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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1503/2014

Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.615.162/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.615.162/14 luce el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de la representación de las entidades empleadoras signatarias y de la asociación sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto, en los términos y con los alcances señalados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que según el informe de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante en el Expediente Nº 1.096.641/04, el cual fuera compartido por esta Secretaria a fojas 589 del mismo, no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a los acuerdos Nº 1533/11, 1534/11, 1535/11, 1536/11 y 1537/11, suscriptas por las mismas partes en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90.

Que igual criterio se adoptó en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 568 de fecha 24 de abril de 2012 que homologó el acuerdo Nº 435/12, celebrado por idénticas partes.

Que conforme ello y teniendo en cuenta el contenido del acuerdo cuya homologación se dispone, cabe aplicar el mismo criterio, no resultando procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.615.162/14, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL- GREMIAL- MUTUAL) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.615.162/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.615.162/14
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1503/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1265/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de ABRIL de 2014, se reúnen por una parte, la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES constituyendo domicilio en Alsina 1762, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Gremial, Sr. Horacio Carlos Gabriel Rovito, DNI 14.614.594, y su Prosecretaria Gremial, Dra. Mirta Beatriz ISRAEL, DNI 14.563.482, con el patrocinio letrado de la Dra. Cynthia Benzion, abogada, Tomo 43 Folio 589 CPACF, y por la otra, la CAMARA ARGENTINA DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, constituyendo domicilio en la calle Cabrera 6047, piso 8vo. Oficina “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Jacqueline Lijtensten, en su carácter de apoderada, con el patrocinio letrado de la Dra. Yanina Kasakoff, Tomo 83, Folio 460, CPACF, y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, constituyendo domicilio en Belgrano 624, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Philip Perez en su carácter de Apoderado (denominándose, también, en su conjunto las “partes”) y celebran el presente acuerdo:
PRIMERO: Todas las partes convienen el otorgamiento de un aumento del 18% (Dieciocho por ciento) sobre el valor de la escala salarial que expiró el 31 de marzo de 2014, que se instrumentará de forma escalonada y conforme seguidamente se detalla:
PRIMER TRAMO: 15% (Quince por ciento) a partir del 01 de ABRIL de 2014.
SEGUNDO TRAMO: 3% (Tres por ciento) a partir del 01 de JUNIO de 2014
Se acompaña planilla identificada como Anexo A, resultando parte integral del presente a todos los efectos, donde se refleja la escala salarial del PRIMER TRAMO para todos los roles.
Se acompaña planilla identificada como Anexo B, resultando parte integral del presente a todos los efectos, donde se refleja la escala salarial del SEGUNDO TRAMO para todos los roles.
SEGUNDO: Los valores establecidos en la cláusula PRIMERA regirán desde el día 01 de ABRIL de 2014 hasta el 30 de SEPTIEMBRE de 2014, fecha a partir de la cual, las partes establecerán las condiciones económicas que regirán el período siguiente.
TERCERO: las partes convienen presentar y ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A
PRIMER TRAMO 15%
VALORES VIGENTES A PARTIR DEL 1/04/14 CON VENCIMIENTO EL 31/05/14


Protagonista
$ 5243
Coprotagonista$ 4370
Secundario$ 2851
Personaje Menor$ 2551
Grupal$ 1151
Prueba de vestuario$ 468
Prueba de selección (Call back)$ 468

ANEXO B
SEGUNDO TRAMO 3%
VALORES VIGENTES A PARTIR DEL 1/06/14 CON VENCIMIENTO EL 30/09/14


Protagonista
$ 5380
Coprotagonista$ 4484
Secundario$ 2925
Personaje Menor$ 2617
Grupal$ 1181
Prueba de vestuario$ 480
Prueba de selección (Call back)$ 480

Fecha de publicación 06/10/2014