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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1510/2014

Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.634.634/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/3 vuelta y a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.634.634/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado acuerdo las partes convienen las nuevas escalas salariales con vigencia a partir del 1 de Julio de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10, conforme a las estipulaciones allí establecidas.

Que a fojas 24/25 de autos las partes proceden a ratificar ante esta Autoridad laboral las escalas antedichas.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta y a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.634.634/14, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta y a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.634.634/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.634.634/14
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1510/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta y 24/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1263/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.


AÑOS
%AÑOS%AÑOS%
2312182233
4614212436
6916242639
8121827
10152030


B) POR IDIOMA EXTRANJERO 4% SOBRE EL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA EN LA QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO.
C) POR TITULO HABILlTANTE 10% SOBRE EL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA EN LA QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO.
ART. 39 SUBSIDIOS CONVENIO S.M.A.T.A. - A.C.A.R.A.
a) POR FALLECIMIENTO DE CONYUGE E HIJOS 25% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
b) POR FALLECIMIENTO DE PADRES 25% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
c) POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLlTICOS A CARGO 15% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
d) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS 15% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
ART. 59 - CONDICIONES ESPECIALES
A) PARA LA REGION PATAGONICA: TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN ESTA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO QUE REALIZAN TAREAS EN FORMA PERMANENTE O TRANSITORIA EN LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, PERCIBIRAN UN ADICIONAL DEL VEINTE (20%) POR CIENTO SOBRE LOS SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO, EN EL CASO DE LOS VENDEDORES Y/O PROMOTORES DE VENTAS QUE TRABAJEN EN ESTA REGlON, LA GARANTIA SALARIAL MINIMA SE INCREMENTARA EN UN VEINTE (20%) POR CIENTO. DICHA GARANTIA ES CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 14.
Expediente Nº 1.634.634/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de 2014, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Guillermo MORAN (DNI 11.737.995), apoderado; en representación de la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA), con domicilio constituido en Lima 265, 3° piso, CABA, el Sr. Eduardo Martín GOÑI (DNI 20.729.197), en calidad de apoderado, condición ya acreditada en autos. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente la escala salarial vigente a partir del 1° de julio de 2014. El acuerdo alcanzado se realizó CCT 596/10 y alcanza aproximadamente a 20.000 trabajadores. Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 15:20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.634.634/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de 2014, siendo las 11:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra al compareciente, manifiesta que: ratifican íntegramente la escala salarial vigente a partir del 1° de julio de 2014. El acuerdo alcanzado se realizó CCT 596/10 y alcanza aproximadamente a 20.000 trabajadores.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA que el expediente será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 11:20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Fecha de publicación 06/10/2014