MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1053/2014
Otórgase a la Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Mar del Plata, la Personería Gremial.
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.069.219/2003 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA, con domicilio en Juan Bautista Alberdi 2965, Planta Baja, de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 90 de fecha 8 de febrero de 1995 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo Nº 2679.
Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.
Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.
Que de tales presentaciones se corrió traslado por 5 días a la peticionante.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Mar del Plata, el 5 de mayo de 2006, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la peticionante.
Que en la audiencia del 5 de mayo de 2006 se constató idéntica afiliación cotizante de la requirente, que la verificada en la audiencia del 26 de agosto de 2005.
Que a la audiencia del 5 de mayo de 2005 no comparecieron los representantes de ninguna de las entidades con personería gremial preexistente, a pesar de estar debidamente notificadas.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 20 de noviembre de 2008, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que a la audiencia del 20 de noviembre de 2008 no comparecieron los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.
Que a la audiencia celebrada el 20 de noviembre de 2008 compareció la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, quien ratificó la oposición formulada al momento de contestar el traslado conferido en virtud de lo establecido por el artículo 28 de la Ley 23.551, no presentando documentación para probar su afiliación cotizante.
Que como medida para mejor proveer el 2 de mayo de 2009 se libró oficio a la Delegación Regional Mar del Plata requiriendo designe funcionario, quien constituyéndose en la sede de la Universidad Nacional de Mar del Plata debía constatar la cantidad de personal no docente afiliados a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, por el período septiembre 2002 a febrero de 2003 inclusive, discriminados mes por mes.
Que con la medida para mejor proveer ha quedado comprobado que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION carece de afiliación cotizante en el ámbito personal y territorial pretendido.
Que con la medida para mejor proveer quedó demostrado que la afiliación cotizante de la peticionante respecto de la afiliación cotizante de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO supera el porcentaje establecido por el artículo 21 del Decreto Nº 467/88.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando acceder a lo peticionado.
Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255/03 DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2003 corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA, con domicilio en Juan Bautista Alberdi 2965, Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a todos los agentes comprendidos dentro del escalafón para el personal de universidades nacionales que preste servicios en el ámbito de la Universidad Nacional de Mar del Plata y todo el personal comprendido en todas las categorías, profesionales o técnicos, médico asistenciales, auxiliares al servicio de la docencia, profesionales u oficios sean estos administrativos, docentes con funciones administrativas, servicios auxiliares, obreros y de maestranza, sean efectivos, eventuales, transitorios o contratados, con exclusión del personal docente, con zona de actuación en los Partidos de General Pueyrredón, General Alvarado y en todo otro lugar donde existe una dependencia creada o a crearse por la Universidad Nacional de Mar del Plata.
ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de los estatutos de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, de fecha 10 de octubre de 2001.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 14/10/2014