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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1506/2014

Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.636.676/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.636.676/14 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la parte gremial y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA por la parte empleadora, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan condiciones salariales, con vigencia desde el mes de julio de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/06, del cual son signatarias.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula décima del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero a quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1590 de fecha 28 de octubre de 2013.

Que en relación a lo estipulado en el artículo doce del acuerdo de marras, cabe señalar que la homologación del acuerdo no exime al empleador de requerir la autorización administrativa que corresponde peticionar respecto de la excepción al límite de horas suplementarias, en los términos de lo previsto en el Decreto Nº 484/00 y normas reglamentarias.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.636.676/14, celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.636.676/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/06.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.636.676/14
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1506/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1262/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO PARITARIO
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 28 días del mes de julio de 2014, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General (Paritario), Carlos Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto (Paritario), DNI 20.674.037, y Miriam Nélida Salvador, en su carácter de Secretaria de la Mujer (Paritaria), DNI 12.111.136, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogado, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la ciudad de Rosario y su zona, representada en este acto por la C.P.N. Susana Toncich como Tesorera y el C.P.N. Manuel Sintes como Pro-Tesorero (ambos Paritarios), en representación del Sector Empleador con el patrocinio letrado de los Dres. Arturo Ignacio Araujo y Carlos Luis Bosco. La personería y datos de los comparecientes, obran en autos Expte 534.987/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y expresan que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones y recíprocas concesiones, llevadas a cabo en relación a la escala salarial y demás condiciones de trabajo, que han llegado al siguiente ACUERDO PARITARIO:
ARTICULO 1:
Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.
ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL
El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados, con internación, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo Nº 470/06.
ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la Provincia de Santa Fe (2da. Circunscripción), íntegramente el departamento de Rosario y su zona de influencia.
ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES
Las partes ratifican el acta de fecha 17 de Junio de 2014 y en consecuencia acuerdan y convienen el aumento salarial total por el periodo Julio 2014 a Junio 2015 inclusive el cual se hará efectivo de la siguiente manera: julio 18% (sobre la remuneraciones del mes junio de 2014) —ya otorgado por acta acuerdo aludida—, octubre 10% y febrero de 2015 el 3%. Todos los porcentajes señalados serán acumulativos, y las escalas salariales de los básicos iniciales resultantes de tales aumentos obran en el Anexo I que las partes firman conjuntamente con el presente. Cabe aclarar que el aumento aquí establecido absorbe hasta su concurrencia el aumento del Acuerdo Transitorio de fecha 17.06.2014.
ARTICULO 5:
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la escala salarial obrante en el Anexo I, que se firma conjuntamente con el presente. Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los Establecimientos Sanatoriales a partir del 1/01/14 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.
ARTICULO 6:
En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo y la forma de pago de las remuneraciones y del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios que ya existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual, plurindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las partes.
ARTICULO 7: ADICIONAL POR TITULO DE ENFERMERIA:
El adicional previsto en el art. 11 inc. 13 Apartado a) del CCT 470/06, correspondiente al Título de Licenciatura en enfermería universitaria se establece a partir del 1° de Octubre de 2014, en la suma de pesos un mil ciento quince ($ 1.115) y a partir del 1° de Enero de 2015 en la suma de pesos un mil doscientos sesenta y tres ($ 1.263). Asimismo, el adicional previsto en el art. 11 inc 13 apartado b) del presente CCT correspondiente al título de enfermera y/o enfermero Ley provincial 10.971 y/o enfermero profesional se establece a partir del 1° de octubre de 2014, en la suma de pesos setecientos cuarenta y tres ($ 743) y a partir del 1° de Enero de 2015 en la suma de pesos ochocientos cuarenta y dos ($ 842). Con referencia al adicional previsto en el art. 11 inc, 13 Apartado c) correspondiente al Título de Auxiliar de enfermería, se establece a partir del 1° de octubre de 2014, en la suma de pesos quinientos cincuenta y siete ($ 557) y a partir del 1° de Enero de 2015 en la suma de pesos seiscientos treinta y uno ($ 631). Respecto al adicional previsto en el art. 11 inc. 13 Apartado d) correspondiente al título de instrumentadora se establece a se establece a partir del 1° de octubre de 2014, en la suma de pesos quinientos cincuenta y siete ($ 557) y a partir del 1° de Enero 2015 en la suma de pesos seiscientos treinta y uno ($ 631). Todos estos incrementos serán absorbidos hasta su concurrencia por los valores vigentes a la fecha y que abonen cada una de las empresas.
ARTICULO 8: ADICIONAL POR PRESENTISMO y PUNTUALIDAD:
Establécese un aumento en los valores mínimos y máximos a abonar por cada institución por premio presentismo y puntualidad, a partir del 1.10.2014 y a partir del 1.1.2015 según la escala firmada conjuntamente con el presente en el Anexo I, teniendo en consideración que los nuevos valores a partir del 1.10.2014 serán: MINIMO $ 372 y MAXIMO $ 743 y a partir del 1.1.2015 los nuevos valores serán MINIMO $ 421 y MAXIMO $ 842.
Los trabajadores que a la firma del presente y también a esa fecha superen los nuevos montos aquí fijados, seguirán percibiendo las sumas que actualmente cobran, quedando a voluntad de las empresas que estén abonando un monto igual o superior al nuevo tope máximo, un incremento o no de dicho rubro. Las condiciones de otorgamiento y/o pérdida de dicho adicional siguen quedando reservadas a cada empresa según el reglamento que esté aplicando a la fecha.
ARTICULO 9:
Con relación al art. 7 y 8 las partes convienen que tratándose de un adicional establecido como una suma fija, cualquier alteración en los básicos de convenio, no implicará la modificación automática de los mismos, ni obligará a ajustar los mismos en igual o similar proporción a los aumentos de básicos dispuestos.
ARTICULO 10:
Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores como parte integrante del presente acuerdo, comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, por única vez, sin sentar precedente, con carácter excepcional y extraordinario, una asignación no remunerativa de pesos un mil doscientos ($ 1.200), pagaderos en el mes de mayo de 2015; sin perjuicio de ello de que las empresas puedan adelantar este importe total o parcialmente antes de su vencimiento. Las sumas antes señaladas se abonarán en caso de los trabajadores que trabajen la jornada completa de acuerdo a la categoría que revisten conforme este Convenio Colectivo de Trabajo o su proporcional a las horas trabajadas, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 92 Ter de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta asignación de pago extraordinario de pesos un mil doscientos ($ 1.200) en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas.
ARTICULO 11: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA
Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas comprendidas en la CCT 470/2006 a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación, que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450) por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en 9 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos cincuenta (sin intereses) ($ 50) a partir del mes de Septiembre de 2014 a Junio de 2015, sin contar el mes de Diciembre de 2014. El depósito se realizará en la cuenta especial de ATSA Rosario, en la boleta que emitirá la entidad en la que se colocará un rubro denominado “Aporte Extraordinario” la cual estará disponible a través de su página web www.atsar.org.ar
ARTICULO 12: HORAS EXTRAS
Atento las especiales características de la actividad que obligan a la prestación de tareas de manera ininterrumpida, y teniendo en cuenta las dificultades para la obtención de recursos humanos capacitados para el desempeño de las tareas señaladas, ambas partes requieren de la autoridad de aplicación que esta actividad se encuentre expresamente eximida del tope de horas extras mensuales y anuales previstas en el decreto 484/2000.
ARTICULO 13: CONTRIBUCION SOLIDARIA y FONDO SOLIDARIO, ASISTENCIAL Y CULTURAL:
Se prorroga y ratifica la Contribución Solidaria art. 51 y Fondo Solidario, Asistencial y Cultural art. 52 pactados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/2006, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2015.
ARTICULO 14: VIGENCIA
El presente tendrá vigencia a partir del 1.7.2014 hasta el 30.6.2015, acordándose la ultraactividad del CCT 470/06.
ARTICULO 15: HOMOLOGACION y REGISTRO
Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al Expte. 534.987/03 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación, la inmediata homologación, una vez firmado el acuerdo definitivo.
De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

ANEXO I
Escalas Salariales - Convenio Colectivo 470/06


MONTOS A ABONAR
A PARTIR DE 01/10/2014
MONTOS A ABONAR
A PARTIR DE 01/01/2015
372421
403457
433491
465526
494560
526596
558632
587665
619701
650737
682773
714809
743842

Fecha de publicación 06/10/2014