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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1508/2014

Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.638.076/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.638.076/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte gremial, y la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 835/07 “E”, del cual son signatarias, conforme los términos y condiciones allí establecidas.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula quinta del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1591 del 28 de octubre de 2013.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI ASOCIACION CIVIL, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.638.076/14, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.638.076/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 835/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.638.076/14
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1508/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1261/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 13 días del mes de Agosto de 2014, entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (A.T.S.A. Rosario), representada por el Sr. AMERICO JUAN MARTINO (DNI Nro. 6.038.196), en su carácter de Secretario General, con el patrocinio letrado del Dr. Víctor Emmanuel Ascencao y por la parte empleadora, la SOCIEDAD de BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI (Asociación Civil), representada en este acto por su apoderado el Dr. PABLO ANDRES MELVIN (DNI Nro. 20.167.559) en su carácter de Presidente y JOSE MARIA DROVETTA (DNI Nro. 10.338.046) en su carácter de Secretario, calidades que acreditan con el Acta de Distribución de cargos y cuyas respectivas personerías y datos de los comparecientes obran en el Expte. Nro. 537003/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y el Sr. CLAUDIO JORGE TAGANONE (DNI 13.449.565) en su carácter de Apoderado según poder general nro. 316910 tomo 363R folio 117, con el patrocinio letrado de la Dra. JULIETA LA BlANCA, y los delegados del personal de la SOCIEDAD de BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI (Asociación Civil), Sra. Liliana E. RAMIREZ, (DNI 16.444.000), María del Carmen BENITEZ (DNI 13.463.392), Salvina Ana Mercedes SINNER (DNI 10.073.169), Rodolfo Daniel LOPEZ (DNI 17.857.928), María Graciela LUDUEÑA (DNI 11.520.158) y Walter Fabián ROJAS (DNI 21.044.830) luego de prolongadas deliberaciones y recíprocas concesiones al siguiente ACUERDO CONVENCIONAL dentro del C.C.T. Nro. 835/2007 “E”:
ARTICULO 1: PARTES INTERVINIENTES
La ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (A.T.S.A. Rosario) de la 2da. Circ. de la Pcia. de Santa Fe y la SOCIEDAD de BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI (Asociación Civil).
ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL
El presente acuerdo comprende al personal técnico, administrativo y de maestranza que trabaje en relación de dependencia dentro de la SOCIEDAD de BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI (Asociación Civil), quedando exceptuados solamente el personal médico y superior, que ocupe cargos de gerente, sub-gerente, contador, jefe de personal y sub-jefe, como así también encargados de sectores.
ARTICULO 3: REMUNERACIONES.
Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, aumentarán de acuerdo a la escala que obra en Anexo que se firma conjuntamente con el presente, en tres tramos: Un 18% sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2014, que se hará efectivo en el mes de julio de 2014. Un 10% sobre los básicos vigentes en el mes de julio de 2014, que se hará efectivo en el mes de octubre de 2014 y un 3% sobre los básicos vigentes en el mes de octubre de 2014, que se hará efectivo en el mes de diciembre de 2014. Las escalas salariales resultantes de tales aumentos obran en un acta complementaria que se firma conjuntamente con el presente y forma parte integrante del presente acuerdo.
ARTICULO 4:
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base del salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la escala salarial que obra agregada en el acta complementaria del presente.
ARTICULO 5: SUMA NO REMUNERATIVA
La empresa se obliga a abonar a sus trabajadores como parte integrante del presente acuerdo, por única vez, sin sentar precedente, con carácter excepcional y extraordinario, una asignación no remunerativa de pesos un mil doscientos cincuenta ($ 1.250), pagaderos en dos tramos, pesos seiscientos veinticinco ($ 625) el mes de abril de 2015 y pesos seiscientos veinticinco ($ 625) en el mes de mayo de 2015.
ARTICULO 6: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA
Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonará la empresa a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450) por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en nueve cuotas iguales, mensuales de pesos cincuenta (sin intereses) a partir del 1º de febrero de 2015 sin incluir los meses de junio de 2015, y diciembre de 2015 y que serán depositados en la cuenta de ATSA Rosario.
ARTICULO 7: ADICIONAL POR TITULO DE ENFERMERIA
Las partes acuerdan modificar los montos abonados como consecuencia del adicional previsto en el inciso 10 del artículo 11 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, a partir de julio de 2014, a partir de octubre de 2014 y a partir de diciembre de 2014, de acuerdo a la siguiente escala:

Fecha de publicación 06/10/2014