MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 381/2014
Bs. As., 3/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.635.152/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 46/48 del Expediente Nº 1.635.152/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector gremial, y la CAMARA DE AGENTES OFICIALES DE LOTERIA Y AFINES BONAERENSE, por el sector empresarial, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 664/13, suscripto por idénticas partes.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en los artículos primero y segundo del presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y quinto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 48 de fecha 28 de enero de 2014.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el acuerdo celebrado acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 46/48 del Expediente Nº 1.635.152/14, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la CAMARA DE AGENTES OFICIALES DE LOTERIA Y AFINES BONAERENSE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 46/48 del Expediente Nº 1.635.152/14.
ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 664/13.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.635.152/14
Buenos Aires, 04 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 381/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/48 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1260/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Agosto de 2014, se reúnen en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina - ALEARA, Miriam Andrea RAMÍREZ, DNI 24.731.858; Vivian Elisabeth ALZOGARAY, DNI 21.453.478; Francisco Antonio BARRETO, DNI 28.053.706; Ariel Gustavo ROMERO, DNI 23.446.387 y Andrés Horacio RODRIGUEZ, DNI 21.922.520, y por la parte Cámara de Agentes Oficiales de Lotería y Afines Bonaerense - CAOLAB, representada por los señores Hugo MARIANI, DNI 5.169.371; Claudio MARINO, DNI 14.874.251 y Javier Basilio LAGIOIA, DNI 23.700.229; en carácter de Paritarios.
Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de agencias oficiales de lotería de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y luego de las tratativas mantenidas las partes en conjunto y en el marco del convenio colectivo de trabajo 664/2013.
Primero: Las partes pactan incrementar las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº 664/2013, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.
El mencionado incremento se abonará, de acuerdo con las escalas que se agregan al presente como “Anexo I”, conforme las categorías expresadas y establecidas en el CCT Nº 664/2013.
a) Un primer tramo del total acordado, a partir del mes de Septiembre de 2014.
b) El Saldo del total acordado, a partir del mes de Noviembre de 2014.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida, conforme la legislación vigente.
Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo se aplicará también, como suma no remunerativa, el equivalente al presentismo del artículo 10 del convenio colectivo de trabajo 664/2013.
Segundo: El incremento acordado conforme al artículo precedente, se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Colectivo Agosto 2014”.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a Marzo de 2014.
Tercero: El incremento que se otorga por el presente Acuerdo mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el convenio colectivo de trabajo 664/2013 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss., LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2014, sueldo anual complementario y horas extras.
Cuarto: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, NO se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina y de ninguna otra índole.
Quinto: En partes iguales en el mes de Enero y Febrero de 2015 la totalidad del incremento pactado en el artículo segundo del presente Acuerdo tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporará a los básicos del convenio de actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que el mismo no sufra una merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 10, convenio colectivo de trabajo 664/13, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el artículo primero, último párrafo, del presente Acuerdo.
Sexto: Sin perjuicio de lo pactado en el artículo quinto del presente, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo.
Séptimo: El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1 de Septiembre de 2014 hasta el 31 de Abril de 2015.
Octavo: A partir del 1/09/2014 se incrementa de Pesos Siete ($ 7) a Pesos Diez ($ 10) el valor de la prima del Seguro de Vida Colectivo y del Seguro Colectivo de Sepelio ambos previstos en el Artículo 28 del CCT 664/13
Noveno: Las partes ratifican la plena vigencia del convenio colectivo de trabajo 664/2013, en todo lo que no ha sido modificado por el presente Acuerdo, y se comprometen a retomar las negociaciones salariales a partir del mes de Marzo de 2015.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.
Remuneraciones para los Empleados de Agencias de la Provincia de Buenos Aires
Acuerdo Salarial 2014
Fecha de publicación 08/10/2014