Edición del
11 de Julio de 1989

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA BAHIA BLANCA DIVISION ADUANA DE VILLA REGINA

Visto las actuaciones contenciosas que se detallan en listado infra, y por ignorarse el domicilio de las firmas exportadoras imputadas en ellas por la infracción prevista por el Artículo 954 INC. c) del Código Aduanero, se las cita para que en el término de diez (10) días hábiles de notificada la presente comparezca en la Aduana de Villa Regina con domicilio en Ruta Nacional 22 Km. 1127 de la ciudad homónima los efectos de presentar su descargo, ofrezca prueba y acompañe la documental que estuvieren en su poder. Si no la tuviere la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare (Art. 1101 CA.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE (Art. 1105 CA.). Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento (Art. 1004, 1005 y 1013 inc. g) del CA.) En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en los términos del Art. 1030 del CA. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (Art. 1034 CA.). Fdo.: Rodrigo De Bernardinis Cifuentes, Administrador (int.) Aduana de Villa Regina.

e. 03/10/2014 N° 74290/14 v. 03/10/2014

Fecha de publicación 03/10/2014