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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1686/2014

Condecoración de la Orden del Libertador San Martín.

Bs. As., 29/9/2014

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor D. Luis Fernando CARRERA CASTRO, Ministro de Relaciones Exteriores de la REPUBLICA DE GUATEMALA.

Que el señor D. Luis Fernando CARRERA CASTRO ha buscado estrechar y profundizar las relaciones entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE GUATEMALA en todos los ámbitos.

Que ha brindado su apoyo en la cuestión sobre la reestructuración de la deuda soberana argentina en su última intervención en el marco de la Asamblea General de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA).

Que ha realizado una importante labor para mejorar el cumplimiento de los Derechos Humanos a través de un uso efectivo y estratégico del presupuesto público. Por los motivos expuestos, se ha hecho acreedor al honor y reconocimiento de la Nación.

Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 5° del Decreto Ley Nº 16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, suscripta el 25 de julio de 2014, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN en el grado de GRAN CRUZ, al señor D. Luis Fernando CARRERA CASTRO, Ministro de Relaciones Exteriores de la REPUBLICA DE GUATEMALA.

Art. 2° — Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto Nº 16.643 de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme con lo establecido por el Artículo 1° del Decreto Nº 220 de fecha 8 de febrero de 2010.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

Fecha de publicación 06/10/2014