Secretaría General ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1203/2014
Decláranse de Interés Nacional la “15° Campaña Nacional de Educación y Prevención de la Lepra”, la “14° Campaña Nacional de Educación e Información sobre Psoriasis” y la “21° Campaña Nacional de Prevención del Cáncer de Piel”.
Bs. As., 2/10/2014
VISTO la Actuación N° 11419-14-5 del Registro del MINISTERIO DE SALUD por la cual tramita la solicitud de la SOCIEDAD ARGENTINA DE DERMATOLOGIA, para declarar de Interés Nacional la “15° CAMPAÑA NACIONAL DE EDUCACION y PREVENCION de la LEPRA”, la “14° CAMPAÑA NACIONAL DE EDUCACION E INFORMACION SOBRE PSORIASIS” y la “21° CAMPAÑA NACIONAL DE PREVENCION DEL CANCER DE PIEL”, y
CONSIDERANDO:
Que es la SOCIEDAD ARGENTINA DE DERMATOLOGIA en su calidad de asociación civil sin fines de lucro, quien tiene la responsabilidad de organizar dichas campañas a nivel nacional involucrando los distintos servicios de dermatología de los hospitales públicos que se adhieran.
Que en el transcurso de las distintas campañas aludidas, participarán destacados profesionales de nuestro país.
Que el MINISTERIO DE SALUD por RESOLUCION N° 1324 del 15 de agosto del 2014, ha resuelto auspiciar la actividad descripta, manifestando no tener objeciones al dictado de la presente medida.
Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar de interés nacional la “15° CAMPAÑA NACIONAL DE EDUCACION y PREVENCION de la LEPRA”, la “14° CAMPAÑA NACIONAL DE EDUCACION E INFORMACION SOBRE PSORIASIS” y la “21° CAMPAÑA NACIONAL DE PREVENCION DEL CANCER DE PIEL”, que se realizarán entre el 6 de octubre y el 1 de diciembre de 2014, en los distintos servicios de dermatología de los hospitales públicos del país.
Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
Fecha de publicación 08/10/2014