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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 869/2014

Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 4/2014.

Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente N° 2002-296/14-9, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 490 de fecha 15 de abril de 2014, se autorizó el llamado a Licitación Pública para la adquisición de medicamentos oncológicos para la dación a pacientes carenciados y sin cobertura en salud y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución.

Que con fecha 19 de mayo de 2014 se procedió a la apertura de las CATORCE (14) ofertas presentadas en la Licitación Pública N° 4/2014.

Que no se obtuvieron ofertas para los renglones 2, 9, 23, 30, 33 y 34.

Que obtenidos los informes pertinentes, la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD emitió el Dictamen de Evaluación N° 86 de fecha 16 de julio 2014 aconsejando la adjudicación de las ofertas válidas de menor precio correspondientes a las firmas FARMED S.A. para los renglones 27 y 28, FRESENIUS KABI S.A. para los renglones 8, 10 y 35, LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A. para los renglones 14, 15 y 25, LABORATORIO LKM S.A. para los renglones 5, 11 y 26, MICROSULES ARGENTINA S.A. de S.C.I.I.A. para los renglones 7, 12 y 13, MONTE VERDE S.A. para el renglón 1, PHARMOS S.A. para el renglón 18, REDFARM S.A. para los renglones 16, 17, 36, 37 y 38, LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para el renglón 6, LABORATORIO VARIFARMA S.A. para los renglones 3, 4, 20, 21, 22, 24, 29, 31 y 32 y PRODUCTOS ROCHE S.A.Q. e I. para los renglones 39 y 40.

Que asimismo en el mencionado Dictamen de Evaluación se recomienda desestimar la oferta presentada por la firma LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para los renglones 12 y 24 por cotizar productos con un vencimiento inferior al solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que también en el Dictamen de Evaluación N° 86/2014 no se aconseja la adjudicación del renglón 19 por no resultar económicamente convenientes las ofertas obtenidas.

Que no se efectuaron impugnaciones al citado Dictamen de Evaluación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 aprobado por Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el artículo 14 inciso c) del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, ambos modificados por su similar N° 1039 de fecha 29 de julio de 2013.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Apruébase la Licitación Pública N° 4/2014 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la adquisición de medicamentos oncológicos para la dación a pacientes carenciados y sin cobertura en salud.

Art. 2° — Adjudícase la Licitación Pública N° 4/2014 del MINISTERIO DE SALUD, a las firmas, por las sumas y las cantidades que a continuación se detallan:
FARMED S.A.
Renglones 27 por un total de 27.600 unidades y 28 por un total de 7.310 unidades…….$ 44.137,00.-
FRESENIUS KABI S.A.
Renglones 8 por un total de 4.550 unidades, 10 por un total de 1.380 unidades y 35 por un total de 1.242 unidades……………......................................................................................……….$ 129.720,52.-
LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A.
Renglones 14 por un total de 1.380 unidades, 15 por un total de 1.104 unidades y 25 por un total de 34.500 unidades………………................................................................................………$ 258.750,00.-
LABORATORIO LKM S.A.
Renglones 5 por un total de 2.484 unidades, 11 por un total de 3.300 unidades y 26 por un total de 3.105 unidades…………....................................................................................……………$ 542.207,37.-
MICROSULES ARGENTINA S.A. de S.C.I.I.A.
Renglones 7 por un total de 4.830 unidades, 12 por un total de 2.490 unidades y 13 por un total de 2.490 unidades……..……….........................................................................……………….$ 436.397,10.-
MONTE VERDE S.A.
Renglón 1 por un total de 7.590 unidades…….........................…………………………..$ 52.978,20.-
PHARMOS S.A.
Renglón 18 por un total de 14.407 unidades………….....................……………………$ 717.468,60.-
REDFARM S.A.
Renglones 16 por un total de 138 unidades, 17 por un total de 828 unidades, 36 por un total de 497 unidades, 37 por un total de 828 unidades y 38 por un total de 414 unidades….…...$ 1.272.677,19.-
LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F.
Renglón 6 por un total de 3.036 unidades………………..........................……………….$ 317.262,00.-
PRODUCTOS ROCHE S.A.Q. e I.
Renglones 39 por un total de 1.656 unidades y 40 por un total de 828 unidades…$ 23.904.633,24.-
LABORATORIO VARIFARMA S.A.
Renglones 3 por un total de 1.650 unidades, 4 por un total de 90.804 unidades, 20 por un total de 37.300 unidades, 21 por un total de 483 unidades, 22 por un total de 7.176 unidades, 24 por un total de 9.900 unidades, 29 por un total de 8.280 unidades, 31 por un total de 188.400 unidades y 32 por un total de 3.100 unidades…………………..........................................................………..…$ 1.202.921,14.-
TOTAL……………………….................................................................................…...$ 28.879.152,36.-

Art. 3° — La suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 28.879.152,36) deberá ser afectada con cargo al MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 24, Actividad 3, IPP 252, Fuente 11-Tesoro Nacional.

Art. 4° — Decláranse desiertos los renglones 2, 9, 23, 30, 33 y 34.

Art. 5° — Déjase sin efecto la adquisición del renglón 19.

Art. 6° — Desestímase la oferta presentada por la firma LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para los renglones 12 y 24 por cotizar productos con un vencimiento inferior al solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Art. 7° — Autorízase a la DIRECCION DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS del MINISTERIO DE SALUD a suscribir las pertinentes órdenes de compra.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.

Fecha de publicación 21/10/2014