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6 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Luz y Fuerza de Rufino, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 420/14.

Artículo 1º.
Denominación.
Bajo la denominación de SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, constitúyese en la ciudad de Rufino, Provincia de Santa Fe, a los Tres días del mes de Febrero de Mil Novecientos Cuarenta y Ocho, una Organización Gremial constituida por el personal que presta servicios en la industria eléctrica en la jurisdicción determinada en el Artículo 3 del presente Estatuto.
Artículo 2°.
Domicilio
El Sindicato de Luz y Fuerza de Rufino fija su domicilio real y legal en la calle Colón Nro. 271 de la ciudad de Rufino, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, República Argentina.
Articulo 3°.
3.1.- Integran el Sindicato de Luz y Fuerza de Rufino:
a) Todos los trabajadores en situación de dependencia de la industria de la producción, distribución, y/o comercialización pública de la energía eléctrica (cualquiera sea su forma de generación) y sus servicios auxiliares técnicos, manuales y administrativos como así también los que realicen tareas no específicas pero que compongan la estructura de las empresas eléctricas del Estado Nacional, Provincial, Municipal, Comunal o de Cooperativas, Entidades Privadas o Mixtas, instaladas o que se instalen dentro de su zona geográfica de actuación, y con la sola excepción del personal perteneciente a la Asociación del Personal Jerárquico de la Dirección Provincial de Energía de Santa Fe, y del personal que ocupe cargos de dirección en las empresas, salvo aquellos que los ejerzan en representación del Sindicato;
b) Las jubiladas y jubilados de la misma actividad que sean afiliados al momento de jubilarse y que acepten los principios, propósitos y disposiciones del presente Estatuto;
c) Las viudas o viudos de los afiliados fallecidos, con las limitaciones que les fije el presente Estatuto;
d) Los afiliados que dejen de cumplir tareas en el trabajo por los siguientes motivos:
1. Por accidentes, enfermedad o invalidez;
2. Por tener que ocupar cargos públicos electivos o cargos representativos en dependencias del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, o en las Cajas de Jubilaciones, o en las empresas de electricidad.
3.2.- Fíjase como zona de actuación la ciudad de Rufino, y las localidades de San Gregorio, Diego de Alvear y Aarón Castellanos, todas ellas pertenecientes a la Provincia de Santa Fe.
Artículo 26°.
Comisión Directiva:
1. La Comisión Directiva estará integrada por trabajadores que se encuentren en actividad laboral, con la única excepción de los afiliados activos jubilados que podrán tener hasta tres (3) representantes, quienes no podrán ocupar las Secretaría y Sub-Secretaría General y las Secretaría y Sub-Secretaría Gremial.
2. La Comisión Directiva estará compuesta por doce (12) titulares con los siguientes cargos:
a) 1 Secretario General;
b) 1 Sub-Secretario General;
c) 1 Secretario de Organización, Vivienda y Obras;
d) 1 Secretario Gremial;
e) 1 Sub-Secretario Gremial;
f) 1 Secretario de Finanzas;
g) 1 Secretario de Previsión Social y Actas;
h) 1 Secretario de Servicios Sociales;
i) 1 Sub-Secretario de Servicios Sociales;
j) 1 Secretario de Turismo, Cultura, Prensa y Relaciones Públicas;
k) 2 Vocales Titulares.
3.- También se elegirán 2 Vocales Suplentes que no integrarán la Comisión Directiva.
Artículo 27°.
Para ser Miembro de la Comisión Directiva o Revisora de Cuentas Fiscalizadoras, el afiliado deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser Mayor de 21 años;
b) No tener inhibiciones civiles ni penales;
c) No ser empleado a sueldo del sindicato;
d) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
Con excepción del de Secretario General y Sub-Secretario General, que serán de nacionalidad argentina, el setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos.
La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del treinta por ciento (30%) del padrón de la entidad. A los fines de la representación femenina deberá cumplirse con lo establecido en la Ley 25.674 y su Decreto reglamentario 514/03.
No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.
Artículo 30º.
La Comisión Directiva durará en sus funciones por el término de tres años, pudiendo sus miembros ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 02/10/2014