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12 de Febrero de 2010

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición 1242/2014

2/10/2014

ARTICULO 1° — Categorízase a la institución “LEDOR VADOR” de FUNDACION NUEVO HOGAR Y CENTRO DE ANCIANOS PARA LA COMUNIDAD JUDIA” C.U.I.T. Nº 30-70930273-2, con domicilio legal y real en la calle Guevara Nº 447, Código Postal 1427, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales de Centro de Día, de Hogar con Centro de Día, de Hogar y de Servicio de Rehabilitación, Nivel II, con internación.

ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento bajo las modalidades prestacionales de Centro de Día, categoría “A” con un cupo de diez (10) concurrentes en Jornada Doble, de Hogar con Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de ciento treinta (130) concurrentes en Jornada Doble y alojamiento permanente, de Hogar, categoría “A”, con un cupo de ciento veintisiete (127) concurrentes en alojamiento permanente y en la modalidad prestacional de Servicio de Rehabilitación, Nivel II, con internación, con un cupo de cincuenta y cuatro (54) camas y servicios ambulatorios de: Atención Médica, Servicio Social, Servicio de Terapia Física, Servicio de Psicología, Servicio de Terapia Ocupacional y Servicio de Fonoaudiología.

ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución “LEDOR VADOR” de FUNDACION NUEVO HOGAR Y CENTRO DE ANCIANOS PARA LA COMUNIDAD JUDIA” en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 4° — Dase por desistido el trámite de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de la institución “LEDOR VADOR” de FUNDACION NUEVO HOGAR Y CENTRO DE ANCIANOS PARA LA COMUNIDAD JUDIA”, C.U.I.T. Nº 30-70930273-2, con domicilio legal y real en la calle Guevara Nº 447, Código Postal 1427, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales de Centro Educativo Terapéutico, de Formación Laboral y de Hogar con Centro Educativo Terapéutico.

ARTICULO 5° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 20/10/2014 Nº 79590/14 v. 20/10/2014

Fecha de publicación 20/10/2014