53 del convenio colectivo de marras, corresponde señalar que la Ley que regula el régimen de trabajo de menores es la Nº 26.390.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a las sumas establecidas en los artículos 71 y 72 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en los artículos 106 y 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respectivamente.

Que respecto los adicionales previstos en los artículos 73 y 78 del presente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en función de ello, con prescindencia del carácter que le fue atribuido por las partes a dichas asignaciones, se deja sentado que a los efectos laborales y previsionales, rige lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el artículo 6° de la Ley Nº 24.241, respectivamente.

Que en relación al artículo 97, cuyo texto definitivo es el obrante a fojas 78, por el que se impone un “aporte solidario” a todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, corresponde señalar que dicho aporte resultará aplicable solamente a los trabajadores no afiliados a la asociación sindical, no obstante lo cual en la hipótesis de que se les efectuara retención por dicho concepto a los trabajadores afiliados al sindicato, el importe de dicha retención deberá ser compensado con el que corresponda efectuarles a ellos, en concepto de cuota sindical.

Que asimismo en relación al artículo precitado, se señala que dicho aporte tendrá la misma vigencia que la establecida por las partes, para las cláusulas económicas en el artículo 3, in fine, de la convención colectiva.

Que respecto al artículo 100 del convenio colectivo de marras, corresponde dejar sentado que el texto definitivo es el obrante a fojas 79.

Que en relación a lo acordado en el artículo 103, cuyo texto definitivo es el que surge de fojas 79/80, se señala que la homologación que por la presente se dispone, tendrá únicamente los alcances y efectos que para las convenciones colectivas establece la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a los artículos 89, 90, 101 y 105, corresponde observar que la convención colectiva que por la presente se homologa, es de empresa y por lo tanto su aplicación compromete únicamente a la empresa celebrante, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte, a fojas 2/5 del Expediente Nº 394.197/14 agregado como foja 73 del Expediente 393.272/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE RECOLECCION DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CORDOBA por los trabajadores y la empresa CORDOBA RECICLA SOCIEDAD DEL ESTADO (C.RE.S.E.) por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), por el que pactan nuevas condiciones económicas.

Que en relación al carácter asignado al incremento pactado en el acuerdo y conforme surge de las escalas que lo integran, obrantes a fojas 3/5 del Expediente Nº 394.197/14 agregado como foja 73 del Expediente Principal y de conformidad con lo indicado en el considerando quinto de la presente, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados por las partes, que vencen en fechas 31 de octubre de 2014, 31 de marzo de 2015 y 30 de junio de 2015, no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esas fechas.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que por último, en relación al articulado de la convención colectiva, corresponde señalar que los textos definitivos de los artículos 97, 100 y 103, que se homologan por la presente, son los que lucen a fojas 78/80 y no los que lucen a fojas 55, 56 y 59, respectivamente.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorío, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos segundo a décimo primero y décimo tercero a décimo quinto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa y su acta complementaria obrantes a fojas 16/59 y 77/80, respectivamente, del Expediente Nº 393.272/14, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE RECOLECCION DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CORDOBA, por los trabajadores y la empresa CORDOBA RECICLA SOCIEDAD DEL ESTADO (C.RE.S.E.) por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con los alcances que se precisan en los considerandos segundo a décimo primero y décimo tercero a décimo quinto de la presente medida.

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 394.197/14 agregado como foja 73 del Expediente 393.272/14, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE RECOLECCION DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CORDOBA, por los trabajadores y la empresa CORDOBA RECICLA SOCIEDAD DEL ESTADO (C.RE.S.E.) por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 16/59 junto con su acta complementaria obrante a fojas 77/80 del Expediente Nº 393.272/14 y registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente 394.197/14 agregado como foja 73 del Expediente 393.272/14.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 393.272/14
Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1655/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 16/59 y 77/80, y el acuerdo de fojas 2/5 del expediente 394.197/14, agregado como fojas 73 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1396/14 “E” y 1366/14 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Córdoba, a los veinticuatro (24) días del mes de julio de 2014, por una parte el SINDICATO UNICO DE RECOLECTORES DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CORDOBA —S.U.R.R.Ba.C.—, personería gremial Nº 1503 otorgada mediante Resolución 13 dictada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, con fecha 19 de Enero de 1989, con domicilio en calle Roma 337, de la ciudad de Córdoba y representada por el Sr. Julio Mauricio Saillen en su carácter de Secretario General, el Sr. Andrés Zeballos en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Juan Delgado en su carácter de Tesorero, Fernando Amarillo, en su carácter de Secretario de Acción Social, el Sr. Pascual Catrambone en su carácter de Vocal Titular y el Sr. Daniel Ayerbe en su carácter de Primer Vocal Suplente, todos miembros de la entidad sindical y designados integrantes de la Comisión Paritaria salarial y la empresa CORDOBA RECICLA SOCIEDAD DEL ESTADO (CRESE) representada en este acto por el Cr. Alberto Castagno, en carácter de Presidente de la Empresa, con domicilio en colectora Sur s/n Av. de Circunvalación Camino a San Antonio de la Ciudad de Córdoba y el Cr. ARNOLDO E. LEVIN DNI Nº 5.092.453 en su carácter de Director Administrativo. Dichas entidades se reconocen recíprocamente las calidades invocadas y manifiestan haber arribado a un acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO: Que el SINDICATO UNICO DE RECOLECTORES DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CORDOBA —S.U.R.R.Ba.C.—, y la empresa CORDOBA RECICLA SOCIEDAD DEL ESTADO (CRESE), manifiestan haber celebrado un convenio colectivo de trabajo que refleja la actividad de los trabajadores tales como jornada, descansos, licencias anuales, etc. y demás condiciones laborales, ante el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION (expte. 393.272/2014), y que el mismo se encuentra a la espera de la homologación de la autoridad laboral. Que a los fines de poder evitar que el salario de los trabajadores se siga viendo deteriorado por la situación inflacionaria, las partes han decidido de común acuerdo celebrar la presente acta acuerdo sobre los salarios que regirán el período 2014-2015, y que en su oportunidad será ratificada ante la autoridad laboral.
PRIMERA: Establecer un incremento en los salarios básicos determinados en el expediente del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO referenciado para el mes de julio 2014 del diecinueve por ciento (19%) sobre los haberes básicos vigentes para el mes de noviembre de 2014 del ocho por ciento (8%) sobre los haberes básicos actualmente vigentes, y para el mes de marzo de 2015 del ocho por ciento (8%) sobre los haberes básicos también actualmente vigentes. El primer aumento se aplicará con los salarios del mes de julio de 2014 y tendrá carácter no remunerativo hasta el 31 de octubre de 2014 en que será remunerativo. El segundo aumento se aplicará a partir del 1° de noviembre de 2014 y tendrá carácter no remunerativo hasta el 31 de marzo de 2015. El tercero se aplicará con los salarios del mes de marzo de 2015 y tendrá carácter no remunerativo hasta el 30 de junio de 2015. Las nuevas escalas salariales que se acuerdan, regirán hasta el 30 de junio de 2015, y son adjuntadas a la presente acta formando parte integrante de la misma.
SEGUNDA: Las partes de común acuerdo manifiestan que la presente acta acuerdo refleja la negociación habida entre las partes y que se plasma en la misma el aumento salarial acordado, todo ello a los fines del mantenimiento de la paz social y resaltan que la presente negociación lo ha sido en base al principio de buena fe negocial.
TERCERA: LAS PARTES manifiestan de común acuerdo que la presente ACTA ACUERDO, se presentará ante el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, a los fines de su ratificación y posterior homologación.
Previa e íntegra lectura de la presente y en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Planilla SURRBAC Julio 2014 - Octubre 2014

Fecha de publicación 01/10/2014