MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Empleados Públicos de Entre Ríos (S.E.P.E.R.), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 809/14.
ARTICULO 1°: El Sindicato de Empleados Públicos de Entre Ríos (S.E.P.E.R.), Asociación Gremial de Trabajadores de Primer Grado que fuera constituida el 7 de Mayo de 2005, tiene por objeto agrupar a los trabajadores activos y a aquellos trabajadores que se encuentren afiliados al momento de acogerse al beneficio jubilatorio o pensión por incapacidad, cualquiera sea su profesión, oficio o categoría, y que posean relación de dependencia con el Estado Nacional en cualquiera de sus reparticiones dentro del territorio de la Provincia de Entre Ríos, el Estado de la Provincia de Entre Ríos y/o sus Municipios, con Entes Autárquicos Provinciales y/o Municipales, Empresas y Sociedades Anónimas propiedad del Estado de Entre Ríos y/o de sus Municipios, Sociedades de Economía Mixta y/o Sociedades con participación de Capital Estatal, Servicios de Cuentas Especiales, Organos para-Estatales, Obras Sociales de dichos Estados, y todo otro órgano y/o Ente Público centralizado o descentralizado, sea o no Estatal, en el Orden Provincial y/o Municipal, aun cuando hayan cambiado o cambien en el futuro su estructura jurídica, cualquiera sea la que la reemplace como consecuencia de la reforma estructural de los Estados mencionados promovida por la legislación vigente. La Asociación tendrá domicilio legal en Av. Don Bosco 556 Paraná, Entre Ríos y su zona de actuación abarcará todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las normas que emanan del presente estatuto.
ARTICULO 2°: El S.E.P.E.R., perseguirá los fines gremiales, sociales y culturales que se indican a continuación: CONSTITUYEN SUS FINES GREMIALES
a) La defensa de los intereses gremiales y laborales, individuales o colectivos, de sus afiliados en particular y, de los trabajadores de la actividad, en general.
b) La representación en forma individual o colectiva de sus afiliados ante la Justicia, las Autoridades Administrativas, las Empleadores, la Central Obrera y/o entidades similares Provinciales, organismos paritarios o estatales de carácter provincial y/o municipal.
c) La participación y colaboración con el Estado como órgano técnico y consultivo en el estudio y solución de la problemática vinculada con la ordenación del trabajo.
d) La intervención en las negociaciones colectivas del sector.
e) La contribución permanente a la vigilancia en el cumplimiento de la legislación del trabajo, promoviendo, asimismo, su ampliación y perfeccionamiento.
f) La participación en la defensa de los intereses profesionales y en especial en los problemas concernientes a categorías, salarios, bonificaciones, escalafón y convenios colectivos de trabajo.
g) El ejercicio, en el cumplimiento de sus fines, de todos los demás actos que no le están prohibidos.
CONSTITUYEN SUS FINES SOCIALES
En materia de acción social, propugnará en beneficio de sus afiliados el acceso al crédito para consumo, edificación y vivienda; la asistencia médica integral para el trabajador público y su grupo familiar: el esparcimiento vacacional, el turismo y la práctica de actividades deportivas; el atesoramiento y representación jurídica integrales y, en general, toda acción que haga a la actividad creadora y productiva del mismo.
CONSTITUYEN SUS FINES CULTURALES
El fomento de la capacitación y especialización de los trabajadores estatales, especialmente orientada para la formación profesional y la reinserción laboral; el acceso a los distintos niveles de la educación formal; la promoción del hábito de la lectura y, en general, todo cuanto haga a la formación integral del individuo.
ARTICULO 17º: Los órganos de dirección y administración del Sindicato de Empleados Públicos de Entre Ríos serán:
a) Congreso.
b) Consejo Directivo Provincial o Comisión Directiva Provincial.
c) Asamblea de Delegados de los Departamentos.
d) Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas.
Cada uno de los órganos cumplirá las funciones que expresamente le asigna el Estatuto. En el supuesto de presentarse desinteligencia entre decisiones emanadas de distintos órganos, se establece como criterio interpretativo que prevalecerá la decisión que emane del órgano de jerarquía superior. El funcionamiento de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas, no podrá sufrir injerencia de los órganos deliberativos y ejecutivos. Los cargos directivos serán desempeñados por agentes en actividad, con una antigüedad mínima de dos años en la actividad, deberán ser mayores de edad, no tener inhibiciones penales ni civiles y ser afiliados a la entidad con no menos de dos años de antigüedad continua. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos de la Asociación deberán ser desempeñados por ciudadanas o ciudadanos argentinos. La representación femenina en todos los cargos electivos y representativos deberá alcanzar, como mínimo, el treinta por ciento (30%), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores empadronados o afiliados, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley 23.551, reformado por Ley 25.674 y su reglamentación, o la que en el futuro pudiera reemplazarla. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de los afiliados, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad. Los cargos de Secretario General y Secretario adjunto, serán ejercidos por ciudadanas o ciudadanos de nacionalidad argentina.
Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección.
No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados precedentemente y en el artículo citado artículo 18 de la Ley 23.551, reformado por Ley 25.674.
En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior. En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá también cumplir el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para secretarías y para vocalías titulares y suplentes. En el caso de cargos en órganos deliberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo también respecto de los totales parciales de cargos titulares y suplentes.
CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL O COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 18°: El Sindicato será dirigido y administrado por un CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL, compuesto por los siguientes cargos titulares: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Organización, Secretario de Interior, Secretario Administrativo y de Actas, Secretario de Comunicación y Medios, Secretario de Cultura y Capacitación, Secretario de Acción Social y Mutuales, Secretario de Obras Sociales, Secretario de Turismo Deportes y Recreación, Secretario de Salud y Medio Ambiente, Secretario de Vivienda. También lo integrarán dos vocales titulares y dos vocales suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de vacancia, ausencia o fallecimiento, en el orden de su designación. Los cargos de Secretario General y Secretario Adjunto deberán ser ciudadanas o ciudadanos argentinos. No podrán acceder a los cargos del Consejo Directivo Provincial, quienes se encuentren afiliados contemporáneamente a otra Organización Sindical con ámbito de actuación personal y/o territorial superpuesto con el del Sindicato de Empleados Públicos de Entre Ríos, aunque la otra Asociación no detente personería gremial. Los miembros del Consejo Directivo Provincial durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 02/10/2014