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8 de Abril de 2022

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 2775/2014

Bs. As., 15/10/2014

VISTO, el Expediente N° 1.474/01 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 25 de fecha 26 de marzo de 1997, N° 260 de fecha 4 de agosto de 1999, N° 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, N° 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, N° 212 de fecha 23 de abril de 2003, N° 868 de fecha 29 de diciembre de 2003, N° 1.215 de fecha 21 de noviembre de 2006, N° 813 de fecha 22 de junio de 2012, N° 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.yS.S.).

Que a través del artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley N° 24.557 se estableció, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., la de gestionar el Fondo de Garantía.

Que en tal sentido, mediante Resolución S.R.T. N° 1.215 de fecha 21 de noviembre de 2006, se aprobó un régimen de planes de pago tendiente a la cancelación de las deudas que empleadores afiliados a una A.R.T., empleadores autoasegurados, o que tuvieran acreditada la falta de trabajadores, mantuvieran con el Fondo de Garantía en concepto de cuota omitida, multas o recargos impuestos por el Organismo.

Que la experiencia obtenida a lo largo de los años indicó que deviene necesario modificar aspectos sustanciales de dicha norma.

Que en ese orden, resulta oportuno instrumentar un nuevo régimen de Planes de Pago para aquellos empleadores que adeudan sumas de dinero al Fondo de Garantía en concepto de cuota omitida, multas y recargos, tanto en la instancia administrativa como judicial.

Que es intención de este Organismo facilitar a los empleadores el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, en orden de lo cual se consideró necesario implementar un procedimiento que permita, entre otros aspectos, ampliar el plazo de acogimiento al Plan de Pago, consolidar la deuda con el interés correspondiente al momento de la adhesión, extender la fecha de vencimiento de las cuotas que conforman el plan, y brindar la posibilidad de cancelación anticipada, todo ello en un marco de utilización de herramientas eficientes de comunicación entre los empleadores y este Organismo.

Que asimismo, se entiende razonable aplicar una tasa de interés de financiación que garantice la integridad de los créditos debidos al Organismo, dado que la adhesión de empleadores a Planes de Pago implicará el diferimiento en el ingreso de los fondos a esta S.R.T.

Que en consecuencia, resulta necesario establecer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán cumplir los empleadores con la finalidad de acceder a los regímenes de Planes de Pago que se instrumentan por la presente resolución.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el régimen de Planes de Pago destinados a cancelar deudas en concepto de Cuota Omitida con el Fondo de Garantía de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Apruébase el régimen de Planes de Pago para la cancelación de deudas con el Fondo de Garantía en concepto de multas y recargos impuestos por la S.R.T., que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Sustitúyese el texto del artículo 14 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 25 de fecha 26 de marzo de 1997, texto según Resolución S.R.T. N° 868 de fecha 29 de diciembre de 2003, por la siguiente redacción:
“Artículo 14.- En caso de falta de pago de los importes correspondientes a las multas y recargos impuestos por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dentro del plazo de CINCO (5) días de quedar ejecutoriado el acto por el que se hubieren fijado sus importes, quedará expedita la acción judicial a cuyo fin será suficiente título ejecutivo el Certificado de Deuda por multas y recargos impuestos por la S.R.T. a empleadores, que expidan la Gerencia de Asuntos Legales y la Subgerencia de Administración, el que como Anexo II deberá considerarse parte integrante de la presente resolución.”

ARTICULO 4° — Sustitúyase el Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 25/97 por el Modelo de Certificado de Deuda que obra en el Anexo II de la presente resolución.

ARTICULO 5° — Derógase la Resolución S.R.T. N° 1.215 de fecha 21 de noviembre de 2006.

ARTICULO 6° — Facúltase a la Gerencia de Control de Entidades y a la Gerencia de Asuntos Legales, para que en forma conjunta o indistinta dicten la normativa complementaria tendiente a operativizar la presente resolución.

ARTICULO 7° — La presente resolución será de aplicación para los planes que se suscriban a partir del 1° de febrero de 2015.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I
REGIMEN DE PLANES DE PAGO PARA DEUDAS POR CUOTA OMITIDA
ARTICULO 1°.- El presente régimen de Planes de Pago está destinado para la cancelación de deudas, que en concepto de Cuota Omitida con el Fondo de Garantía de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), registren los empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los empleadores autoasegurados en los términos de la Ley N° 24.557, y los empleadores que no se encuentren afiliados a una A.R.T., pero que acrediten carecer de personal en relación de dependencia y/o haber cesado en su actividad.
ARTICULO 2°.- Para acceder al régimen mencionado en el artículo precedente, será requisito excluyente que a la fecha de adhesión a un Plan de Pago, el empleador que registre trabajadores en relación de dependencia se encuentre afiliado a una A.R.T. o esté autoasegurado en los términos de la Ley N° 24.557. En el caso que carezca de personal en relación de dependencia, deberá tener acreditada dicha situación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).
ARTICULO 3°.- Transcurridos NOVENTA (90) días corridos, contados desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la intimación de pago, la deuda comenzará a devengar un interés correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (B.N.A), hasta la fecha en la que el empleador formalice su adhesión a un Plan de Pago, momento en el cual la deuda quedará consolidada.
ARTICULO 4°.- Los Planes de Pago contendrán los siguientes aspectos:
a) las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas;
b) el importe de la cuota se determinará aplicando la siguiente fórmula:

ANEXO II
REGIMEN DE PLANES DE PAGO PARA DEUDAS POR MULTAS O RECARGOS
ARTICULO 1°.- El presente régimen de Planes de Pago está destinado a la cancelación de deudas con el Fondo de Garantía que, en concepto de multas y recargos impuestos por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), registren los empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los empleadores autoasegurados en los términos de la Ley N° 24.557, y los empleadores que no se encuentren afiliados a una A.R.T., pero que acrediten la carencia de personal en relación de dependencia y/o haber cesado en su actividad, conforme constancias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
ARTICULO 2°.- La adhesión a un Plan de Pago deberá ser solicitada mediante comunicación escrita dirigida al Departamento de Asuntos Judiciales de la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T.
En la nota de solicitud deberá consignarse: apellido y nombre completo del empleador o razón social del solicitante; número de C.U.I.T.; domicilio real y legal constituido; A.R.T. a la que estuviera afiliado, o su condición de autoasegurado o la Baja en el Padrón Unico de Contribuyentes de la A.F.I.P. en el rubro Aportes de la Seguridad Social; correo electrónico, teléfono y la modalidad de pago propuesta dentro del marco establecido en el artículo 5° del presente Anexo.
ARTICULO 3°.- Recibida la nota a que se refiere el artículo precedente y determinada la procedencia del Plan de Pago por el Departamento de Asuntos Judiciales se suscribirá el Plan de Pago, cuyo modelo integra el presente Anexo.
En prueba de conformidad se suscribirán tres ejemplares con su respectiva planilla de cálculo que forma parte integrante del acuerdo, uno para cada una de las partes y el restante para ser presentado en sede judicial si correspondiere.
En representación de la S.R.T., podrán suscribir el Plan de Pago indistintamente el Gerente de Asuntos Legales, el Jefe del Departamento de Asuntos Judiciales o representante apoderado de la S.R.T.
ARTICULO 4°.- Establécese que desde la fecha de la emisión del Certificado de Deuda o desde la fecha en que la resolución que impuso la multa y el recargo quedó firme, la deuda devengará un interés correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (B.N.A) hasta la fecha en la que el empleador formalice su adhesión a un Plan de Pago, momento en el cual la deuda quedará consolidada. Ello, siempre que no se hubieran iniciado acciones judiciales o que iniciadas no se encuentren en estado de sentencia firme.
ARTICULO 5°.- Los Planes de Pago contendrán los siguientes aspectos:
a) las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas;
b) el importe de la cuota se determinará aplicando la siguiente fórmula:

e. 21/10/2014 N° 79972/14 v. 21/10/2014

Fecha de publicación 21/10/2014