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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 380/2014

Bs. As., 3/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.619.501/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/14 del Expediente Nº 1.619.501/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.C.H.A.), por el sector empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03.

Que a través del acuerdo de marras las partes pactan sustancialmente nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación al aporte con destino a la Mutual Sindical, que surge de las escalas integrantes del acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.

Que respecto del aporte con destino al Seguro de Sepelio que también surge de las escalas salariales, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales Nº 9/86.

Que en relación a lo establecido sobre el aporte solidario en las escalas salariales obrantes a fojas 13/14, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical.

Que el ámbito de aplicación del referido acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes acreditan la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que debe tenerse presente que por medio de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, se ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ Ley de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.C.H.A.), obrante a fojas 10/14 del Expediente Nº 1.619.501/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 10/14 del Expediente Nº 1.619.501/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.619.501/14
Buenos Aires, 04 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 380/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1259/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Julio de 2014 comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y WALTER ACUÑA, y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECHA) representada en este acto por GUILLERMO LEGO en su carácter de Apoderado.
I.- La representación empresaria (CECHA) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03 conforme las escalas salariales que se acompañan.
I.- Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de abril de 2014 quedando los básicos de la siguiente manera:
A.- $ 7.149.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de julio de 2014 $ 7.749.00 para la categoría de Encargado de turno.
B.- $ 6900.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de julio de 2014 $ 7.480.00 para la categoría de Administrativo.
C.- $ 6863.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de julio de 2014 $ 7.439.00 para la categoría de Operario de servicio.
D.- $ 6.713.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de julio de 2014 $ 7.278.00 para la categoría de Operario de playa.
E.- $ 6.397.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de julio de 2014 $ 6.935.00 para la categoría de Operario auxiliar.
F.- $ 6.631.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de julio de 2014 $ 7.188.00 para la categoría de Operario conductor.
G.- $ 6.591.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de julio de 2014 $ 7.145.00 para la categoría de Operario interior y anexos.
H.- $ 6.684.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de julio de 2014 $ 7.246.00 para la categoría de Sereno.
III.- La representación de los trabajadores y de la parte empresaria comunican a la autoridad de aplicación que modifica los artículos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03, Nº 12 Nº 13 Nº 26 cuyo texto se transcriben a continuación.
ARTICULO 12.- MANEJO DE FONDOS: Todo personal que maneje fondos del empleador, percibirá un adicional por riesgo de caja del ocho por ciento (8%) sobre el total de las remuneraciones mensuales básicas. Los trabajadores de las distintas categorías percibirán el adicional por manejo de fondos, siempre y cuando manejen dinero de la empresa y realicen cobros mediante tarjetas de créditos y débitos, cheques, cuentas corrientes, vales, y de cualquier otro sistema de cobranza implementado por la empresa.
ARTICULO 13.- PREMIO A LA ASISTENCIA: Todo trabajador en relación de dependencia comprendido en el presente convenio percibirá un adicional mensual del ocho por ciento (8%) sobre el total de las remuneraciones mensuales básicas; siempre y cuando no incurra en una falta injustificada y/o tres (3) llegadas tardes en el mes.
Constituyen inasistencias justificada las siguientes:
A) Permisos gremiales
B) Licencia por matrimonio
C) Nacimiento de hijos
D) Licencia anual
E) Accidente de trabajo
F) Fallecimiento de: Madre, Padre, Esposa, hijos
ARTICULO 26.- CUOTA SINDICAL: RETENCION DE CUOTAS SINDICALES Y CONTRIBUCIONES: Los empleadores actuarán como “Agentes de Retención” de las cuotas sindicales (3% y el 2% de contribución de la parte empleadora). Sobre el total de las remuneraciones que perciba el empleado, cuyos montos serán determinados por el sindicato en tiempo y forma legal. La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, dentro del marco de las obligaciones y responsabilidades que emergen de la Ley Nº 23.551, el empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes a la cuota sindical seguro de vida y contribución de la parte empleadora.
Las partes establecen que a partir del mes de abril de 2014 y hasta el mes de junio inclusive se abonaran las sumas de $ 309,00 en concepto de manejo de fondo y asistencia.
A su vez estipulan que a partir del mes de julio del 2014 los Art. 12 y 13 quedarán conformados con el 8% de manejo de fondo y el 8% de asistencia.


CATEGORIAS
BASICOS ABRIL 2014BASICOS JULIO 2014
ENCARGADO$ 7.149,00$ 7.749,00
ADMINISTRATIVO$ 6.900,00$ 7.480,00
OP. SERVICIO$ 6.863,00$ 7.439,00
OP. DE PLAYA$ 6.713,00$ 7.278,00
OP. AUXILIAR$ 6.397,00$ 6.935,00
OP. CONDUCTOR$ 6.631,00$ 7.188,00
OP. INT. Y ANEXO$ 6.591,00$ 7.145,00
FRANQUERO
SERENO$ 6.684,00$ 7.246,00


Las partes establecen los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categorías establecidas en el presente Convenio Colectivo que en planilla adjunta se acompaña y que forma parte integrante de las mismas.
Con respecto al art. 26, el 2% de contribución empleadora se abonará de la siguiente manera: el 1% a partir del mes de octubre 2014 quedando conformado el total del aporte a partir del mes de abril 2015.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas salariales y el texto ordenado del CCT 371/03, con las modificaciones realizadas en los artículos 12, 13 y 26 las que regirán a partir de los meses indicados en este acuerdo, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.

Fecha de publicación 06/10/2014