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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1495/2014

Bs. As., 2/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.597.294/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 vuelta del Expediente Nº 1.597.294/13 obra el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 11 del Expediente Nº 1.597.294/13 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES ratifica los acuerdos a fojas 58/59 del mismo Expediente.

Que mediante los precitados acuerdos las partes convienen condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.

Que en relación al concepto “vales alimentarios” pactado en la cláusula cuarta del acuerdo referido en segundo término, corresponde hacer saber que rige al respecto lo previsto en la Ley Nº 26.341, reglamentada por Decreto Nº 198/08.

Que asimismo, corresponde aclarar que con la documental acompañada en autos se ha acreditado que la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es continuadora de la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos de marras se corresponde con la actividad de la empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en los acuerdos de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa AXION ENERGY DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 7/10 vuelta y 58/59 del Expediente Nº 1.597.294/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa AXION ENERGY DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 11 del Expediente Nº 1.597.294/13, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES a fojas 58/59 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a 7/10 vuelta y 58/59 del Expediente Nº 1.597.294/13 y el acuerdo obrante a fojas 11 y 58/59 del mismo Expediente.

ARTICULO 4°— Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.597.294/13
Buenos Aires, 03 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1495/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7/10 y 58/59, y a fojas 11 y 58/59 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1257/14 y 1258/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre de 2013, se presentan por una parte los Sres. Hernán Scotti y Federico With en representación de Axion Energy de Argentina S.R.L. (en adelante “La Empresa”), y por otra parte el Sr. Pedro Milla, en representación de la Federación Argentina Sindical de Petróleo y Gas Privados, y los Sres. Horacio Nakoniecznje, Miguel Austino y Adrián Bustos en representación del Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Capital Federal, quienes teniendo en cuenta las características especiales y particulares de la operación en el Establecimiento del Aeroparque Jorge Newbery y a los efectos de brindar un adecuado servicio, resuelven de común acuerdo lo siguiente:
Artículo 1 - Ambito de Aplicación Territorial y Personal
El Presente convenio es de aplicación exclusiva para las tareas efectuadas por el personal propio de La Empresa en las operaciones del Establecimiento de Aeroparque Jorge Newbery.
Artículo 2 - Vigencia Temporal
El presente convenio rige desde el 1 de enero de 2013 por un período de 3 (tres) años, renovable automáticamente por 1 (un) año adicional conforme acuerdo de las partes.
Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación del presente acuerdo con 6 (seis) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo.
Artículo 4 - Cláusula de Paz Social
Son fines compartidos por ambas partes que la Empresa pueda cumplir con su proceso industrial que es calificado como esencial.
Por tal motivo, en aquellos casos en que se adoptaran medidas de fuerza contra la empresa, dichas medidas no deberán afectar la continuidad operativa de los procesos, debiendo garantizar por parte del sindicato, la prestación de las guardias mínimas correspondientes.
Artículo 5 - Homologación
Ambas partes se comprometen a presentar el acuerdo para su homologación por parte del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes, refrendadas por representantes de la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privado.
Artículo 6 - Vigencia / Legislación Vigente
La vigencia de esta acta estará sujeta a la previa homologación de la misma por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Ambas representaciones acuerdan que la relación laboral se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral vigente que rige la actividad en todos aquellos aspectos que no formen parte de la presente, dejándose sin efectos las actas acuerdo suscritas precedentemente a esta.
Artículo 7 - Comisión de interpretación
A fin de preservar el buen desenvolvimiento del presente acuerdo y ante eventuales dificultades de interpretación y/o ejecución de lo aquí acordado, se crea la Comisión de Interpretación. La que podrá ser convocada por cualquier de las partes con el objeto de analizar y resolver el diferendo surgido, de manera que se cumplan los objetivos trazados.
Artículo 8 - Categorías
Con vigencia al 1 de enero de 2013, se fijan las siguientes categorías para los trabajadores efectivos que prestan servicios en el Establecimiento de Aeroparque Jorge Newbery. Se entiende por trabajadores efectivos a aquellos trabajadores que tiene relación de dependencia con la Empresa y se desempeñan en el establecimiento de la Empresa situado en el Aeroparque Jorge Newbery:


• Operador de Despacho
Cat. LTurno “B”$ 7.290,39
• Coordinador de TurnoCat. KTurno “A”$ 10.496,76


Artículo 9 - Adicional por Flexibilidad
Como contraprestación por el total cumplimiento de las modalidades de trabajo y condiciones operativas de flexibilidad funcional incorporadas al contrato de trabajo de cada empleado y dispuestas en anexos a esta acta, el personal que desarrolle tareas en condiciones expresadas percibirá un adicional de flexibilidad del 18% (dieciocho por ciento). Dicho porcentaje se calcula sobre la base del salario básico de convenio y durará por el tiempo de vigencia del presente acuerdo. Este porcentaje incluye la flexibilidad abonada hasta la actualidad.
Artículo 10 - Traslado
Considerando los horarios y particularidades en que se efectúan las labores operativas como así también la dificultad y escasez de medios de transporte que permiten el acceso al establecimiento de Aeroparque Jorge Newbery de la Empresa, se otorga una prestación compensatoria mensual de $ 800 (pesos ochocientos) por empleado a los efectos de cubrir los gastos de transporte asociados al cumplimiento de las funciones operativas habituales.
Artículo 11 - Contribución Extraordinaria
La Empresa se compromete a colaborar con los programas especiales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolla el Sindicato de Petróleo y Gas Privados de Capital Federal. A tal fin se contribuirá mensualmente con el 1,5% del total de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios por cada trabajador comprendido en el presente acuerdo laboral con efecto al 1 de Enero de 2013.
Tales fondos se depositarán en la cuenta en la que actualmente se efectúan dichos depósitos en la misma fecha en la que se efectúan los aportes sindicales.
Artículo 12 - Bonificación Extraordinaria por egreso por jubilación Decreto 1805/73, Res. 716/05
Las partes acuerdan una bonificación extraordinaria para aquellos empleados incluidos en el presente acuerdo que se desempeñan laboralmente en las instalaciones de la Empresa ubicada en el establecimiento de Aeroparque Jorge Newbery y que reuniendo las condiciones establecidas por el Decreto 1805/73 y en la Res. 716/05, para acceder a la jubilación, acuerden desvincularse de la Empresa. La disolución del vínculo laboral se realizará por mutuo acuerdo.
Dicha bonificación será abonada por la Empresa conforme con el siguiente esquema:
Empleados que al momento de la desvinculación tengan cumplidos 58 (cincuenta y ocho) o 59 (cincuenta y nueve) años de edad, percibirán de la Empresa un monto equivalente a 11 (once) salarios mensuales promedio.
Empleados que al momento de la desvinculación tengan cumplidos 60 (sesenta) años de edad, percibirán de la Empresa un monto equivalente a 13 (trece) salarios mensuales promedio.
Se entiende por salario promedio al salario básico convencional de la categoría de revista del trabajador al momento del cese, al que se adicionará el monto promedio de los pagos remuneratorios variables mensuales que el trabajador haya percibido en los doce meses anteriores al egreso.
Los importes antes mencionados serán adicionados a los establecidos en el art. 38 del CCT 449/06.
En caso de que la Empresa realice otros pagos mandatorios o voluntarios a los trabajadores como consecuencia de su egreso por jubilación, la bonificación extraordinaria aquí pactada queda absorbida hasta su concurrencia por tales pagos.
El empleado percibirá la bonificación especial aquí pactada exclusivamente cuando se desvincule de la Empresa para acogerse a los beneficios de la jubilación, quedando excluido cualquier otro motivo o causa de cese.
Lo precedentemente acordado regirá exclusivamente siempre que se mantengan vigentes y con idéntica redacción el Decreto 1805/73 y la Res. 716/05.
En el supuesto de modificaciones en el art. 38 del CCT 449/06, las partes acuerdan reunirse a los efectos de establecer un mecanismo acorde con los cambios previstos en dicha norma colectiva.
Artículo 13 - Texto definitivo
Las partes acuerdan que cualquier error en de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I
Establecimiento Axion Energy Argentina SRL
Aeroparque Jorge Newbery
Turnos y Jornadas
Artículo 1 - Asignación de tareas
El personal escalafonado deberá realizar todas las tareas y servicios que la supervisión requiera dentro del ámbito de actividades que se desarrolla en el establecimiento de la Empresa sito en Aeroparque Jorge Newbery. A tales fines el personal se capacitará utilizando los medios que la Empresa destine a tales efectos.
Artículo 2 - Turnos de Trabajo
Las tareas se desarrollarán en el esquema de turnos “A” y “B” previsto de acuerdo a lo establecido en el CCT 449/06, manteniéndose el régimen de descansos existente a la firma del presente, sin perjuicio de que se apliquen los demás esquemas de trabajo previsto por el convenio colectivo vigente antes mencionado.
Turno “A”
Se establece como horario habitual del personal que desarrolle sus tareas en turno “A”, salvo excepción, el siguiente:
Turno Matutino: de 6.00 hs. a 14.00 hs.
Turno Vespertino: de 14.00 hs. a 22.00 hs.
Turno Nocturno: de 22.00 hs. a 6.00 hs.
Turno “B”
Para los casos de personal que desarrolle sus tareas en Turno “B”, se establece el horario habitual de 6.00 hs. a 14.00 hs. para el turno matutino y de 14.00 hs. a 22.00 hs. para el turno vespertino. El personal será comunicado de sus turnos con la debida antelación, salvo en aquellos casos en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha antelación. La jornada será de 48 hs. semanales, gozando de un descanso fijo 48 hs. para el turno matutino y de 56 horas para el turno vespertino. Asimismo se le concederé al personal que desarrolle sus tareas en Turno “B”, un franco adicional a la finalización de la sexta semana de trabajo.
Las labores de los Coordinadores de Turno se efectuarán es esquema de turnos “A”, en tanto que las tareas de los Operadores de Despacho se realizarán en esquema de turnos “B”. En caso que las necesidades operativas futuras hagan necesario una revisión de estos esquemas, ambas partes se reunirán a efectos de analizar la situación.
Artículo 3 - Situaciones extraordinarias
Todo el personal, a requerimiento de la Empresa, debido a situaciones extraordinarias de servicio y/o atendiendo a las exigencias de la producción, mantenimiento u organización del trabajo, realizará horarios flexibles, pudiendo estos ser extensión de la finalización de la jornada o adelanto del inicio de ésta. Las horas que excedan las 8 (ocho) horas diarias, serán consideradas como horas extras, con el pago del consiguiente recargo correspondiente. Los descansos entre jornada serán de al menos 12 (doce) horas.
Respecto de desplazamientos de turno, la Supervisión podrá correr el horario de inicio y finalización de turno una hora por turno hasta 3 días consecutivos. Si hubiera una modificación de horarios de turnos de trabajo, el desplazamiento será considerado cuando se adelante o retrase el horario de acuerdo al esquema que se haya establecido.
Con referencia a cambios de turno (M a V, V a M) para el turno “B” y entre los tres turnos para el personal de turno “A”, La Supervisión puede disponer de los mismos respetando el descanso entre el cambio de turnos.
El personal podrá ser convocado a desempeñar funciones en el establecimiento de la Empresa sito en Ezeiza o en Aeroparque indistintamente, de acuerdo a las necesidades operativas. Asimismo se flexibilizarán los cambios de turno, respetando en todo momento el descanso establecido en la legislación vigente.
Artículo 4 - Tareas de Supervisión
El personal que eventualmente sea designado por la Empresa podrá desarrollar tareas de Supervisión, recibiendo en estos casos un adicional del 20% sobre el básico de convenio y siendo el menor tiempo considerado el de 1 (uno) mes, y manteniendo los beneficios del convenio colectivo de la actividad. Asimismo, en casos de fuerza mayor, emergencia y/o especialización, y a fin de dar cumplimiento a las operaciones, todo empleado del establecimiento estará a disposición para prestar colaboración hasta que la situación se normalice.

ANEXO II
Establecimiento Axion Energy Argentina SRL
Aeroparque Jorge Newbery
Descripción de funciones operativas
1. Operador de Despacho
• Debe realizar todas las tareas y servicios que la Supervisión requiera dentro del ámbito de actividades que se desarrolla en el establecimiento de la Empresa sito en Aeroparque.
• Opera íntegramente las instalaciones del establecimiento, cumpliendo con los procedimientos y normas establecidas por la Empresa, abasteciendo naves de aeronavegación.
• Realiza chequeos y los registra en planillas, como por ejemplo y sin ser ésta una lista taxativa, el control de termómetros, densímetros, manómetros, punta de mangueras, sistema de control de presión, test millipore, chequeo de camiones tanque (refuelers), control de elementos del sistema de incendios, drenajes de producto y otros controles asignados por la Supervisión a equipos y sistemas usados para el desarrollo de las tareas.
• Participa de la calibración de medidores.
• Participa en la recepción de producto por camión.
• Participa del cuidado y monitoreo de la calidad del producto.
• Cumple los procedimientos establecidos en el manual operativo y normas de aviación.
• Aplica los conceptos de manejo a la defensiva durante la conducción de equipos abastecedores.
• Efectúa tareas de mantenimiento preventivo y correctivo en equipos de aviación e instalaciones.
• Participa activamente en los programas de seguridad establecidos por la Empresa.
• Cumple con los objetivos de seguridad, salud, conservación ambiental, calidad de producto, atención y servicio de acuerdo a requerimientos de la Supervisión. Participa en el Sistema de Seguridad Alerta presentando al menos 1 (una) Observación para la Prevención de Incidentes (OPI) por trimestre, y se compromete a denunciar para su análisis y mejora todos los Casi incidentes que detecte en la jornada.
2. Coordinador de Turno
• Coordina, realiza y registra tareas operativas, de mantenimiento y verificación asignadas por el Supervisor.
• Administra los recursos (personal y equipos) en forma segura y eficiente para satisfacer las necesidades de los clientes durante su turno, cumpliendo con las normas y políticas de la Empresa, requerimientos del negocio y guía funcional de su Supervisión.
• Recibe producto por camión al que le efectúa muestreo y medición para el control de calidad previo al almacenamiento en las instalaciones, y para su posterior despacho.
• Realiza las tareas propias del Operador de Despacho de acuerdo a las necesidades de la operación.
• Registra todos los controles y chequeos solicitados por la Supervisión y verifica que los mismos se hayan realizado en forma efectiva y oportuna, como por ejemplo y sin ser ésta una lista taxativa, el control de termómetros, densímetros, manómetros, punta de mangueras, sistema de control de presión, test millipore, chequeo de camiones tanque (refuelers), control de elementos del sistema de incendios, drenajes de producto y otros controles asignados por la Supervisión a equipos y sistemas usados para el desarrollo de las tareas.
• Calibra medidores, con el apoyo de la Supervisión.
• Aplica los conceptos de manejo a la defensiva durante la conducción de equipos abastecedores.
• Ingresa las transacciones correspondientes a su turno en los sistemas destinados a tal fin, verificando la integridad de la información de acuerdo a los procedimientos y realizando los cierres diarios y mensuales de inventarios.
• Controla trabajos asignados a terceros, velando en todo momento por el cumplimiento de las normas de seguridad y Medio Ambiente como así también informar a la Supervisión acerca de desvíos en la confección de los mismos que sean contrarios a los estándares exigidos.
• Coordina tareas de mantenimiento asignadas por el Supervisor.
• Representa a la Empresa ante clientes y autoridades como primer contacto durante la ausencia del Supervisor o Superintendente.
• Asume el rol de Supervisor, en ausencia de éste, en los procedimientos de emergencia.
• Confecciona permisos de trabajo, incluyendo toma de gases y oxígeno en trabajos en caliente.
• Cumple con los objetivos de seguridad, salud, conservación ambiental, calidad de producto, atención y servicio de acuerdo a requerimientos de la Supervisión. Participa en el Sistema de Seguridad Alerta presentando al menos 1 (una) Observación para la Prevención de Incidentes (OPI) por trimestre.
Serán funciones comunes a todos los puestos la realización de todos los cursos de capacitación y tareas relacionadas con sus conocimientos/experiencias tendientes a mejorar la seguridad, cuidado del medio ambiente, higiene y la eficiencia global de la operación.
Expte. Nº 1.597.294/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de noviembre de dos mil trece a las 11.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del Trabajo y el Dr. LISANDRO JUAN AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público, el Sr. FEDERICO WITH DNI Nº 26.122.342 por la firma AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L., por una parte y por la otra lo hace el Sr. PEDRO MILLA DNI Nº 13.473.352 y el Dr. Luis PIRAINO DNI 8.559.160 por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y los Sres. HORACIO NAKONIECZNJE DNI 13.369.797 en su carácter de Secretario General y MIGUEL NORBERTO AUSTINO DNI 16.559.895 y ADRIAN BUSTOS DNI 25.865.236 en sus carácter de delegados en planta por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, a los efectos de conformar la Comisión Negociadora en este acto la representación empresaria por la firma AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. designa para integrarla al señor, FEDERICO WITH, DNI Nº 26.122.342, y la parte sindical a los señores PEDRO MILLA DNI Nº 13.473.352 por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, y a HORACIO NAKONIECZNJE DNI 13.369.797 3 797 MIGUEL NORBERTO AUSTINO DNI 16.559.895 y 895 y ADRIAN BUSTOS DNI 25.865.236 por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL.
Acto seguido las partes en conjunto y de común acuerda MANIFIESTAN: Que en este acto ratifican en todo su contenido y firmas el Acta Acuerdo de fecha 4 de noviembre de 2013 en el marco del CCT 449/06, ratificando que el anexo I y II en cuestión y toda Acta Complementaria del convenio señalado forman parte de los acuerdos que a futuro se puedan establecer con la empresa AXION ENERGY ARGENTINA. S.R.L., solicitando su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
Acta Acuerdo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre de 2013, se reúnen en representación del Sindicato del Petróleo y Gas Privados de Capital Federal, el Sr. Horacio Nakoniecznje, en su carácter de Secretario General y los Sres. Miguel Austino y Adrián Bustos en representación de la Comisión Interna Sindical (en adelante el Sindicato) y en representación de Axion Energy Argentina SRL, los Sres. Hernán Scotti y Federico With (en adelante la Empresa), en conjunto las partes convienen celebrar el presente acta acuerdo, en los siguientes términos:
1- Que luego de un intenso debate e intercambio de ideas, y teniendo en miras la mejora sustancial de las condiciones de salud de los empleados de la Empresa afiliados a la entidad sindical, las partes de común acuerdo disponen que con vigencia al 1 de enero de 2013 se incrementará el valor del subsidio por medicamentos previsto en el artículo 37 del CCT 449/06.
2- Que el nuevo valor del subsidio por medicamentos será de $ 350 mensuales por cada empleado de Axion Energy encuadrado bajo los CCT 449/06.
3- Incrementar con vigencia al 1 de enero de 2013 el valor del reconocimiento por meriendas, cuyo valor bruto actualizado será de $ 15 y el reconocimiento por comidas, cuyo nuevo valor bruto será de $ 35.
4- Incrementar con vigencia al 1 de enero de 2013 el valor del concepto “Vales Alimentarios”, cuyo nuevo valor bruto será de $ 450 por mes.
5- Tanto los conceptos del Art. 3 y 4 del presente Acta (Comidas, Meriendas y Vales alimentarios) y Art. 10 del acta acuerdo anexo (Adicional traslado) se actualizarán conforme lo haga el salario a partir de las revisiones que se efectúen durante el año 2014.
En lugar y fecha previamente mencionados, se firman dos ejemplares de un mismo tenor en prueba de conformidad de ambas partes.
Expte. Nº 1.597.294/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de noviembre de dos mil trece a las 11.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del Trabajo y el Dr. LISANDRO JUAN AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público, el Sr. FEDERICO WITH DNI Nº 26.122.342 por la firma AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L., por una parte y por la otra lo hace el Sr. PEDRO MILLA DNI Nº 13.473.352 y el Dr. Luis PIRAINO DNI 8.559.160 por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS y BIOCOMBUSTIBLES y los Sres. HORACIO NAKONIECZNJE DNI 13.369.797 en su carácter de Secretario General y MIGUEL NORBERTO AUSTINO DNI 16.559.895 Y ADRIAN BUSTOS DNI 25.865.236 en sus carácter de delegados en planta por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, a los efectos de conformar la Comisión Negociadora en este acto la representación empresaria por la firma AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. designa para integrarla al señor, FEDERICO WITH, DNI Nº 26.122.342, Y la parte sindical a los señores PEDRO MILLA DNI Nº 13.473.352 por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS y BIOCOMBUSTIBLES, y a HORACIO NAKONIECZNJE DNI 13.369.797 3 797 MIGUEL NORBERTO AUSTINO DNI 16.559.895 Y 895 Y ADRIAN BUSTOS DNI 25.865.236 por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL.
Acto seguido las partes en conjunto y de común acuerda MANIFIESTAN: Que en este acto ratifican en todo su contenido y firmas el Acta Acuerdo de fecha 4 de noviembre de 2013 en el marco del CCT 449/06 ratificando que el anexo I y II en cuestión y toda Acta Complementaria del convenio señalado forman parte de los acuerdos que a futuro se puedan establecer con la empresa AXION ENERGY ARGENTINA. S.R.L., solicitando su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

Fecha de publicación 06/10/2014