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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1052/2014

Recházase pedido de Personería Gremial.

Bs. As., 29/9/2014

VISTO el Expediente Nº 54.593/2003 del Registro la Delegación Regional Resistencia de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE (A.D.I.U.N.N.E.) con fecha 23 de junio de 2003.

Que por Resolución Nº 487 de fecha 7 de diciembre de 1995 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2284.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a los docentes e investigadores que desempeñan funciones docentes rentadas dependientes de la Universidad Nacional del Nordeste, quedando expresamente excluido el personal jerarquizado de la Universidad y de las Facultades e Institutos respectivos; con zona de actuación en el área de influencia de la Universidad Nacional del Nordeste y comprenden sus Facultades e Institutos que funcionan en las Provincias de CHACO y CORRIENTES.

Que se peticionó a la requirente la acreditación de trabajadores en el período diciembre 2002 a mayo 2003 inclusive, discriminados mes por mes.

Que con la certificación original emanada por la Universidad Nacional del Nordeste se tuvo por probado el universo de trabajadores.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Resistencia, el 20 de mayo de 2013, a fin de efectuar en los registros de la requirente la verificación de afiliados cotizantes en el período diciembre de 2002 a mayo 2003 inclusive.

Que en la citada audiencia se constató que la afiliación cotizante de la peticionarte no supera el veinte por ciento de los trabajadores que intenta representar.

Que el artículo 25 inciso b) de la Ley 23.551 establece que para obtener personería gremial una entidad sindical debe probar que afilia a más del 20% de los trabajadores que intenta representar.

Que en atención a los considerandos precedentes obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando rechazar el pedido de personería gremial, por falta de cumplimiento de los requisitos del artículo 25 inciso “b” de la Ley 23.551

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Recházase el pedido de personería gremial formulado por la ASOCIACION DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE (A.D.I.U.N.N.E.), con domicilio en Avenida Las Heras Nº 727, Ciudad de Resistencia de la Provincia de CHACO.

ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 14/10/2014