MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.634/2014
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº 59.743 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, a través del cual se ha analizado la conducta de la sociedad de productores asesores de seguros, “LEMON BROKERS ASESORES DE SEGUROS S.R.L.” (Matrícula Nº 823) y;
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia del uso de las facultades previstas para este Organismo por las Leyes Nº 20.091 y 22.400, y la necesidad de mantener actualizados los datos denunciados ante el Registro de Sociedades de Productores de Seguros dependiente de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y al debido control de la actividad de las sociedades de productores asesores de seguros.
Que con fecha 19 de julio de 2013, la inspección actuante notificó a la mencionada sociedad de productores asesores, con el objeto de que diera contestación al requerimiento de fs. 3/5, sin que hasta la fecha se obtuviera respuesta de ello.
Que de lo informado por el inspector actuante a fs. 6 la sociedad de productores de seguros requerida no ha podido ser notificada e inspeccionada en el domicilio constituido denunciado ante el respectivo Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros.
Que la situación planteada determina que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION debe inhabilitar a la mencionada sociedad hasta tanto comparezca a estar a derecho munida con la documentación oportunamente requerida.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó intervención a fs. 9 y dictaminó entre otras cosas que correspondería inhabilitar preventivamente a la mencionada sociedad de productores hasta tanto comparezca a estar a derecho y brinde la información requerida.
Que el artículo Nº 67 de la Ley Nº 20.091 confiere atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.743.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores de seguros, LEMON BROKERS ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (Matrícula Nº 823), hasta tanto comparezca a estar a derecho y de contestación a lo requerido a fs. 3/5.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, sito en MONTEVIDEO Nº 451 2° OFICINA 21 (C.P. 1.019) - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
e. 14/10/2014 Nº 77414/14 v. 14/10/2014
Fecha de publicación 14/10/2014