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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1649/2014

Bs. As., 17/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.564.552/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 83/84 del Expediente Nº 1.564.552/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula segunda del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1431 de fecha 11 de octubre de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 83/84 del Expediente Nº 1.564.552/13, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 83/84 del Expediente Nº 1.564.552/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.564.552/13
Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1649/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 83/84 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1374/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio de 2014 se reúnen en la sede de la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los Sres/a. Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, y el Dr. Osvaldo Alberto LANDI en su calidad de apoderado de la ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES.
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo, complementario del CCT Nº 273/96 oportunamente celebrado entre las partes.
Sector Sindical:
Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603
Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588
Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404
Sector Empleador:
Osvaldo Alberto LANDI, DNI 13.926.008
SEGUNDO: Las partes acuerdan que las empresas de la actividad abonen una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, consistente en una suma fija de $ 3.700 (PESOS TRES MIL SETECIENTOS), a la totalidad de su personal comprendido en el ámbito de aplicación del CCT Nº 273/96. Quedando aclarado que se abonará $ 1.000 (PESOS UN MIL) con los haberes de julio 2014, $ 1.300 (PESOS UN MIL TRESCIENTOS) con los haberes del mes de agosto 2014 y los $ 1.400 (PESOS UN MIL CUATROCIENTOS) restantes con los haberes de septiembre 2014.
TERCERO: Se abonará en forma proporcional para los trabajadores de jornada reducida.
CUARTO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos del personal comprendido en el marco del CCT Nº 273/96, de acuerdo a la planilla anexa.
QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1° de julio 2014 al 30 de junio 2015.
SEXTO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo queda facultada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su homologación como acta complementaria del CCT Nº 273/96 oportunamente celebrado, quedando obligada su contraparte a concurrir a su ratificación.
No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman cuatro ejemplares de la presente para constancia del acuerdo celebrado.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 273/96

Fecha de publicación 01/10/2014