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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1684/2014

Condecoración de la Orden del Libertador San Martín.

Bs. As., 29/9/2014

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor D. Ricardo PATIÑO AROCA, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la REPUBLICA DEL ECUADOR.

Que el señor D. Ricardo PATIÑO AROCA ha dado durante su gestión como Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana muestras de amistad y solidaridad para con la REPUBLICA ARGENTINA y la integración sudamericana.

Que ha trabajado por el estrechamiento de los vínculos entre su país y la región contribuyendo a afianzar las relaciones y el nivel de compromiso entre los países de América del Sur.

Que ha trabajado arduamente en la integración latinoamericana, demostrando un papel preponderante en la puesta en vigor del tratado constitutivo de la UNION DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR).

Que siempre ha defendido la Causa Malvinas señalando que la misma une a la REPUBLICA DEL ECUADOR con nuestro país y se ha enmarcado en la vocación integracionista del gobierno ecuatoriano. Por estos motivos, se ha hecho acreedor al honor y reconocimiento de la Nación.

Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 5° del Decreto Ley Nº 16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, suscripta el 25 de julio de 2014, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN en el grado de GRAN CRUZ, al señor D. Ricardo PATIÑO AROCA, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la REPUBLICA DEL ECUADOR.

Art. 2° — Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto Nº 16.643 de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme con lo establecido por el Artículo 1° del Decreto Nº 220 de fecha 8 de febrero de 2010.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

Fecha de publicación 06/10/2014