PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Decreto 1824/2014
Promociones.
Bs. As., 9/10/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0050627/2013 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 382/14 fue promovido al grado inmediato superior, a partir del 31 de diciembre de 2012, el Personal Superior de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que reunía las condiciones reglamentarias correspondientes.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 49, inciso c), de la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias, fue excluido del listado de ascenso del año 2012, el Prefecto D. Rubén Osvaldo NAPPA, por encontrarse en uso de licencia especial por enfermedad al 31 de diciembre de 2012, en los términos del artículo 35, inciso b) de la citada norma legal, y no reunir las condiciones establecidas en el artículo 020.603, inciso a), de la Reglamentación del Personal de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, aprobada por el Decreto Nº 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios.
Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, inciso b), de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398 y sus modificatorias, no fue considerado para el ascenso en el año 2012 el Oficial Auxiliar D. Carlos Antonio CARRETTA, el cual se encontraba entonces sujeto a la resolución del sumario administrativo en el que se hallaba involucrado.
Que el Prefecto D. Rubén Osvaldo NAPPA, en el Expediente Nº N-2318/2011 “C” del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, fue reintegrado al servicio a partir del 27 de mayo de 2013, al ser dado de alta definitiva por la Junta Ordinaria de Reconocimientos Médicos del DEPARTAMENTO SANIDAD de la citada Institución.
Que el Oficial Auxiliar D. Carlos Antonio CARRETTA fue sancionado disciplinariamente en el Sumario Administrativo Nº 01-“C”/2011 (Expediente Nº A-1410/12 “C”) del registro de la PREFECTURA DE ZONA BAJO PARANA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71, inciso b), de la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias, y en concordancia con lo previsto en el artículo 050.205, inciso c) de la Reglamentación del Personal (Decreto Nº 6242/71), sanción que cumplió sin perjuicio del servicio.
Que una vez resueltas las actuaciones administrativas aludidas, la “Junta de Calificaciones para Oficiales Jefes —Año 2013—” y la “Junta de Calificaciones para Oficiales Subalternos —Año 2013—” de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, evaluaron las aptitudes y antecedentes de los citados Oficiales y consideraron que las circunstancias señaladas no constituían un motivo de postergación, aconsejando los ascensos y consecuentes escalafonamientos a partir del 31 de diciembre de 2012 del Prefecto D. Rubén Osvaldo NAPPA de acuerdo a lo previsto en los artículos 49, inciso c), y 50 de la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias, de conformidad con lo establecido por el artículo 020.517, inciso a), de la Reglamentación del Personal (Decreto Nº 6242/71); y del Oficial Auxiliar D. Carlos Antonio CARRETTA acorde los artículos 49, inciso b), y 50 de la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias, de conformidad con lo establecido por el artículo 020.517, inciso a), de la Reglamentación del Personal (Decreto Nº 6242/71); evaluación ésta que fue aprobada por el señor Prefecto Nacional Naval.
Que han tomado la intervención que les compete la ASESORIA JURIDICA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por los artículos 44 y 45, primera parte, de la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias, y por el artículo 020.601 de la Reglamentación del Personal de la citada ley, aprobada por el Decreto Nº 6242/71 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Danse por promovidos en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, al grado inmediato superior, a partir del 31 de diciembre de 2012, al Prefecto D. Rubén Osvaldo NAPPA (D.N.I. Nº 16.098.226) y al Oficial Auxiliar D. Carlos Antonio CARRETTA (D.N.I. Nº 31.104.624).
Art. 2° — Los causantes cuya promoción se dispone por el artículo anterior mantendrán la precedencia y antigüedad que ocupaban al 30 de diciembre de 2012.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —María C. Rodríguez.
Fecha de publicación 20/10/2014