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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1564/2014

Bs. As., 8/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.617.256/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.617.256/14, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 142 del Expediente Nº 1.617.256/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan condiciones laborales y salariales, para el personal de la empresa que preste tareas propias de la industria de la construcción, en la obra “Adecuación de la planta compresora de gas en Cerri-2do. colector”, ubicada en la localidad de General Cerri, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

Que según lo pactado en la cláusula 3.4 del presente acuerdo, la vigencia del mismo opera a partir del 1° de febrero de 2013.

Que asimismo, en relación con dicha cláusula y respecto de los hechos a los que las partes condicionan la finalización del período de vigencia del acuerdo suscripto, corresponde dejar sentado que carece de operatividad la condición que refiere al cese de las relaciones individuales de los trabajadores con la empresa, toda vez que el acuerdo, objeto de la presente homologación es de carácter colectivo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en el considerando cuarto de la presente medida.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1419 de fecha 21 de Noviembre de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta de Ratificación celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/9 y 142, respectivamente del Expediente Nº 1.617.256/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta de Ratificación obrantes a fojas 2/9 y 142 del Expediente Nº 1.617.256/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.617.256/14
Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1564/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 y 142 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1298/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO COLECTIVO
En la Ciudad de Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Enero de 2013, entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) Seccional BAHIA BLANCA representada en este acto por el señor HUMBERTO ARNALDO MONTEROS - DNI 20.982.433 en su carácter de Secretario General, el señor OSCAR DESTEFANO - DNI Nº 12.971.570 en su carácter Secretario de Actas y Difusión, el Delegado de Obra señor OMAR RAUL LAGOS - DNI Nº 16.922.596 y el Delegado de Obra LUCIANO GARALLALDE - DNI 31.780.150, todos fijando domicilio en la calle Saavedra Nº 470 de la ciudad de Bahía Blanca, Partido de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, en adelante denominado el “Gremio”, por una parte, y por la otra, CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., con domicilio en Avda. Leandro N. Alem Nº 855 - Piso 32 - Edificio ALEM TORRE PLAZA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Diego Rodrigo FERNANDEZ y Angel Fermín CALDUCCI, en carácter de apoderados, en adelante denominada la “Empresa”, ambas partes denominadas en lo sucesivo en forma conjunta e indistinta las “Partes”, quienes MANIFIESTAN:
1. Que la Empresa tiene a su cargo el proyecto de construcción “Ampliación de la Capacidad de Transporte Firme de Gas”, en adelante el “Proyecto”, que a su vez dicho proyecto consta de la construcción de varias obras de distintas características y ramas de la Industria de la Construcción, en adelante las “Obras del Proyecto”, las cuales tienen asiento en distintos lugares de las provincias de la República Argentina.
2. Que la realización de las tareas en las Obras del Proyecto por parte de la Empresa, implica la ejecución de trabajos propios de la actividad de la Industria de la Construcción comprendidos en la Ley 22.250 y en el CCT 76/75.
3. Que según los distintos asientos de las Obras del Proyecto de la Empresa se presentan distintas características que hacen necesario establecer condiciones especiales específicas para cada una de dichas obras.
4. Que la Empresa ejecuta una de las Obras del Proyecto en la zona del denominado Polo Petroquímico de Bahía Blanca, dentro del ejido municipal de la Ciudad de General Cerri - Provincia de Buenos Aires, correspondiente a la: “Adecuación de la Planta Compresora de Gas en Cerri - 2do. Colector”, en adelante denominada en forma específica la “OBRA”. Por lo cual es la intención de las Partes pactar condiciones especiales de trabajo para las relaciones laborales que regirán, exclusivamente, durante el período de ejecución de la “OBRA”.
5. Que los Delegados del Personal de la OBRA han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Por lo expuesto, las Partes ACUERDAN:
Título I. Normas Generales.
Artículo 1º. Reconocimiento.
Las Partes se reconocen en forma recíproca como los únicos y exclusivos sujetos representativos de los intereses colectivos correspondientes a los trabajadores y al empleador por las actividades que se detallan en este acuerdo colectivo sobre condiciones de trabajo, en adelante “El Convenio”.
Artículo 2º. Compromisos mutuos y responsabilidades.
Las Partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:
2.1 El Gremio y la Empresa reafirman que la mejora continua en la eficiencia, eficacia, calidad y seguridad en la ejecución de los trabajos, son esenciales para la realización de la OBRA y para la satisfacción personal de los trabajadores.
2.2 Los trabajadores son clave para el éxito de la OBRA y la Empresa reconoce su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, respetando su integridad y dotándolos de las garantías suficientes respecto a que recibirán total y oportunamente los salarios convenidos, lo que se hace extensivo respecto del cumplimiento de la totalidad de la normativa vigente en materia laboral.
2.3 En materia de Salud - Seguridad del Trabajo - Medio Ambiente y Calidad, se define el objetivo de “Adherencia de cada trabajador a las Reglas de SSTMA y Calidad” de la Empresa en la OBRA. Esto implica, por una parte, que los responsables por la conducción velarán por el cumplimiento estricto de las normas legales vigentes en la materia, así como de todas aquellas incluidas en el programa de SSTMA y Calidad de la Empresa. Por otra parte, también implica que los trabajadores asumen la obligación de efectuar sus tareas respetando las normas legales vigentes en la materia y el programa de SSTMA y Calidad de la Empresa.
2.4 Las Partes están de acuerdo en que resulta necesario para el logro de los fines de este Convenio, el compromiso de respeto mutuo, idoneidad y buenas relaciones laborales en la OBRA, por lo cual la Empresa, el Gremio y los representantes de los trabajadores elegidos de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, se obligan a promover la más amplia comunicación entre ellos y al agotamiento de las instancias previas de negociación y conciliación necesarias para el cumplimiento de este objetivo. Esto implica por parte de la Empresa una administración funcional de los recursos y tiempos de la OBRA, y por parte de los trabajadores y del Gremio, no realizar, disponer o adherir a ninguna medida de acción directa de ninguna naturaleza que pudiere afectar el normal desarrollo de las tareas, conforme al ritmo, modalidades y cronogramas previstos, con excepción de aquellas convocadas con antelación suficiente por la conducción nacional de la UOCRA y/o de la Confederación General del Trabajo.
Artículo 3º. Ambitos de aplicación y vigencia.
3.1 Ambito personal: están encuadrados en este Convenio todos los trabajadores de la Empresa que presten servicios dentro de la OBRA en tareas propias de la Industria de la Construcción comprendidas en la Ley 22.250, el CCT 76/75 y todas sus normas complementarias.
3.2 Ambito territorial: este Convenio se aplicará en la zona del territorio de la República Argentina donde la Empresa ejecute tareas de construcción de la OBRA, siendo en este caso la zona de la Ciudad de General Cerri y alrededores dentro de la provincia de Buenos Aires correspondiente al ámbito de actuación territorial autorizado de la Uocra Seccional Bahía Blanca.
3.3 Contratistas y/o subcontratistas de la Empresa: todos los contratistas y/o subcontratistas de la Empresa que realicen dentro de la OBRA las actividades comprendidas en la Ley 22.250 y en el CCT 76/75 deberán manifestar su aceptación expresa del cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, quedando en consecuencia también comprendidos en el mismo Ambito Personal y Territorial descripto en los dos puntos anteriores.
3.4 Vigencia: todas las cláusulas normativas y/u obligaciones de este Convenio regirán desde el día 01 de Febrero de 2013 y se extinguirán el día en el cual terminen los trabajos de la OBRA y/o se produzca el distracto laboral con el trabajador, lo que ocurra primero. Se entenderá que los trabajos de la OBRA han terminado el día en el cual la Empresa reciba el correspondiente Certificado de Recepción Provisoria. Sin perjuicio de ello, este Convenio podrá ser renovado, previo acuerdo por escrito entre las Partes, en tanto existan actividades propias de la etapa de construcción que se encuentren pendientes de terminación y cuya ejecución se encuentre a cargo de la Empresa.
3.5 Autoridad de aplicación: el presente Convenio podrá ser presentado para su homologación ante la autoridad administrativa del trabajo competente, todo ello sin que se afecte la vigencia del Convenio.
Artículo 4º. Aplicación del Convenio Colectivo de la Actividad y Escalas Salariales.
4.1 El CCT 76/75 y toda otra acta y/o acuerdo que integre dicho convenio de actividad, será de aplicación supletoria para toda cuestión que no se encuentre expresamente regulada en este Convenio.
4.2 De acuerdo al lugar de ejecución de la OBRA, corresponde en este caso, la aplicación de la Escala Salarial de la Zona “A” vigente a la fecha del presente CONVENIO según las Tablas indicadas como anexo I en el Expte. MTESS Nº 1.513.859/12, referente al Acuerdo de Negociación Paritaria Nacional válido para el CCT 76/75 y que fuera debidamente homologado por la autoridad de aplicación por Resolución MTESS - ST Nº 960 del 04 de Julio de 2012. La zona “A” de la Escala Salarial aplicable está incluida en el ANEXO A que se adjunta al presente CONVENIO.
Título II. Organización del Trabajo
Artículo 5º. Categorías Profesionales.
Los trabajadores prestarán servicios en las categorías profesionales previstas en el CCT 76/75 de acuerdo a sus conocimientos y oficios.
Artículo 6º. Prestaciones Económicas.
6.1 Las Partes dejan constancia que se aplicarán los salarios básicos y la vigencia de los mismos establecidos para el CCT 76/75 según la zona indicada en Artículo 4.2.
6.2 ADICIONALES ESPECIFICOS DE OBRA: Asimismo, en atención a las características de la OBRA, las Partes acuerdan los importes adicionales específicos que se detallan en el “Anexo Nº 1” que, debidamente firmado por las Partes, integra este Convenio a todos sus efectos. Los importes o porcentajes de los Adicionales Específicos establecidos en dicho Anexo Nº 1 serán exigibles en relación con aquellos trabajadores que desarrollen tareas en forma efectiva en la OBRA quedando expresamente aclarado y convenido que:
a) Dichos importes serán de carácter remunerativo.
b) Dichos importes no podrán ser absorbidos ni compensados por ninguna causa y/o concepto sea actual o futuro, salvo acuerdo entre las Partes.
Los importes resultantes de estos ADICIONALES ESPECIFICOS DE OBRA serán devengados y abonados conforme a los siguientes términos y condiciones:
6.2.1 “Adicional Porcentaje por Rama”.
Les corresponderá a los trabajadores de esta Obra un incremento en los porcentajes correspondientes de los Adicionales previstos en el CCT 76/75 por las Ramas de ELECTRICIDAD y MECANICA de acuerdo a la categoría profesional del trabajador, conformando un Porcentaje Acumulado TOTAL para este Convenio que se detalla en el “Anexo Nº 1”. Este porcentaje se calculará sobre la misma base establecida en el CCT 76/75 para los adicionales de Convenio y se le abonará en forma conjunta con la remuneración de la quincena correspondiente.
6.2.2 “Adicional Extraordinario por Asistencia Perfecta”.
Les corresponderá a los trabajadores de esta Obra un incremento del 10% (Diez por ciento) al Premio por Asistencia Perfecta previsto en el CCT 76/75 por las Ramas de ELECTRICIDAD y MECANICA, detallado también en el “Anexo Nº 1”. Este porcentaje extraordinario del 10% se calculará sobre la misma base y condiciones previstas en el Art. 52° del CCT 76/75 para el Adicional por Asistencia Perfecta del 20% no incrementando la base para el cálculo de este Adicional por Asistencia Perfecta del 20% y se le abonará cuando corresponda en forma conjunta con la remuneración de la quincena correspondiente.
6.2.3 “Adicional Gratificación Extraordinaria de Fin de Obra”.
Le corresponderá a los trabajadores encuadrados en el CCT 76/75 que actualmente o que en el futuro se encuentren afectados exclusivamente esta Obra, con una antigüedad mínima de 30 (treinta días) y activos en su relación laboral con la Empresa o con sus correspondientes empresas subcontratistas de Obra, una Suma Extraordinaria y por Unica vez de $ 1.500 (Pesos Un mil quinientos), en concepto de “Gratificación Extraordinaria de Fin de Obra” también detallado en el “Anexo Nº 1”. El pago a cada trabajador beneficiado será realizado al momento de la finalización de la Obra y/o al momento de producirse el distracto laboral cualquiera fuere el motivo del cese que pone término a la relación laboral que lo vinculaba con la Empresa.
6.3 Los recibos de haberes deberán emitirse en un todo conforme a lo previsto en el Artículo 140 y siguientes de la Ley 20.744 con la correspondiente definición e imputación en términos claros y precisos.
Artículo 7. Jornada de Trabajo.
7.1 La Empresa podrá establecer la jornada de trabajo conforme a las necesidades de la OBRA y a los distintos regímenes previstos en la normativa vigente.
Artículo 8. Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad.
8.1 La Empresa contará con los servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad, sean propios o contratados, en un todo conforme a la Ley 19.587, el Decreto 911/96 y sus correspondientes normas reglamentarias. Sin perjuicio de ello, asume el compromiso de velar por la máxima seguridad, salud e higiene industrial que aseguren una cultura del trabajo seguro y eviten los accidentes de trabajo.
8.2 Comisión de Higiene y Seguridad: dada la magnitud y complejidad de los distintos Proyectos ambas partes se comprometen a mantener reuniones periódicas a efectos de sugerir las medidas de prevención y seguridad necesarias para evitar o minimizar los riesgos del trabajo en los distintos puestos. Esta Comisión estará presidida por un (1) representante de la Empresa con poder decisorio e integrada por tres (3) representantes técnicos por cada una de las Partes. Esta Comisión convocará, cuando lo considere necesario, a los contratistas y/o subcontratistas de la Empresa para hacerles saber las resoluciones que hubiere adoptado.
Artículo 9. Prohibición de alcohol y drogas.
9.1 Está prohibido el ingreso, la tenencia y/o el consumo de alcohol y drogas en cualquier lugar dentro de la OBRA, incluido el Campamento, Oficinas, Depósitos, Acopios, Edificios Complementarios y los vehículos y maquinarias, sean propios o contratados, y especialmente los vehículos mediante los cuales se realice el transporte de los trabajadores.
9.2 De igual forma, está prohibido encontrarse bajo el efecto del alcohol y/o drogas en cualquier momento, sea durante la jornada de trabajo y/o cualquier descanso dentro de la OBRA.
9.3 Cuando la Empresa lo estime conveniente se podrán realizar los controles necesarios para el cumplimiento de esta norma respetando lo previsto en la normativa vigente sobre el particular.
9.4 Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, las Partes acordarán los términos y condiciones bajo los cuales se aplicará la “Política control de alcohol y drogas” de la EMPRESA.
En prueba de conformidad se suscriben en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento tres (3) ejemplares iguales del convenio de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO Nº 1

ANEXO “A”
(Corresponde a Escala Salarial de la Zona “A” vigente a la fecha del presente CONVENIO según las Tablas indicadas como anexo I en el Expte. MTESS Nº 1.513.859/12, referente al Acuerdo de Negociación Paritaria Nacional válido para el CCT 76/75 y que fuera debidamente homologado por la autoridad de aplicación por Resolución MTESS - ST Nº 960 del 04 de Julio de 2012)

ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 76/75
JORNALES DE SALARIOS BASICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2012

Fecha de publicación 03/10/2014