ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22.415)
Se le hace saber que en la Actuación N° 13667-486-2006, que tramita por ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación Nº 1, se ha dictado los siguientes proveídos citándose a JORGE RODOLFO CANALE (DNI 4.907.147) de nacionalidad argentino, DNI 4.907.147: “Buenos Aires, 13 de noviembre de 2009,... CORRASE VISTA de todo lo actuado al particular mencionado, a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (DIEZ) días de notificada esté a derecho, evacúe su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello conforme lo previsto en los arts. 1001/1010, 1101 y cc del Código Aduanero, imputándole la presunta comisión de la infracción tipificada por el ART. 970 del Código Aduanero en relación al VEHICULO CHEVROLET “CORSA”, Patente Uruguaya B4945 sin regularizar su situación conforme lo dispuesto en el Régimen de Circulación de Vehículos en el MERCOSUR (Resolución General AFIP N° 1419/2003). Se le hace saber que deberá constituir domicilio legal dentro urbano de esta Oficina Aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma (art. 1004 C.A.). Téngase presente que en caso de concurrir a estar a derecho un tercero invocando un derecho que no sea propio, deberá cumplimentar lo requerido por los arts. 1030/1034 C.A. Se hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario de la MULTA mínima, cuyo importe asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 25/100 ($ 9.593,25) y debiendo satisfacer el pago de TRIBUTOS, cuyo importe asciende a la suma de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 12.225,00) y que por tratarse de mercadería de importación prohibida a la fecha de constatación de la infracción (14/12/2006), realiza su ABANDONO A FAVOR DEL ESTADO (AFIP-DGA), se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente (arts. 930/932 C.A.). A tales fines no será necesaria la intervención de patrocinio letrado. Asimismo, mediante auto de fecha 06/02/2013 se rectifica el auto de la citada corrida de vista de fecha 16/02/2013 y se hace saber que los TRIBUTOS DEBIDOS ascienden a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 71/100 (U$S 3.997,71), haciendo saber que para su conversión en pesos resulta de aplicación la Resolución General AFIP 3271/2012”. — ALEJANDRO KOCH, Abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación N° 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 08/10/2014 N° 76871/14 v. 08/10/2014
Fecha de publicación 08/10/2014