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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución 281/2014

Bs. As., 15/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0295564/2005 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.922, reglamentada por el Decreto Nº 1.594 de fecha 15 de noviembre de 2004, se establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software, en virtud del cual las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la industria del software, podrán gozar de determinados beneficios mediante su inscripción en el Registro que se creare a tal fin.

Que el Artículo 21 de la Ley Nº 25.922 determina que la Autoridad de Aplicación de la misma es la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con excepción de lo establecido en el Capítulo IV de la mencionada medida y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 6° del Decreto Nº 252 de fecha 17 de marzo de 2000, modificado por el Decreto Nº 243 de fecha 26 de febrero de 2001.

Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha creado, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y se ha establecido el Formulario Guía de Inscripción que, con carácter de Declaración Jurada, deben completar y presentar —en forma correcta y completa— aquellos sujetos que pretendan gozar de los beneficios establecidos por el mencionado Régimen.

Que mediante la Resolución Nº 399 de fecha 24 de octubre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a la inscripción de la empresa ARIZMENDI COMPUTOS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-58831184-4) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS contemplado por el Anexo I de la Resolución Nº 61/05 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que conforme foja 1 del Expediente Nº S01:0132400/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 376 del expediente citado en el Visto, con fecha 25 de junio de 2013, la empresa ARIZMENDI COMPUTOS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-58831184-4) presenta una solicitud de cambio de encuadramiento de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11 de la Resolución Nº 61/05 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a cuyo fin ha presentado la documentación requerida por el Anexo III de la mencionada resolución.

Que del Informe Técnico obrante a fojas 390/394 del expediente cabeza, la presentación mencionada en el considerando anterior ha sido analizada por el Equipo de Evaluación conformado en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, habiéndose concluido en dicho Informe que corresponde recategorizar a la empresa ARIZMENDI COMPUTOS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-58831184-4) en el Anexo II de la Resolución Nº 61/05 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y otorgarle los beneficios derivados de dicha recategorización.

Que conforme con lo indicado en el Informe Técnico antes aludido, corresponde considerar que la empresa ARIZMENDI COMPUTOS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-58831184-4) ha cumplimentado todos los requisitos relativos a la presentación del Anexo III de la Resolución Nº 61/05 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con fecha 25 de junio de 2013.

Que del citado Informe Técnico, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de Declaración Jurada en el Anexo III de la Certificación Contable, surge que la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el total de empleados de la requirente, y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el CINCUENTA Y OCHO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (58,73%) sobre el total de la masa salarial abonada por ella (conforme fojas 2/8 del Expediente Nº S01:0043084/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 384 del expediente citado en el Visto).

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde recategorizar a la empresa ARIZMENDI COMPUTOS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-58831184-4) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS y encuadrar a la misma en el Anexo II de la Resolución Nº 61/05 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y, en virtud de ello, otorgar los beneficios derivados del Régimen de la Ley Nº 25.922.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 21 de la Ley Nº 25.922 y 21 del Anexo I al Decreto Nº 1.594/04.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Recategorízase a la empresa ARIZMENDI COMPUTOS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-58831184-4) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, encuádrase a la misma en el Anexo II de la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y, en consecuencia, otórganse los beneficios derivados del Régimen de la Ley Nº 25.922.

ARTICULO 2° — Establécese el día 25 de junio de 2013 como fecha en la cual la empresa ARIZMENDI COMPUTOS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-58831184-4) ha cumplimentado todos los requisitos establecidos en el Anexo III de la Resolución Nº 61/05 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 3° — El crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley Nº 25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el CINCUENTA Y OCHO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (58,73%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.

ARTICULO 4° — El beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CINCUENTA Y OCHO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (58,73%) del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.

ARTICULO 5° — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

e. 21/10/2014 Nº 80069/14 v. 21/10/2014

Fecha de publicación 21/10/2014