MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1653/2014
Bs. As., 17/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.604.270/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/28 del Expediente Nº 1.604.270/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector sindical y la empresa QB9 SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 29 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora propiciada entre las partes; conforme surge de fojas 72 del Expediente citado en el Visto.
Que a través del precitado acuerdo las partes pactan condiciones salariales y laborales para el personal de la empresa comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11.
Que respecto a la asignación prevista en la columna sexta de las escalas obrantes a fojas 27 del acuerdo de marras, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que respecto a lo previsto en el artículo 11 del acuerdo de marras, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.
Que en relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, cabe dejar expresamente aclarado que se circunscribe al personal representado por la entidad sindical celebrante, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11 y que laboren para la empresa QB9 SOCIEDAD ANONIMA.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo de marras desde el día 1 de julio de 2014 y hasta el día 30 de junio de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisan en los considerandos cuarto a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 22/28 del Expediente Nº 1.604.270/14 celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector sindical y la empresa QB9 SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 22/28 del Expediente Nº 1.604.270/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.604.270/14
Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1653/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1372/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.604.270/14
En la Ciudad A. de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2014, entre por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el “SATTSAID” o el “Sindicato”), con personería gremial Nº 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR, Gustavo BELLINGERI, Gerardo GONZALEZ, Horacio DRI, y Julio BARRIOS, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; y por la otra parte, la empresa QB9 S.A. (en adelante la “Empresa”), CUIT Nº 33-70942434-9, con domicilio en la calle Colonia 170 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Violeta C. MANDEL, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderada, Carlos ABBONDANZA, German LOJK y Matias FREDRIKS los tres apoderados, quienes celebran el presente acuerdo colectivo (en adelante el “Acuerdo”), articulado con el CCT 634/11 conforme a las cláusulas que a continuación se detallan.
ARTICULO 1° - Vigencia y ámbito de aplicación
El presente Acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Julio de 2014 y el 30 de Junio 2016, y será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATTSAID en todo el territorio nacional, de conformidad a lo establecido por el CCT 634/11.
ARTICULO 2° - Articulación Convencional
Este Acuerdo se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo 634/11, por lo tanto, todo aquello no contemplado en el presente acuerdo se regirá por dicha convención colectiva, o por aquella norma que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 3°- Jornada de Trabajo
La jornada diaria de trabajo del personal administrativo será de siete horas treinta minutos de lunes a viernes, es decir, de treinta y siete horas y media semanales de labor con sábado y domingo franco. La jornada diaria de trabajo del personal técnico y/u operativo será de siete horas de lunes a viernes, con sábado y domingo franco, es decir, treinta y cinco horas semanales de labor.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las partes podrán acordar otros sistemas de distribución de jornadas y francos, como así también regímenes con turnos y/o francos rotativos.
ARTICULO 4° - Remuneraciones
El salario básico de los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo, se regirá conforme a la escala salarial que se encuentra detallada en el “Anexo A” que se adjunta al presente Acuerdo y que forma parte integrante del mismo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a partir del 1° de octubre de 2014 las remuneraciones se regirán conforme lo establecen las escalas salariales correspondientes al CCT 634/11.
ARTICULO 5° - Retribución por horas extras
Se consideran horas extraordinarias todas aquellas horas trabajadas en exceso a la jornada convencional establecida en el artículo 3° del presente Acuerdo.
Todas las horas trabajadas a continuación de la jornada establecida en el artículo 3°, se liquidarán con un cincuenta por ciento (50%) de recargo.
Todas las horas trabajadas en días franco, feriados y días no laborables se liquidarán con un 100% de recargo, y se otorgará además su correspondiente franco compensatorio. Salvo que corresponda a un día normal y habitual de trabajo.
ARTICULO 6° - Nuevas Funciones
Las funciones del Personal serán categorizadas, definidas y agrupadas salarialmente conforme lo establecen los CCT Nº 634/11 y 131/75. Las funciones que se enuncian a continuación, serán agrupadas salarialmente conforme lo establece este artículo.
ANEXO A
CONDICIONES SALARIALES GENERALES - QB9 S.A.
Fecha de publicación 03/10/2014