MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.638/2014
Bs. As., 8/10/2014
VISTO que la entidad “TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA” se presenta en el Expediente Nº 61.943 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada entidad solicita autorización para la instalación de una sucursal en la Provincia de San Juan.
Que la entidad ha cumplido con los recaudos normativos en la materia.
Que el régimen legal de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, ley Nº 20.091, faculta abrir sucursales en el país a las aseguradoras autorizadas.
Que han tomado intervención las Gerencias de Autorizaciones y Registros, de Asuntos Jurídicos y de Técnica y Normativa y no han encontrado reparos al pedido.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la ley Nº 20.091.
Por ello,
El SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorizar a “TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA” con domicilio en la Provincia de Mendoza, a instalar una Sucursal en la Provincia de San Juan a los fines de contratar, por su intermedio, operaciones de seguros en los ramos en que se encuentra habilitada la Casa Matriz, con los Elementos Técnico Contractuales que en su oportunidad le fueron, o en el futuro, le fueran aprobados, ajustados, en cuanto corresponda, en lo concerniente al domicilio en que se emitieran y firmaran las pólizas, así como en lo referente a la denuncia de siniestro y Jurisdicción.
ARTICULO 2º — Hacer saber a la peticionante que:
a.- Deberá inscribir la constitución y el mandato conferido en el Registro Público de Comercio correspondiente e informar posteriormente a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a los efectos de su inscripción en el Registro de Entidades de Seguros, en su carácter de sucursal habilitada.
b.- Deberá habilitar Registros separados a los Registros de su casa matriz.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
e. 14/10/2014 Nº 77419/14 v. 14/10/2014
Fecha de publicación 14/10/2014