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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución 771/2014

Bs. As., 6/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0163933/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la Empresa INTERNATIONAL GENERAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, quien actúa bajo el nombre de fantasía IGS SOCIEDAD ANONIMA, mediante la Resolución Nº 710 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 12 de septiembre de 2008.

Que la citada resolución comprende la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte.

Que el presente proceso administrativo fue iniciado en virtud del Informe Nº 1.768 de fecha 12 de agosto de 2013 de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, por el cual se informó que la transportadora aérea no cuenta con capacidad técnica.

Que por el Informe Nº 3084 de fecha 22 de octubre de 2013, la Dirección de Estudios de Mercado y Estadísticas dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL informó que la Empresa presentó un balance correspondiente al período finalizado el día 31 de diciembre de 2011, el cual reflejaba un resultado neto de pérdidas y un patrimonio neto negativo, asimismo comunicó que no había presentado los estados contables del ejercicio económico con fecha de cierre día 31 de diciembre de 2012, como así tampoco información adicional que respaldase las acciones del Directorio tendientes a subsanar la situación planteada, considerando que la misma no cuenta con la capacidad económica financiera suficiente para prestar los servicios que tenía autorizados.

Que a los efectos de dar cumplimento al recaudo previsto en el Artículo 137 del Código Aeronáutico, y lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime pertinentes.

Que la Empresa fue debidamente notificada en fecha 20 de noviembre de 2013.

Que transcurrido el plazo legal sin que la prestataria haya deducido presentación alguna, corresponde proceder a resolver las presentes actuaciones conforme a las constancias reunidas y legislación vigente en la materia.

Que la falta de respuesta ante la notificación efectuada y su proceder demuestra el desinterés que existe de su parte en mantener la vigencia de la autorización cuyo retiro se tramita.

Que conforme lo expuesto, antecedentes, y constancias de autos corresponde dar por acreditado que la Empresa INTERNATIONAL GENERAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, ha transgredido el Régimen Administrativo General previsto por la normativa aplicable en la materia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y el Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario del Código Aeronáutico.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Retírase a la Empresa INTERNATIONAL GENERAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, quien actúa bajo el nombre de fantasía IGS SOCIEDAD ANONIMA, la autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte otorgada mediante la Resolución Nº 710 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 12 de septiembre de 2008, por las causales previstas en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley 17.285.

ARTICULO 2° — Notifíquese a la transportadora aérea que la presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma el recurso de reconsideración o de alzada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 84 y subsiguientes del Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 14/10/2014 Nº 77592/14 v. 14/10/2014

Fecha de publicación 14/10/2014