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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1593/2014

Recházase recurso.

Bs. As., 17/9/2014

VISTO el Expediente N° 1-236-635.028/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la señora María Elizabeth CAMPOS (M.I. N° 21.798.396), Legajo N° 24.555, agente de la Planta Permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, interpuso recurso de reconsideración, contra la Resolución Conjunta de la ex-SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 127 de fecha 18 de mayo de 2009.

Que por el precitado acto administrativo se aprobó, a partir del 1° de diciembre de 2008, el reencasillamiento del personal permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, según lo dispuesto en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08, habiendo encuadrado a la nombrada agente en el Agrupamiento General, Nivel D, Tramo General, Grado 0.

Que el recurso de reconsideración articulado por la incoante contra dicho acto, fue desestimado mediante Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 216 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 610, de fecha 12 de julio de 2012.

Que la recurrente se notificó el 1° de agosto de 2012 del acto desestimatorio de su pretensión revocatoria y del derecho a ampliar los fundamentos de su recurso.

Que si bien no ejerció tal potestad, resulta pertinente reexaminar el recurso interpuesto en lo que hace a su procedencia formal y sustancial, toda vez que doctrina administrativa ha sostenido que el recurso jerárquico no debe ser rechazado sólo porque no se haya ampliado o mejorado el planteo que contiene.

Que la incoante consideró que al momento del reencasillamiento no se tuvo en cuenta su formación académica como Analista Universitaria de Sistemas, y su carrera de Posgrado de Especialización en Dirección de Recursos Humanos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Tucumán.

Que señaló además que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 556 de fecha 29 de junio de 2009, fue designada Oficial de Justicia “ad-hoc”, y que a través del Decreto N° 906 del 12 de julio de 2007, accedió al Nivel D, Grado 0, en el cargo de Fiscalizadora en la Dirección Nacional de Relaciones Federales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de la mencionada Cartera de Estado.

Que argumentó que sus condiciones laborales se ven reflejadas en su carrera administrativa y en su remuneración, destacando que cumple tareas correspondientes al Agrupamiento Profesional según lo dispuesto en los artículos 10 y 11, inciso b), del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08.

Que conforme los fundamentos esgrimidos, solicitó que se reconozca su mayor capacitación, entendiendo que una respuesta negativa implicaría una actitud discriminatoria por parte de la Administración.

Que sentados los antecedentes de autos, cabe estar a los fundamentos desarrollados para desestimar la primera instancia recursiva.

Que en el Título XIII, artículo 124, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, se prevé que el personal que revista bajo el régimen de carrera sustituido por dicho Convenio será reencasillado, con efecto a partir del 1° de diciembre de 2008, en los agrupamientos que correspondan y de acuerdo a lo estipulado en dicho Título.

Que el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial también establece y precisa los mecanismos y pautas rectoras a seguir para efectuar dicha adecuación.

Que el mencionado artículo 124, en el inciso 4), estipula que el personal que revistaba en el Agrupamiento General del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) en los niveles escalafonarios A, B, C y D, que acredite título de grado universitario no inferior a CUATRO (4) años y tuviera asignado el pago del suplemento por Responsabilidad Profesional o del adicional por Mayor Capacitación, pasará a revistar en el Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), en su mismo nivel escalafonario.

Que seguidamente el inciso 5) del citado artículo 124, determina respecto al resto del personal del Agrupamiento General del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), que acredite el título mencionado, que el mismo será reasignado al nivel escalafonario D, del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), siempre y cuando lo dispusiera el titular de la Jurisdicción o Entidad Descentralizada de acuerdo a lo estipulado en el mentado Convenio.

Que de las consideraciones efectuadas, la normativa precedentemente citada y los antecedentes de autos, surge que el reencasillamiento efectuado a la agente María Elizabeth CAMPOS en el Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), fue dispuesto conforme a derecho y atento a la tarea que ésta desarrollaba.

Que consecuentemente corresponde rechazar el recurso jerárquico implícito en el de reconsideración articulado.

Que la Oficina Nacional de Empleo Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72 T.O. 1991.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Recházase el recurso jerárquico implícito en el de reconsideración incoado por la señora María Elizabeth CAMPOS (M.I. N° 21.798.396), Legajo N° 24.555, contra la Resolución Conjunta de la ex-SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 127 de fecha 18 de mayo de 2009.

Art. 2° — Hágase saber a la incoante que con el dictado del presente acto ha quedado agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su artículo 100.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Carlos A. Tomada.

Fecha de publicación 08/10/2014