Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1657/2014

Bs. As., 17/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.198.055/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 880/887 del Expediente Nº 1.198.055/06 obra agregado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de abril de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, ello de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 880/887 del Expediente Nº 1.198.055/06, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 880/887 del Expediente Nº 1.198.055/06.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.198.055/06
Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1657/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 880/887 del expediente de referencia, quedando registrado balo el número 1370/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.198.055/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2014, siendo las 12:00 horas, comparecen espontáneamente en este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Carlos E. Valente, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), el señor Héctor Mario MATANZO, Secretario Nacional Gremial, Eduardo CORTE, Sergio MILDEMBERGER, y los señores Miguel PAZ, Hugo MARTINELLI, Walter BAZAN, José VERTBITCHI, Carlos MANTELLI, Miguel ARTOLA y Raul CARRERAS, en su carácter de delegados del personal de los establecimientos denominados Planta Florencio Varela, Canning, Haedo, Ensenada, y General Savio, todos ellos en adelante denominados “ASIMRA” o “La Representación Sindical”; y, por la otra, en representación de SIDERAR S.A.I.C., el Dr. Julio CABALLERO, en adelante denominada indistintamente “La Empresa” o “Siderar”, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan:
Luego de múltiples reuniones e intercambio de información, Las Partes han arribado a un acuerdo, en el marco de la unidad de negociación colectiva a nivel de Empresa constituida en el expediente que tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo el Nº 1.198.055/06, en los siguientes términos:
1. Establecer, con vigencia a partir del 01-04-2014, los nuevos valores del Sueldo Básico, del Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta, del Suplemento Coordinación, del Adicional Especialización, de la Bonificación por Turnos del Adicional Disponibilidad Geográfica y del Adicional Guardia Expectante respecto de las categorías previstas en el art. 6° del Convenio Colectivo de Trabajo 831/06 “E”, conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
2. Establecer, con vigencia a partir del 01-07-2014, los valores del Sueldo Básico, del Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta, del Suplemento Coordinación, del Adicional Especialización, de la Bonificación por Turnos, del Adicional Disponibilidad Geográfica y del Adicional Guardia Expectante, respecto de las categorías previstas en el art. 6° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, conforme resulta del Anexo II que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
3. Los montos establecidos en los Anexos I y II absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:
(a) Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, de carácter general o con relación a determinadas empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, por las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.
(b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.
(c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
4. Los nuevos valores de los rubros componentes de la remuneración, que se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con cualquiera de los rubros indicados.
5. Establecer los nuevos valores del aporte del trabajador y la contribución del empleador con destino al Seguro de Vida Colectivo y Seguro de Sepelio previsto en el art. 34° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E” así como el nuevo valor horario del beneficio social por capacitación contemplado en el art. 10 del mismo CCT, ambos con vigencia a partir del 01-04-2014 y del 01-07-2014, conforme surge de los Anexos I y II, respectivamente.
6. En el marco de la Comisión Mixta y en un todo de acuerdo con las disposiciones del Manual de Evaluación de Puestos, Las Partes acuerdan que se reunirán cuando lo consideren oportuno y dentro del plazo que fijen a tal efecto a fin de analizar y revisar el contenido de aquellos puestos de trabajo que lo requieran.
7. Cuota extraordinaria de solidaridad: de acuerdo con lo previsto en los arts. 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 y 37 inc. a) de la Ley 23.551, se establece una cuota extraordinaria de solidaridad a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y no afiliados a ASIMRA, destinada a contribuir a solventar los gastos de gestión inherentes a la negociación e instrumentación del presente acuerdo, cuyo monto será equivalente al resultante de aplicar los incrementos aquí pactados correspondientes al mes de abril de 2014, que La Empresa procederá a retener de los haberes del mes siguiente al de la notificación de la resolución homologatoria del presente acuerdo, conforme a lo establecido en el art 38 de la Ley 23.551, y depositará a favor de ASIMRA dentro de los quince días posteriores a la retención en la cuenta bancaria que la entidad sindical indique.
8. Vigencia y paz social: el presente acuerdo, con vigencia desde el 01/04/2014 hasta el 31/3/2015, se celebra en observancia de las disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04) y de la autonomía acordada por las partes en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente 1.198.055/06.
Las Partes dejan expresamente acordado que, durante la vigencia del presente acuerdo, no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido del presente acuerdo, que pudieren afectar el normal desenvolvimiento de las tareas, comprometiéndose La Representación Sindical a anoticiar a sus representados acerca del alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo.
9. Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a homologar el presente acuerdo como integrante de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 831/06 “E”
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se da por terminado el acto por ante mí que certifico.

ANEXO I
ACUERDO ASIMRA - SIDERAR - ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/04/2014

ANEXO II
ACUERDO ASIMRA - SIDERAR - ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/07/2014

Fecha de publicación 01/10/2014