MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 387/2014
Bs. As., 9/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.631.111/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/26 del Expediente Nº 1.631.111/14, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 27 y 28, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen la creación de un nuevo puesto de trabajo, conforme a los términos y condiciones allí pactados.
Que cabe señalar que las partes son firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”.
Que en ese sentido es dable remarcar que el ámbito de aplicación del texto pactado queda estrictamente circunscripto a la personería gremial de la entidad sindical firmante.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 24/26 del Expediente Nº 1.631.111/14, ratificado a fojas 27 y 28, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 24/26 del Expediente Nº 1.631.111/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.631.111/14
Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 387/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1300/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2014, se reúnen, por una parte, la UNION FERROVIARIA, con domicilio en Avenida Independencia 2880, de esta ciudad, en adelante, indistintamente “UF” o “el Gremio”, representada por los señores Néstor País en su función de Secretario de Administración y Germán Grandi como Delegado del Personal, con el asesoramiento letrado del Dr. José Gutiérrez; y por la otra la empresa FERROSUR ROCA S.A., representada por el señor Martín F. Bellver y la Sra. Graciela E. González Vidal, con domicilio en Reconquista 1088, 5º piso de esta ciudad, con el asesoramiento letrado del Dr. Carlos A. Sánchez Obertello, en adelante, indistintamente, “LA EMPRESA” o “FERROSUR” o “FSR”, y en conjunto, en adelante, “LAS PARTES”, las que luego de haber mantenido una serie de reuniones al respecto, convienen celebrar el presente acuerdo sobre relevos de categorías fuera del convenio No. 710/05 “E”, con las siguientes condiciones y modalidades:
CLAUSULA PRIMERA: A los fines del presente, se considera cobertura transitoria a la realizada en una categoría no establecida al momento de la firma del presente en forma expresa en el CCT No. 710/05 “E” a la que ostenta el trabajador, en tanto se encuentre capacitado para tal fin y realice efectivamente las tareas correspondientes al nuevo puesto incluyendo guardias operativas, con las salvedades mencionadas en la cláusula segunda del presente.
CLAUSULA SEGUNDA: Se deja expresamente aclarado que determinadas tareas son propias e indelegables del titular del puesto, tales como cuestiones disciplinarias, presupuestación, aprobación de gastos, liberaciones en sistema SAP, de planificación anual de tareas y capacitaciones, entre otras, no serán asumidas por el trabajador que realice dicha cobertura.
CLAUSULA TERCERA: La persona que realice la cobertura transitoria deberá ostentar como mínimo la categoría “D” del convenio CCT No. 710/05 “E” a los efectos de estar en condiciones de cubrir una categoría excluida del mencionado convenio.
CLAUSULA CUARTA: La cobertura transitoria la dispondrá la empresa cuando lo considere necesario y en tanto la necesidad de la misma no pueda ser absorbida por el personal de la misma categoría o superior y se realizará cuando un colaborador deje de prestar servicio por licencia anual ordinaria, enfermedad, accidente o ausencia justificada o no, con o sin goce de haberes.
CLAUSULA QUINTA: La cobertura transitoria deberá ser autorizada por escrito por el Jefe de taller, zona o distrito que corresponda. En caso de urgencia deberá contar con la autorización verbal de su superior inmediato y confeccionarse la correspondiente documentación en forma posterior con la debida justificación y ser refrendado por el líder y/o gerente del sector.
CLAUSULA SEXTA: La cobertura transitoria generará, para el colaborador por el tiempo en que efectúe dichas tareas, el pago de un adicional equivalente al 25% del básico de la máxima categoría correspondiente a su sector, en tanto se cumpla durante un plazo igual o mayor a una jornada completa, retornando a su categoría y salario habitual al finalizar el mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: El pago en cuestión será proporcional al tiempo de cobertura y se abonará desde el primer día de comenzada la misma, con la aclaración precedentemente mencionada sobre el tiempo mínimo exigido para tener derecho al cobro.
CLAUSULA OCTAVA: La realización de una cobertura transitoria no implica por sí misma adquirir derecho para la cobertura por promoción del cargo relevado, en el supuesto que éste quedare vacante.
CLAUSULA NOVENA: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 2014, sujeto a la homologación previa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En caso que la homologación se produjera con posterioridad a la citada fecha, la entrada en vigencia se diferirá al primer día del mes inmediatamente posterior a la de la homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
CLAUSULA DECIMA: El pedido de homologación, en forma indistinta, podrá ser requerido por cualquiera de LAS PARTES.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Fecha de publicación 03/10/2014