BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación “C” 66.542/2014
Ref.: Comunicación “A” 5620. Fe de erratas.
25/8/2014
ANEXO
B.C.R.A. | LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA |
Sección 3. Términos y condiciones de las financiaciones. |
ii. A partir del segundo año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada período de cómputo, más 300 puntos básicos. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento no podrá superar el del incremento del “Coeficiente de Variación Salarial” (CVS) —nivel general—, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente.
La tasa de interés se recalculará con una periodicidad anual.
3.2.2.2. Otros destinos para clientes que no encuadren en la definición de MiPyME:
i. Proyectos de inversión que incluyan alguno de los siguientes: ampliación de la capacidad productiva; incremento del empleo directo y formal; sustitución de importaciones; ampliación de la capacidad de exportación; inversión en bienes de capital.
ii. Obras de infraestructura y exportación de bienes de capital.
En caso de que los destinos incluyan la adquisición de inmuebles, será de aplicación lo previsto en el punto 3.1.1.
En estos casos la tasa de interés será la que libremente se convenga.
La imputación de estas financiaciones requiere la previa conformidad de este Banco Central y podrá realizarse hasta el 15% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo 2014.
Además, es de aplicación lo previsto en los dos últimos párrafos del punto 3.1.
3.3. Tasa de interés máxima.
La tasa de interés a percibir de los clientes por las entidades financieras será de hasta el 15,01% nominal anual fija para el Cupo 2012, de hasta el 15,25% nominal anual fija para el Cupo 2013 (ambos tramos), de hasta el 17,50% nominal anual fija para el primer tramo del Cupo 2014 y de hasta el 19,50% nominal anual fija para el segundo tramo del Cupo 2014 —excepto para las financiaciones comprendidas en el punto 3.2.2.—, como mínimo por los primeros 36 meses.
Una vez cumplido ese plazo, de no continuarse con dicha tasa, podrá aplicarse una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 400 puntos básicos. Cuando se trate de financiaciones imputadas al primer o segundo tramo del Cupo 2014, dicha tasa variable no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 300 puntos básicos.
Versión: 3a. | COMUNICACION “A” 5620 | Vigencia: 01/07/2014 | Página 3 |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de subsanar un error formal en la página 3 de la Sección 3. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” producido al emitirse la comunicación de la referencia.
Por tal motivo, se acompaña la hoja que corresponde reemplazar en la citada norma.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. —DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
e. 03/10/2014 N° 73482/14 v. 03/10/2014
Fecha de publicación 03/10/2014