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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 386/2014

Asunto: Designación de Representantes del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar en cuestiones ajenas a la materia impositiva, aduanera o previsional, en las causas en que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sea parte.

Bs. As., 29/9/2014

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 13595-140-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, en atención a necesidades funcionales, solicita designar nuevos representantes del FISCO NACIONAL para intervenir en todo planteo jurídico relacionado con juicios ajenos a la materia impositiva, aduanera o previsional, en los que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sea parte, en dicha jurisdicción.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha prestado su conformidad.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

ARTICULO 1° — Desígnanse a las abogadas Marcela Alejandra BIANCULLI (D.N.I. Nº 22.846.562 - Legajo Nº 43.141/38) y Rosaura CERDEIRAS (D.N.I. Nº 20.892.299 - Legajo Nº 43.151/56), quienes se desempeñan en la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, para que en representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), intervengan en todo planteo jurídico relacionado con juicios ajenos a la materia impositiva, aduanera o previsional en los que el Organismo sea parte en calidad de actor o demandado o en cualquier otro carácter, para que se presenten con escritos, escrituras, testigos, documentos y toda clase de pruebas, produzcan las informaciones a que hubiere lugar, formulen denuncias, soliciten informes, interpongan en tiempo y forma en todos los grados e instancias los recursos de apelación, nulidad, inconstitucionalidad y otros que las leyes permitan, tachen y recusen, pongan y absuelvan posiciones, inhibiciones y sus levantamientos, pidan indemnizaciones por daños y perjuicios, y cuantos más actos, gestiones y diligencias procesales se requieran para el mejor cumplimiento de la representación otorgada.

ARTICULO 2° — Las representantes designadas no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de esta Administración Federal.

ARTICULO 3° — Sin perjuicio de las facultades de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.

ARTICULO 4° — La representación judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 06/10/2014 Nº 74898/14 v. 06/10/2014

Fecha de publicación 06/10/2014