Edición del
23 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5631/2014

Ref.: Circular REMON 1 - 888. Efectivo mínimo. Modificaciones.

12/9/2014

ANEXO


B.C.R.A.
EFECTIVO MINIMO
Sección 1. Exigencia.


1.5.3. En función de las acreditaciones efectuadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para el pago de prestaciones de la seguridad social.
La exigencia se reducirá por el importe que resulte de la siguiente expresión:
Q(i-iv) x 0,027 + Q(v-vi) x 0,056
Donde:
Q(i-iv): importe total en pesos acreditado en el mes anterior por la ANSES para efectuar el pago de haberes y/u otras prestaciones de la seguridad social —tales como planes o programas de ayuda social—, en la medida que la localidad en la que esté ubicada la casa operativa donde se realice el pago pertenezca a alguna jurisdicción comprendida en las categorías I a IV —previstas en el punto 3.3. de la Sección 3. del Capítulo II de la Circular CREFI - 2—.
Q(v-vi): importe total en pesos acreditado en el mes anterior por la ANSES para efectuar el pago de haberes y/u otras prestaciones de la seguridad social —tales como planes o programas de ayuda social—, en la medida que la localidad en la que esté ubicada la casa operativa donde se realice el pago pertenezca a alguna jurisdicción comprendida en las categorías V y VI —previstas en el punto 3.3. de la citada Circular CREFI - 2—.
1.5.4. En función del otorgamiento de financiaciones a MiPyMEs a partir del 1.1.14 (con vigencia al 1.3.14).
La exigencia se reducirá en un importe equivalente al 16% de las financiaciones acordadas a MiPyMES a partir del 1.1.14, conforme a lo previsto en las normas sobre la “Línea de créditos para la inversión productiva”, en la medida en que se verifique que el plazo de dichas financiaciones al momento de su otorgamiento supere los 5 años, sin que su plazo promedio sea inferior a 30 meses.
A tal efecto se considerará el promedio mensual de saldos diarios de las citadas financiaciones —capitales— del mes anterior al de cómputo de la exigencia.
Esta reducción será de aplicación, además, para las entidades financieras que, no obstante no estar comprendidas en el punto 1.3. de las normas sobre la “Línea de créditos para la inversión productiva”, otorgan financiaciones a MiPyMEs en las condiciones de este punto.
1.5.5. En función del otorgamiento de financiaciones para la adquisición de bienes y servicios a que se refiere el Programa “AHORA 12”.
La exigencia se reducirá en un importe equivalente al 16% de las financiaciones en pesos que la entidad otorgue según lo previsto por el Programa “AHORA 12” a que se refiere la Resolución Conjunta Nº 671/2014 y 267/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del Ministerio de Industria, respectivamente, cuyo destino sea la adquisición de bienes y servicios comprendidos en la citada resolución y sus normas complementarias.


Versión: 8a.
COMUNICACION “A” 5631Vigencia: 01/10/2014Página 10


A tal efecto, se considerará el saldo de las financiaciones alcanzadas del período anterior al de cómputo de la exigencia que cumplan los requisitos señalados.
Esta deducción, además, no podrá superar el 1% de los conceptos en pesos sujetos a exigencia, en promedio, del mes anterior al de cómputo.
La disminución total de la exigencia —resultante de considerar lo previsto en los puntos 1.5.1. a 1.5.5. en forma conjunta— no podrá superar el importe de la exigencia previamente determinada.
1.6. Disminución de la exigencia en promedio en dólares estadounidenses, con vigencia para los depósitos a plazo fijo captados a partir del 27.1.14.
Previo a la determinación de la exigencia se detraerá de la base de aplicación el promedio mensual de saldos diarios de la posición neta de Letras internas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses que registre la entidad financiera.
1.7. Aumentos puntuales de requerimiento por concentración de pasivos.
Cuando se verifique una concentración excesiva de pasivos (en titulares y/o plazos), que implique un riesgo significativo respecto de la liquidez individual de la entidad financiera y/o tenga un efecto negativo importante en la liquidez sistémica, se podrán fijar efectivos mínimos adicionales sobre los pasivos comprendidos de la entidad financiera y/o aquellas medidas complementarias que se estimen pertinentes.
Se considerará que se configura esta situación cuando, entre otros, se presente alguno de los siguientes factores:
- Un porcentaje elevado de pasivos se encuentra concentrado en un mismo titular o titulares.
- En las obligaciones a término, el plazo es corto.
- Los mencionados pasivos representan un porcentaje significativo respecto de la integración del efectivo mínimo y/o del total de depósitos del sector privado en la entidad.
1.8. Traslados.
1.8.1. Margen admitido.
La integración del efectivo mínimo de las posiciones en promedio mensual o trimestral de saldos diarios de las obligaciones comprendidas no podrá ser inferior al 80% de la exigencia que resulte de la siguiente expresión:
EEMA (n) = EEF (n) + ENI (n-1)
Donde:
EEMA (n): exigencia de efectivo mínimo ajustada correspondiente al período “n”.


Versión: 7a.
COMUNICACION “A” 5631Vigencia: 01/10/2014Página 11


EEF (n): exigencia de efectivo mínimo según normas vigentes correspondiente al período “n”.
ENI (n-1): exigencia no integrada en el período “n-1”.
Período: mes o trimestre, según corresponda.
1.8.2. Período de utilización.
El traslado admitido de la exigencia no integrada en cada período a la posición siguiente podrá efectuarse hasta un máximo de seis períodos, contados desde el primer período —inclusive— en que se opte por su utilización conforme a lo previsto precedentemente o desde la primera posición inmediata posterior a aquélla en que se compensen los defectos trasladados o se abone cargo sobre ellos.
Para su cálculo se computarán los numerales trasladados del período al que correspondan, divididos por la cantidad de días del período al cual se efectúa el traslado.
1.9. Defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera.
El defecto de aplicación de recursos correspondientes a depósitos en moneda extranjera que se determine en un mes se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo de ese mismo período de la respectiva moneda.
1.10. Incremento de la exigencia por incumplimientos a las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”.
El defecto de aplicación del Cupo 2013 verificado —al 1.7.13 o al 1.1.14, según el caso, cuando se trate del primer tramo y 1.1.14 ó 1.7.14, según el caso, cuando se trate del segundo tramo— se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos, a partir de dichas fechas y por 24 meses.
El defecto de aplicación del Cupo 2014 generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.7.14 ó 1.1.15) por 24 meses.
1.11. Incremento de la exigencia por incumplimientos del nivel de tasa máxima en financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés por parte del B.C.R.A.
El incumplimiento del límite máximo para las tasas en financiaciones sujetas a regulación de tasa de interés por parte del B.C.R.A., de acuerdo con lo establecido en el punto 6.4. de la Sección 6. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en pesos por un importe equivalente al obtenido según el punto 6.6.1. de la Sección 6. de dichas normas.
Sin perjuicio de ello, las entidades financieras podrán reversar ese incremento de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto 6.7. de la Sección 6. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.


Versión: 2a.
COMUNICACION “A” 5631Vigencia: 01/10/2014Página 12

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Incorporar, con vigencia al 1.10.14., en la Sección 1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, el siguiente punto:
“1.5.5. En función del otorgamiento de financiaciones para la adquisición de bienes y servicios a que se refiere el Programa “AHORA 12”.
La exigencia se reducirá en un importe equivalente al 16% de las financiaciones en pesos que la entidad otorgue según lo previsto por el Programa “AHORA 12” a que se refiere la Resolución Conjunta Nº 671/2014 y 267/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del Ministerio de Industria, respectivamente, cuyo destino sea la adquisición de bienes y servicios comprendidos en la citada resolución y sus normas complementarias.
A tal efecto, se considerará el saldo de las financiaciones alcanzadas del período anterior al de cómputo de la exigencia que cumplan los requisitos señalados.
Esta deducción, además, no podrá superar el 1% de los conceptos en pesos sujetos a exigencia, en promedio, del mes anterior al de cómputo.”
2. Sustituir, con vigencia al 1.10.14, el último párrafo del punto 1.5. de la Sección 1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, por lo siguiente:
“La disminución total de la exigencia —resultante de considerar lo previsto en los puntos 1.5.1. a 1.5.5. en forma conjunta— no podrá superar el importe de la exigencia previamente determinada.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encotrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Subgerente General de Normas a/c.

e. 17/10/2014 Nº 78595/14 v. 17/10/2014

Fecha de publicación 17/10/2014