MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1664/2014
Bs. As., 19/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.621.545/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18 del Expediente Nº 1.621.545/14, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo se establece el pago de una asignación especial mensual a los trabajadores comprendidos en la RAMA MERCADOS del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, a pagar con las remuneraciones de los meses agosto, septiembre y octubre del 2014.
Que asimismo a fojas 55/56 las partes mediante el acta complementaria establecen que la suma oportunamente acordada será remunerativa a partir del 1 de noviembre de 2014.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula primera del presente y a lo acordado en la cláusula segunda, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero a quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 283 del 27 de febrero del 2014.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA que luce a fojas 18 del Expediente Nº 1.621.545/14, conjuntamente con el acta complementaria que luce a fojas 55/56 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 18 del Expediente Nº 1.621.545/14, conjuntamente con el acta complementaria que luce a fojas 55/56 del mismo Expediente.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 - RAMA MERCADOS.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.621.545/14
Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1664/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18 y 55/56 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1379/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.621.545/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2014, siendo las 15:30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante el Sr. LUIS EMIR BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores Daniel CAMERA, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conjuntamente con los señores Isabelino AQUINO, por la Seccional Santa Fe, el señor Claudio F. BURGOS, Secretario General de la Seccional Buenos Aires, el señor Daniel Fernando CABRERA, Secretario Gremial de la Seccional Buenos Aires, el señor Norberto Omar AGÜERO, Secretario General de la Seccional Rosario, y la señora María Cristina Merlo, Secretaria General de la Seccional Mar del Plata, todos ellos por el Sector Sindical, conjuntamente con su letrada patrocinante Dra. María Rocio ORDAS, T° 88 F° 483 CPACF; y, por el Sector Empresario, los señores Juan Carlos DE BIASE, Carlos Roberto Daniel OTRINO; Juan Bautista PERLO y la señora María Teresa Rosa RUTA, todos miembros paritarios por la FEDERACION DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambas partes, luego de un extenso debate y postulación de sus posiciones, manifiestan que han acordado lo siguiente:
1°) Disponer el pago de una asignación especial no remunerativa mensual a los Trabajadores comprendidos en la RAMA MERCADOS incisos b) y c) de la C.C.T. Nº 232/94 de Pesos Quinientos ($ 500.-) a pagar con las remuneraciones de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2014.
2°) La suma antedicha integrará el acuerdo negociado en el marco del expediente Nº 1.579.095/13, manteniéndose vigentes todas las cláusulas estipuladas en el mismo.
Por último, ambas partes agradecen la invalorable colaboración y eficiencia puesta de manifiesto por el Funcionario Actuante, Sr. LUIS EMIR BENITEZ, Secretario de Conciliación Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, y a la Dirección de Negociación Colectiva, asimismo se solicita la homologación del presente acuerdo.
Con lo que no siendo para más, se dio por terminado el acto, firmando de conformidad los comparecientes, por ante mí para constancia.
CONTESTAN VISTA - MANIFIESTAN
Buenos Aires, de Septiembre de 2014.
REF: EXPEDIENTE Nº: 1.621.545/14
A la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
S______________/______________D
De nuestra mayor consideración:
CLAUDIO F. BURGOS y DANIEL R. CAMERA, en su carácter de Secretario General y Secretario Adjunto respectivamente del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el Sector Sindical, y por el Sector Empresario, JUAN CARLOS DE BIASE, CARLOS ROBERTO DANIEL OTRINO y JUAN BAUTISTA PERLO, como miembros paritarios por la FEDERACION DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a la autoridad de aplicación respetuosamente decimos:
Que en virtud de las observaciones efectuadas en el dictamen de la Asesoría Técnico Legal obrante a fs. 46/49 de las presentes actuaciones que la Dirección ha compartido, venimos por el presente a manifestar que:
a) Las sumas otorgadas conforme al artículo 1° del acuerdo celebrado con fecha 15/07/2014, a saber la asignación especial no remunerativa mensual acordada para los Trabajadores comprendidos en la RAMA MERCADOS incisos b) y c) de la C.C.T. Nº 232/94 de Pesos Quinientos ($ 500.-) a pagar con las remuneraciones de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2014, serán computadas como NO remunerativas, por un período de tiempo corto y transitorio de tres (3) meses, vencido el cual se incorporará con carácter REMUNERATIVO a la escala salarial en vigencia a partir del 1° de Noviembre de 2014.
b) Se deja constancia que la suma de Pesos Quinientos ($ 500.-) oportunamente acordada se corresponde porcentualmente con el siete y medio por ciento (7,5%) del salario de la categoría más baja de convenio (a saber la de Obrero con un salario básico de $ 6.665). Por dicha razón, cuando la suma no remunerativa acordada adquiera carácter REMUNERATIVO a partir del 1° de Noviembre de 2014 conforme lo establecido en el apartado a) del presente, deberá incorporarse para cada categoría la suma que resultare de aplicarle el porcentaje aludido del siete y medio por ciento (7,5%) sobre el básico de la respectiva categoría.
c) Las partes mantienen que las presentes cláusulas integran el acuerdo negociado en el marco del expediente Nº 1.579.095/13, manteniéndose vigentes todas las cláusulas estipuladas en el mismo.
Esperando haber dado cumplimiento con la intimación cursada, solicitamos a dicha Dirección proceda a la oportuna homologación del presente acuerdo.
Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para saludar a Uds. muy atte.
Fecha de publicación 03/10/2014