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6 de Marzo de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social de la Asociación Sindical de Trabajadores de Farmacia —A.S.T.F.—, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 331/14.

Artículo 1°
Con el nombre de ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA —A.S.T.F.— se comprende a la asociación de trabajadores de primer grado que se constituyera en la Ciudad de Córdoba el 24 de Marzo de 1944, confiriéndosele la Personería Gremial número 751 por parte de la Autoridad Pública Administrativa Laboral.
Artículo 2°
La Asociación Sindical de Trabajadores de Farmacia tiene domicilio legal en la Ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre, en calle Ituzaingó Nº 440/42 pudiendo la Asamblea General fijar nueva sede cuando las circunstancias así lo aconsejen, siempre en el radio municipal indicado.
Artículo 3°
Esta Organización Sindical agrupa a todos los trabajadores en relación de dependencia laboral que presten cualquier tipo de servicios —principal, complementario o auxiliar— en Farmacias, cualquiera sea la titularidad, es decir, privada, estatal (en sus niveles Nacional, Provincial o Municipal), tipos Mutuales en sus diversas características, de Obras Sociales y Sindicales, Cooperativas, en virtud de que el encuadramiento se resuelve por esta actividad especializada. Se excluye al personal jerarquizado, considerándose como tales a quienes posean personal subordinado a sus órdenes, o tengan facultades para aplicar sanciones disciplinarias, o mantengan un grado importante de vinculación con el nivel de decisión empresaria; condiciones estas que no son taxativas ni excluyentes entre sí.
Artículo 4°
Sin perjuicio de mantener su individualidad jurídica, la entidad con la aprobación de la Asamblea General, podrá realizar uniones, fusiones, adhesiones o vinculaciones con organizaciones sindicales de actividades similares, ya sea del país o del extranjero, y que coadyuven al logro de los objetivos de sus afiliados trabajadores en general. Su ámbito de actuación es toda la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de que pueda gestionar su extensión a otras zonas o provincias de la República Argentina.
Artículo 44°
La Comisión Directiva estará integrada por catorce miembros titulares y cuatro suplentes:
Un Secretario General.
Un Secretario Adjunto.
Un Secretario de Relaciones Laborales y Acción Gremial.
Un Secretario de Actas.
Un Secretario Administrativo.
Un Secretario de Prensa y Difusión.
Un Secretario de Acción Social.
Un Secretario de Capacitación y Formación Profesional.
Un Secretario de Finanzas.
Un Sub-Secretario de Finanzas
Cuatro Vocales Titulares.
Cuatro Vocales Suplentes.
Artículo 46°
Los Miembros de la Comisión Directiva, durarán en sus cargos cuatro (4) años pudiendo ser reelectos conforme a la ley.
La renovación será total y tendrá lugar conjuntamente con la Comisión Revisora de Cuentas.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 21/10/2014