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10 de Agosto de 1995

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Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución 67/2014

Bs. As., 26/9/2014

VISTO el Expediente N° S01:0267905/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006.

Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) convocó a Licitación Pública Nacional NEA - NOA N° 02/2012 con el objeto de seleccionar un contratista para la Construcción de la Estación Transformadora 132 kV Laguna Blanca y la Ampliación de la Estación Transformadora “Clorinda” resultando adjudicataria la Empresa ALUSA ENGENHARIA LTDA SUCURSAL ARGENTINA, firmándose el correspondiente contrato el día 05 de diciembre de 2012.

Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N° 634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que el contratista del mencionado contrato ha presentado la correspondiente nota (NP-FR5-0206), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto N° 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto N° 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que el precio del contrato redeterminado resultan el que se indica en el Cuadro que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Que mediante Nota N° UEP - CAF N° 834 de fecha 28 de noviembre de 2013 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE ENERGIA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la redeterminación de precios del Contrato de Construcción de la Estación Transformadora 132kV Laguna Blanca y la Ampliación de la Estación Transformadora “Clorinda”, suscripto entre la empresa ALUSA ENGENHARIA LTDA. SUCURSAL ARGENTINA - MONTELECTRO S.A. (UTE), adjudicataria de la Licitación Pública Nacional NEA - NOA N° 02/2012.

ARTICULO 2° — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de julio de 2013 se aprueba en el artículo 1°, asciende a PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TRECE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 53.515.613,88) resultando el monto neto de la redeterminación a aprobar PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($ 3.872.806,20), según detalle del Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTICULO 3° — Determínese que el monto total del Contrato; establecido en el Artículo 2° de la presente resolución, entrará en vigencia a partir del día de la publicación de la presente medida en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

ANEXO
ALUSA ENGENHARIA LTDA. SUC. ARGENTINA - MONTELECTRO S.A. (UTE)
1ª REDETERMINACION DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)


1ª REDETERMINACION DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION
ALUSA ENGENHARIA LTDA. SUC. ARGENTINA - MONTELECTRO S.A. (UTE)
Monto contractual inicial (a diciembre 2012)49.642.807,68
Monto contractual (a julio 2013)53.515.613,88
Valor neto de la 1ª redeterminación3.872.806,20

e. 03/10/2014 N° 74275/14 v. 03/10/2014

Fecha de publicación 03/10/2014