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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1685/2014

Condecoración de la Orden del Libertador San Martín.

Bs. As., 29/9/2014

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a la señora Da. María Ángela HOLGUÍN CUÉLLAR, Ministra de Relaciones Exteriores de la REPUBLICA DE COLOMBIA.

Que la señora María Ángela HOLGUÍN CUÉLLAR ha demostrado un alto nivel de compromiso y respeto por los procesos multilaterales y ha colaborado activamente con la delegación argentina en NACIONES UNIDAS en diversos asuntos de la agenda de la Organización.

Que durante su gestión como Representante de la REPUBLICA DE COLOMBIA en la República entre 2008 y 2010 ha establecido fuertes lazos con los distintos sectores de la actividad nacional ayudando a profundizar los vínculos bilaterales entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA. Por los motivos expuestos, se ha hecho acreedora al honor y reconocimiento de la Nación.

Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 5° del Decreto Ley Nº 16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, suscripta el 25 de julio de 2014, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN en el grado de GRAN CRUZ, a la señora Da. María Ángela HOLGUÍN CUÉLLAR, Ministra de Relaciones Exteriores de la REPUBLICA DE COLOMBIA.

Art. 2° — Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto Nº 16.643 de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme con lo establecido por el Artículo 1° del Decreto Nº 220 de fecha 8 de febrero de 2010.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

Fecha de publicación 06/10/2014