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16 de Marzo de 1987

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 1677/2014

Danse por prorrogadas designaciones.

Bs. As., 25/9/2014

VISTO el Expediente Nº 24.494/2013 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 2.800 de fecha 28 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD solicita la prórroga de diversas designaciones transitorias efectuadas en distintas áreas de su jurisdicción.

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran exceptuados de lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias, a partir del 27 de septiembre de 2013 —fecha de sus vencimientos— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, de las personas consignadas en la planilla que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, niveles, grados y funciones, conforme allí se detallan y que fueran prorrogadas en último término por el Decreto Nº 2.800 de fecha 28 de diciembre de 2012.

Art. 2° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias, a partir del 27 de septiembre de 2013 —fecha de sus vencimientos— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, de las personas consignadas en la planilla que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, niveles, grados y funciones, conforme allí se detallan, que fueran prorrogadas en último término por el Decreto Nº 2.800 de fecha 28 de diciembre de 2012, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08.

Art. 3° — Los cargos involucrados en los Artículos 1° y 2° de la presente medida deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

ANEXO I
MINISTERIO DE SEGURIDAD

ANEXO II
MINISTERIO DE SEGURIDAD

Fecha de publicación 03/10/2014