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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución 698/2014

Bs. As., 7/10/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0036831/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas de dicho Servicio Nacional.

Que por el expediente citado en el Visto, el referido Servicio Nacional da cuenta de la necesidad de incorporar a la citada Resolución Nº 289/14, nuevos aranceles como contraprestación de los servicios realizados a terceros por sus Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Que en virtud de la aplicación de la citada norma y a fin de eficientizar la operatividad de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, ambas del referido Servicio Nacional, resulta necesario precisar el contenido de los Códigos 000001XA, 000001XB, 000001XC, 000001XD, 000994A, 000994C, 000994D y IXZ establecidos en el Anexo II y del Código 004411 aprobado en el Anexo V de la citada Resolución Nº 289/14, lo que amerita la sustitución de los mismos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpóranse al Anexo I de la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los montos arancelarios que como contraprestación percibe la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a terceros, que se consignan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Incorpóranse al Anexo III de la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los montos arancelarios que como contraprestación percibe la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a terceros, que se consignan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Incorpórase el Anexo VII a la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el cual prevé los montos arancelarios que como contraprestación percibe la Coordinación General de Gerenciamiento Regional perteneciente a la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a terceros, que se consignan en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Modifícase el Anexo II de la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en lo que refiere a los Códigos 000001XA, 000001XB, 000001XC, 000001XD, 000994A, 000994C, 000994D y IXZ, que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 5° — Modíficase el Anexo V de la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en lo que refiere al Código 004411, que quedará redactado de la siguiente manera: “004411 - VAV – CB - CONTROL COMPLETO DE VACUNAS AVIARES - $ 0,000992.”.

ARTICULO 6° — El producido de los aranceles que se establecen por la presente resolución deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA habilitada a tal efecto por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 7° — Los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establecidos por la presente resolución, entrarán en vigencia a partir del día 11 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO I
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

ANEXO II
DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

ANEXO III

ANEXO VII
UNIDAD PRESIDENCIA
COORDINACION GENERAL DE GERENCIAMIENTO REGIONAL

e. 14/10/2014 Nº 77068/14 v. 14/10/2014

Fecha de publicación 14/10/2014