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6 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA TEATRO NACIONAL CERVANTES

BASES DEL CONCURSO
C.C.T.S. DECRETO 2098/2008 y modificatorios
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
EL ESTADO SELECCIONA
TEATRO NACIONAL CERVANTES
Se llama a concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y por el sistema de Selección
Abierto en el cual podrán participar el personal Permanente
y no Permanente comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
para cubrir el siguiente cargo:
1. Descripción del puesto y del perfil requerido:
Identificación del puesto: Auxiliar de Electricista
• Departamento de Mantenimiento - Dirección de Administración
Código identificatorio: 2014-004710-TEATRO-G-SI-X-F


Cantidad de cargos: UNO (1)
Dedicación horaria semanal: 35 horas
Agrupamiento: GeneralTramo: GeneralNivel: F


Remuneración Total: $ 5.777,95
Lugar de trabajo:
Avenida Córdoba 1155 Piso CABA -
2. Sistema de Selección: ABIERTO.
3. Escala Jerárquica del Puesto:
Dirección - Dirección de Administración - Departamento de Mantenimiento - TEATRO NACIONAL CERVANTES.
4. Objetivo del Puesto: Asistir en tareas de electricidad general básica, para la conservación y mantenimiento de instalaciones, edificios, equipos, mobiliario y bienes generales de la Institución.
5. Responsabilidad del Puesto: Supone responsabilidad por el oportuno y estricto cumplimiento de las tareas y rutinas a su cargo y eventualmente, del personal bajo supervisión.
6. Tareas que se realizan desde el puesto:
1. Asistir en tareas básicas de mantenimiento de redes de iluminación (reemplazar, reparar, colocar artefactos).
2. Contribuir al mantenimiento de redes de energía eléctrica.
3. Contribuir al mantenimiento correctivo de instalaciones de equipos.
4. Mantener en óptimo estado las herramientas y maquinarias que se utilizan para la ejecución de la labor diaria.
5. Brindar colaboración a otros integrantes del área siempre que le sea solicitada.
6. Mantener en orden el equipo y entorno de trabajo respetando las normas de seguridad e higiene vigentes.
7. Realizar toda tarea afín al puesto de trabajo que le sea asignada.
7. Atributos Personales para desempeñarse en el puesto:
Requisitos excluyentes:
a) Edad límite de ingreso: hasta la edad prevista en la Ley Previsional para acceder al beneficio de la jubilación, según lo dispuesto en el artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.164.
b) Nacionalidad: argentino nativo, naturalizado o por opción. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada (artículo 4 del Anexo a la Ley Nº 25.164).
c) Estudios:
• Título de nivel secundario completo.
• Acreditar conocimientos y capacidades básicas para las tareas mediante capacitación específica o experiencia laboral afín.
El menor que ingresara deberá contar con DIECISEIS (16) años de edad al momento de su incorporación y acreditar ciclo básico secundario completo.
Requisitos deseables:
a) Experiencia laboral atinente a la requerida por el puesto.
8. Competencias técnicas: Se deberá demostrar conocimiento y capacidad para aplicarlos adecuadamente en situaciones propias del Puesto de trabajo, en las siguientes materias y con nivel:
Básico:
• Conocimientos de instalaciones de baja tensión, grupos electrógenos y PLC (Controlador Lógico Programable).
• Conocimientos para operar Tableros de Baja Tensión y de media tensión.
• Conocimientos en montaje de redes eléctricas de baja tensión.
• Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, Derechos, deberes y prohibiciones.
• Ley de Higiene y Seguridad Laboral Nº 19.587 y sus modificatorios (Decreto 351/1979). Nociones generales.
• Sistema Nacional de Empleo Público (Decreto Nº 2098/2008). Ambito, Agrupamientos y Niveles Escalafonarios Régimen de Promoción de Grado y Tramo en el nivel concursado.
• Estructura organizativa de la Jurisdicción Ministerial o Descentralizada en la que se comprende el puesto, y principales responsabilidades y acciones de cada una (Teatro Nacional Cervantes Decretos Nº 318/1996, 641/2006 y 105/2013).
• Nociones de la Ley Nº 25.164, Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y su Decreto reglamentario Nº 1421/2002 y del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (Decreto Nº 214/2006).
• Nociones del Régimen sobre Etica en el ejercicio de la Función Pública (Ley Nº 25.188) Capítulos I y II.
9. Competencias Institucionales:
a) Cooperación: Contribuye a los esfuerzos del equipo y coopera para los objetivos comunes.
b) Compromiso con el aprendizaje: Progresa consistentemente en sus conocimientos en el área de su competencia. Aprovecha la oferta de cursos y la red de trabajo de la organización para el aprendizaje continuo.
c) Proactividad: Reportar dificultades y actúa para resolver los problemas que se presentan en su trabajo. Está comprometido con la calidad del resultado de su trabajo.
10. Proceso de Selección: Consistirá en la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, Evaluación Técnica, Evaluación Laboral mediante Entrevista. En cuanto a la Evaluación del Perfil Psicológico se ha optado por no efectuarla, conforme las modificaciones efectuadas por el Decreto Nº 274/13 al artículo 35 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo (S.I.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada, siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.
a) Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: Consistirá en la evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo, de acuerdo con los requisitos exigidos.
Puntaje total de la etapa: Cien (100), que se distribuirán de la siguiente forma: TREINTA Y CINCO (35) puntos para Antecedentes de Formación y SESENTA Y CINCO (65) puntos para Antecedentes Laborales.
Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido un puntaje igual o superior a SESENTA (60) en total.
b) Evaluación Técnica: se realizará mediante una prueba escrita de evaluación con las que se evaluará el grado de conocimientos, habilidades, dominio y posesión de las competencias técnicas laborales requeridas en el perfil del cargo.
La prueba escrita será efectuada bajo “seudónimo” elegido por el postulante, debiendo utilizarse papel normalizado y una clave convencional de identificación personal que sólo permita individualizar a cada postulante después de su calificación. El postulante que se identificará en la prueba escrita será excluido del Proceso de Selección.
Puntaje: CIEN (100), que se distribuirán de la siguiente forma: CINCUENTA (50) puntos para la Evaluación de Aplicación Práctica y CINCUENTA (50) puntos para la Prueba Escrita de Evaluación de Conocimientos.
Accederán a la siguiente etapa quienes hayan aprobado ambas partes: la primera con un mínimo de VEINTICINCO (25) puntos, la Segunda Parte con un mínimo de VEINTE (20) puntos. El total no podrá ser inferior a SESENTA (60) puntos.
c) Evaluación Laboral mediante Entrevista: Consistente en la realización de UNA (1) entrevista personal mediante una Guía elaborada por el Comité de Selección para completar la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales como para las demás competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo.
La entrevista comprende DOS (2) momentos. El primero dirigido a obtener información que complemente la apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales de la primera etapa.
Conforme resulte esta instancia, el Comité de Selección podrá ratificar el puntaje asignado en la primera etapa o rectificarlo en más o en menos hasta el TREINTA POR CIENTO (30%), fundamentando específicamente la determinación que adopte.
El segundo momento será utilizado para evaluar las demás competencias laborales exigidas en las Bases del Concurso.
Aprobarán esta etapa de evaluación aquellos postulantes que hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos. Puntaje máximo: CIEN (100) puntos.


FACTORES DE PONDERACION, CALIFICACION DE LOS POSTULANTES Y ORDEN DE MERITO


Sólo integrarán el Orden de Mérito los aspirantes que aprueben todas las etapas del Proceso de Selección.
La calificación final surgirá de la sumatoria de los respectivos puntajes de cada etapa, ponderados según los siguientes factores:
a) Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: 30% repartidos de la siguiente manera:
I. 10% por antecedentes de Formación, y
II. 20% por antecedentes Laborales.
b) Evaluación Técnica: 50%
c) Evaluación Laboral mediante Entrevista: 10%
El puntaje total ponderado, obtenido en las tres etapas anteriores, se multiplicará por el coeficiente asignado en la cuarta etapa (Evaluación Psicológica) y su resultado constituirá el Puntaje Final, de tal manera que el Puntaje Máximo posible podrá alcanzar los ciento diez (110) puntos y el menor puntaje a conseguir para integrar el Orden de Mérito es de SESENTA (60) puntos.
La etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, el Comité asignará hasta un veinte (20) por ciento adicional a la experiencia acreditada en organismo con escalafón S.I.N.E.P. y hasta un diez (10) por ciento adicional a aquella acreditada en organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (Dto. Nº 214/06).
El comité de Selección elevará el Orden de Mérito definitivo según los puntajes resultantes a la Dirección General del Organismo y una vez aprobado por la autoridad convocante, será notificado a los interesados de forma fehaciente.
Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).


EXCEPCIONES TRANSITORIAS A CIERTOS REQUISITOS


Por el Decreto Nº 274/13 se aprobaron excepciones a algunos requisitos establecidos para los procesos de selección autorizados en el período 2011-2014, en el marco del Sistema Nacional de Empleo Público (S.I.N.E.P.).
Las mismas abarcan sólo las Convocatorias para el Agrupamiento General, que están dirigidas exclusivamente al personal permanente o no permanente (con contrataciones o designaciones transitorias que se encuentren vigentes al momento de la inscripción, en regímenes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial S.I.N.E.P. - Dto. 2098/98).


Lea atentamente el siguiente resumen antes de decidir en qué perfil o perfiles se postulará.
(Puede consultar la norma completa en la página web del Instituto 2014)


A tal fin, se transcriben los artículos 129 y 130 del Decreto 2098/2008, incorporados ambos por cláusula tercera del Acta Acuerdo homologada por Decreto Nº 274/2013, a tenor de lo siguiente:
ARTICULO 129.- El personal permanente designado oportunamente bajo el régimen sustituido por el presente que no reuniera el requisito de título del nivel educativo exigido podrá postularse en los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General para los que no se exigiera título de nivel educativo superior al del nivel secundario. De la misma manera podrán hacerlo quiénes mantuvieran contratos vigentes al momento de su inscripción a los procesos de selección correspondientes, siempre que hubieran mantenido relación contractual de manera consecutiva desde fecha anterior al 1° de diciembre de 2008, con jurisdicción ministerial y/o entidad descentralizada cuyo personal esté comprendido por el presente Convenio, bajo las diversas modalidades vigentes. Se considerará cumplida la exigencia de la vinculación contractual consecutiva si entre la primera contratación anterior al 1° de diciembre de 2008 y la vigente al momento de la inscripción no se hubiera producido desvinculación por término superior a TRESCIENTOS SESENTA (360) días. En ambos supuestos no será de aplicación lo establecido en el artículo 130 del presente. Al postulante que por aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, no hubiera satisfecho el requisito de título del nivel educativo secundario antes de la aprobación del orden de mérito definitivo, le será reservado el cargo por un término de hasta SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos contados desde el día de inicio del próximo ciclo lectivo a su inscripción en el proceso de selección, en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la provincia donde estuviera radicado el domicilio de prestación de funciones. En este supuesto, el Estado empleador arbitrará las medidas para que el cargo sea considerado como integrante de la Planta Transitoria de la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada respectiva, y el postulante será designado en el mismo en carácter transitorio hasta tanto dé por cumplido las exigencias para obtener ese título. En el supuesto de agente que revistara bajo el régimen de estabilidad, se le concederá sin más trámite, licencia especial sin goce de haberes durante ese término en su cargo de origen. Si vencido dicho término el designado no hubiera dado cumplimiento a tales exigencias se considerará sin más trámite cancelada su designación. El agente que revistiera bajo el régimen de estabilidad deberá reintegrarse a su cargo de origen a partir del día siguiente en el que se agotara el término establecido por el presente. El cargo concursado será integrado automáticamente a la planta permanente de la entidad convocante y quedara autorizado para su cobertura. En caso que al finalizar el mencionado plazo de SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos, el agente acreditara que durante el mismo aprobó los dos tercios del plan de estudios, se le otorgará una única prórroga de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados a partir del vencimiento del término original. El interesado deberá manifestar por escrito al momento de su inscripción y constará como condición en el acto de su designación en el cargo de planta transitoria, el compromiso de completar sus estudios conforme a lo dispuesto en el presente Artículo. Las entidades sindicales y el Estado empleador arbitrarán los medios a su alcance para facilitar el cumplimiento de este compromiso que será ineludible para el empleado. Podrá acordarse que hasta DOS (2) horas de labor diaria sean dedicadas en el asiento de destino por el trabajador para materializar las exigencias académicas como parte de las prestaciones de servicios efectivos. Los resultados educativos que obtenga el empleado serán objeto de la debida puntuación en los factores correspondientes de su calificación del desempeño. EL FONDO PERMANENTE DE CALIFICACION Y RECONVERSION LABORAL podrá arbitrar acciones conducentes a estas finalidades y el Estado empleador dispondrá por medio de los órganos competentes en materia educativa para la instrumentación de programas acelerados de completamiento del nivel educativo exigido. Las entidades sindicales arbitrarán los medios financieros, materiales y personales a su alcance de conformidad con lo dispuesto en el presente y en el artículo 159 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. ARTICULO 130.- Por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán postularse para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General quiénes acreditando título exigible acreditaran experiencia laboral atinente a las funciones o puestos a desempeñar por al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los términos exigidos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del presente Convenio.
11. Integrantes del Comité de Selección: El Comité de Selección está integrado por CINCO (5) miembros titulares y sus respectivos suplentes designados por el Director General del TEATRO NACIONAL CERVANTES. A saber:
TITULARES:


Apellido y Nombre
D.N.I.Representación
Dr. Reinoso, Manuel14.822.456Oficina Nacional de Empleo Publico
Sra. Sanzo, Analía24.030.120Teatro Nacional Cervantes
Sra. Travattoni, Paula A.21.109.689Teatro Nacional Cervantes
Ing. Patrone, Claudio12.805.722Experto
Sr. Leone, Fernando23.133.005Experto


ALTERNOS:


Apellido y Nombre
D.N.I.Representación
Arq. Losada, Jorge4.415.679Oficina Nacional de Empleo Público
CPN. Belén, Gabriela14.857.789Teatro Nacional Cervantes
Lic. Caggiano, Alejandra25.316.596Teatro Nacional Cervantes
CPN. Belén, Raúl17.701.857Experto


El Currículum Profesional de cada uno de los integrantes se encuentra disponible en la página Web del Organismo.
De conformidad con las previsiones del Artículo 32 del Régimen de Selección (Resolución Nº 39), solo resultan admisibles recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los Artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454 y modificatorios), respectivamente. La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos.
Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.
RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA
Art. 17.- Serán causas legales de recusación:
1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.
2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.
3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante.
4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.
5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.
7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.
9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.
EXCUSACION
Art. 30.- Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.
No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes.
12. Cronograma Tentativo:
La Publicación será realizada conforme lo establece el Artículo 16 de la Resolución Nº 39/10 SGP. El proceso se desarrollará conforme las siguientes previsiones:


Etapa
DesdeHasta
FechaHoraFechaHora
Inscripción Electrónica27/10/201407/11/2014
Inscripción Documental27/10/201407/11/2014
Admitidos y No Admitidos12/11/201414/11/2014
Evaluación de Antecedentes18/11/201421/11/2014
Evaluación Técnica12/12/201412/12/2014
Entrevista Laboral22/12/201422/12/2014
Orden de Mérito12/01/201519/01/2015


Toda la información sobre los Concursos (bases, perfiles, comités de selección, normativa, sistema de inscripción electrónica, etc.) estará disponible en la página Web y en cartelera (www.concursar.teatrocervantes.gob.ar).
13. Consultas y asesoramiento:
Departamento Administración de Recursos Humanos
Av. Córdoba 1318 P 2° “A”, C.A.B.A.
Teléfonos: (011) 5217-4251/4252
Horario de consulta de Bases de Concurso y asesoramiento de lunes a viernes de 10:00 a 18:00 horas. Por Email a: concursos@teatrocervantes.gob.ar


IMPORTANTE: los postulantes deberán realizar obligatoriamente la preinscripción electrónica por Internet y la inscripción documental —presencial—.
Como paso final de la preinscripción, deberán elegir un horario de presentación de la documentación, de entre aquellos que se encuentren disponibles en el sistema de asignación de turnos, independientemente de la cantidad de cargos a los que se postule, y concurrir al mismo en forma personal, o por poder debidamente acreditado, a efectos de entregar todos los documentos requeridos para la inscripción.


a. Preinscripción electrónica: Desde 20/10/2014 estará disponible el Sistema de Inscripción Electrónica en la página Web http://concursar.teatrocervantes.gob.ar. En él deberán cargarse la totalidad de los datos solicitados.
Una vez ingresado al mismo, deberá registrarse indicando un nombre de usuario y una clave personal o contraseña, que le será requerida cada vez que desee volver a ingresar.
El sistema le mostrará una serie de pantallas con instrucciones para la carga de: datos personales, formación y experiencia laboral, conocimiento de idiomas e informáticos, etc.; asimismo, le solicitará los datos de contacto necesarios para el envío de avisos y notificaciones.
Accediendo a cada una de las solapas, deberá hacer “clic” en ALTA para que el sistema despliegue los campos a completar. No olvide GUARDAR la información.
Completados todos los datos que se le solicitan, podrá postularse al puesto (o a los puestos) de su interés, ingresando a la solapa INSCRIBIRME. Allí encontrará los requerimientos del puesto elegido y, si los cumple, deberá completar los motivos que lo llevan a postularse al mismo. Luego deberá ACEPTAR las bases y condiciones del concurso.
Los datos ingresados permitirán la conformación automática de la siguiente documentación, que deberá ser impresa para cada uno de los cargos a los que desee presentarse:
- FORMULARIO DE SOLICITUD Y FICHA DE INSCRIPCION.
- DECLARACION JURADA Y CONSTANCIA DE RECEPCION Y ACEPTACION DEL REGLAMENTO Y BASES DEL CONCURSO.
- CONSTANCIA DE RECEPCION DE LA SOLICITUD Y FICHA DE INSCRIPCION Y DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA.
a. Inscripción documental: Desde el día 27/10/2014 hasta el día 07/11/2014 en horario de 10:00 a 18:00 horas, Avenida Córdoba 1318 Piso 2° Dpto. “A” - CABA.
Quienes residen a más de CINCUENTA (50) KILOMETROS del lugar de inscripción, podrá hacerse por correo postal para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo.
El postulante deberá presentarse en el día y horario elegido previamente en el sistema electrónico de asignación de turnos, con la siguiente documentación ordenada para cada uno de los cargos a los que desee inscribirse:
- Formulario de “Solicitud y Ficha de Inscripción” debidamente completado, con carácter de declaración jurada y firmado en todas sus hojas.
- Currículum vitae actualizado firmado en todas sus hojas. Sólo se deberán declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos del puesto elegido.
- Declaración Jurada “Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso”, debidamente firmada a todas sus hojas.
- Fotocopia autenticada de los certificados de estudios formales y de la documentación que respalde toda otra información volcada en el formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción”. Si alguna de las copias no estuviera autenticada, deberá concurrir a la inscripción con la documentación original a efectos de verificar que es copia fiel del original. La ausencia de la documentación respaldatoria o la falta de presentación del original acompañando la fotocopia que no estuviera autenticada llevará a no considerar el antecedente declarado.
- Fotocopia de las dos (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad así como aquella hoja en la que figure el domicilio actualizado (sólo fotocopia frente y dorso en el caso de poseer el nuevo documento de identidad).
- “Constancia de Recepción de la Solicitud y Ficha de Inscripción y de la Documentación Presentada”.


IMPORTANTE: Se recomienda realizar la autenticación de las fotocopias en forma previa a la presentación en el día y hora reservado ya que en ese caso el trámite insumirá menos tiempo. Si usted trabaja en un organismo público, tenga presente que puede solicitar la autenticación al área de Despacho del mismo.


TODOS LOS POSTULANTES DEBEN RECORDAR QUE:
a) La Solicitud y Ficha de Inscripción deben completarse en todos sus rubros, ya que es uno de los documentos fundamentales para que el Comité de Selección analice la admisión al concurso y realice la evaluación de antecedentes curriculares y laborales.
b) Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tienen carácter de Declaración Jurada. Cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante. La inscripción es obligatoria tanto en forma electrónica como impresa.
c) Una vez entregada la Solicitud y ficha de Inscripción, el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.
d) La inscripción debe efectuarse personalmente o por poder debidamente acreditado.
e) La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en cada hora del Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción” y de la “Declaración Jurada obrante como Anexo II”.
f) En las inscripciones que se realicen por poder o por correo el postulante deberá volver a firmar personalmente dichos formularios antes de su presentación a la primera prueba.
g) Se deberá comunicar una dirección de correo electrónico. En caso de no poseerla, deberá generarla. Allí serán válidas todas las notificaciones y comunicaciones que se produzcan como consecuencia del proceso de selección.
h) Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de las etapas del presente Proceso de Selección (Evaluación Técnica, Evaluación Laboral mediante Entrevista).
i) Las evaluaciones que el Comité de Selección practique como consecuencia de los presentes Procesos de Selección se realizarán en la Sede Central del TEATRO NACIONAL CERVANTES, Avenida Córdoba 1318 Piso 2° Dpto. “A” - CABA. Los gastos de pasajes, traslados, alojamiento, comidas y toda otra erogación que realicen los aspirantes correrán por su exclusiva cuenta.
PAULA A. TRABATTONI, Coordinadora del Area RRHH, Teatro Nacional Cervantes. — MANUEL REINOSO. — FERNANDO LEONE, Coordinador de Mantenimiento, S.A.F. Teatro Nacional Cervantes. — Ing. Agr. CLAUDIO A. PATRONE, Administrador Gubernamental. — LYDIA MICHELENA CROOK. — DANIEL ZAPPIETRO. — ANALÍA SANZO. — GRACIELA GONZALEZ. — DIEGO MIRABELLI. — JOAQUÍN LACAMBRA, Secretario de Carrera, Delegación Ministerio de Cultura de la Nación, UPCN. — JORGE E. LOSADA.

e. 02/10/2014 Nº 73934/14 v. 02/10/2014

Fecha de publicación 02/10/2014