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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1719/2014

Condecoración de la Orden del Libertador San Martín.

Bs. As., 30/9/2014

VISTO lo establecido por el Decreto Ley N° 16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, por el que se creó la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta del señor Embajador de la República en la REPUBLICA DE NICARAGUA de condecorar a los señores D. Jacinto SUAREZ ESPINOZA y D. Guillermo Daniel ORTEGA REYES, quienes se han hecho acreedores al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que el señor D. Jacinto SUAREZ ESPINOZA como Diputado Nacional y Presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Asamblea Nacional de la REPUBLICA DE NICARAGUA ha promovido iniciativas respaldando los derechos soberanos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos circundantes contribuyendo a la profundización en el vínculo de amistad y solidaridad entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE NICARAGUA.

Que el señor D. Guillermo Daniel ORTEGA REYES, como Diputado del Parlamento Centroamericano (PARLACEN) y Presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales y Asuntos Migratorios del Parlamento Centroamericano, ha brindado su apoyo a la Cuestión Malvinas en el ámbito de la Diplomacia Parlamentaria fomentando así la integración regional.

Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 5° del Decreto Ley N° 16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N° 14.467.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, suscripta el 18 de julio de 2014, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN en el grado de GRAN OFICIAL, a los señores D. Jacinto SUAREZ ESPINOZA y D. Guillermo Daniel ORTEGA REYES.

Art. 2° — Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, aprobada por el Decreto N° 16.643 de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme con lo establecido por el Artículo 1° del Decreto N° 220 de fecha 8 de febrero de 2010.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

Fecha de publicación 08/10/2014