MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1490/2014
Bs. As., 1/9/2014
VISTO el Expediente Nº 392.710/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 392.922/14 agregado a fojas 2 del Expediente Nº 392.710/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA por el sector de los trabajadores y por el sector empleador, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO y la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado a fojas 1/2 del Expediente Nº 392.922/14 agregado a fojas 2 del expediente principal, por el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 392.922/14 agregado a fojas 2 del Expediente Nº 392.710/14, obra otro acuerdo suscripto por las partes citadas precedentemente.
Que bajo los mentados acuerdos, las partes pactan condiciones salariales en el marco Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05 oportunamente suscripto por las mismas.
Que respecto al incremento y a la suma fija, previstos en el acuerdo citado en segundo término, y en atención a la fecha de celebración del mismo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de marzo de 2015 no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 392.922/14 agregado a fojas 2 del Expediente Nº 392.710/14, celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA por el sector de los trabajadores y por el sector empleador, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO y la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado a fojas 1/2 del Expediente Nº 392.922/14 agregado a fojas 2 del expediente principal, por el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 392.922/14 agregado a fojas 2 del Expediente Nº 392.710/14, celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA por el sector de los trabajadores y por el sector empleador, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO, la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 392.922/14 agregado a fojas 2 del Expediente Nº 392.710/14 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 392.922/14 agregado a fojas 2 del expediente principal y el acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 392.922/14 agregado a fojas 2 del Expediente Nº 392.710/14.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 392.710/14
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1490/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente Nº 392 922/14 agregado como foja 2 al expediente principal, ratificado a fojas 1/2 del expediente Nº 392.922/14 agregado como foja 2 al expediente de cabecera; y del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente Nº 392.922/14 agregado a foja 2 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1239/14 y 1240/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Córdoba a los doce días del mes de Marzo del año Dos mil Catorce, con la presencia de los Sres. David Cardoso, Secretario General, Sergio Magnago, Secretario Adjunto, Hugo Albornoz, Secretario de Finanzas, Néstor Fabián Urruti, Secretario de Relaciones Laborales y Acción Gremial, Aldo José Leguizamón, Secretario Administrativo y Mónica Elizabeth Cipolletta, Secretario de Actas, todos miembros de la Comisión Directiva de la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA (ASTF), en adelante denominada “ASTF”, en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 866 de fecha 01/10/1965, inscripta en el registro respectivo bajo el número 751 con carácter de Entidad Gremial de Primer grado, con domicilio legal en calle Ituzaingó Nº 444, de la Ciudad de Córdoba, acompañado del Asesor Letrado de la A.S.T.F., Dr. Edmundo Enrique Schmal, Mat. Nº 1-21724, por una parte; y por la otra, en representación de los Empleadores, el Presidente de la Cámara de Farmacias de la Provincia de Córdoba, Sr. Jorge Aisicovich, DNI 10.378.051, el Sr. Gerente de la Cámara de Farmacias de Córdoba Facundo Lenti DNI 25.497.857, Sr Tesorero de la misma Cámara de Farmacias Sr. Héctor Ninin DNI 17.001.419, todos con domicilio en Mariano Moreno Nº 475 2º piso, de la Ciudad de Córdoba, el Presidente de la Cámara de Farmacias del Centro Argentino, Sr. Rubén Marabini, DNI. 13.221.432 y el Vicepresidente Sr. Ricardo Domingo Parino DNI Nº 11.855.519 con domicilio en Alvear Nº 874 de la Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba; el Presidente de la Cámara de Farmacéuticos y Propietarios de Farmacias de la República Argentina (CA.FA.PRO), Sr. Luis Sánchez D.N.I. Nº 10.447.936, con domicilio en Maipú Nº 11 oficina E y F, de la Provincia de Córdoba, en adelante “Las patronales” manifiestan arribar al siguiente acuerdo.
Que “las patronales” abonarán a los trabajadores de Farmacia, comprendidos en las zonas determinadas en los Artículos 3º y 4º del Convenio Colectivo de Trabajo 430/05 una suma para el mes de Marzo de 2014 a cuenta de montos no remunerativos del acuerdo salarial año 2014/2015.
Dicho acuerdo entrará en vigencia a partir de la liquidación de los haberes devengados en el presente mes de marzo de 2014 independientemente de la homologación respectiva. Se establece que la aplicación del presente Acta Acuerdo, es a los efectos que todos los empleados de farmacia perciban una recomposición salarial por lo tanto las sumas otorgadas como “Asignación no Remunerativa”, no podrán ser compensadas por ningún ítem convencional y/o no convencional.
Conforme surge del Anexo I de la presente acta, cada categoría recibirá con los salarios correspondientes al mes de marzo de 2014 los importes que se especifican:
CATEGORIA | MONTO |
Categoría Inicial A | $ 722,95 |
Categoría Inicial B | $ 773,52 |
Cajero, Perfumería, Administrativo | $ 801,17 |
Empleado de Farmacia | $ 828,83 |
Empleado Especializado de Farmacia | $ 985,40 |
Farmacéutico | $ 1.077,46 |
Farmacéutico Director Técnico | $ 1.077,46 |
Dicho adelanto será descontado en cuatro partes iguales, con los haberes que se devenguen en los meses de Mayo, Junio, Julio, y Agosto de 2014.
Atento lo acordado, las partes se comprometen a solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Delegación Córdoba, a la que se solicitará pronta y urgente homologación.
No siendo para más se da por finalizado el presente acto, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto por los comparecientes, se firman siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha determinados supra.
Fecha de publicación 02/10/2014