Edición del
22 de Abril de 2021

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social de la Federación de Trabajadores de la Cultura y la Comunicación (FETRACCOM), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 440/14.

Artículo 1: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 07 de noviembre de 2007, se constituye la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA CULTURA Y LA COMUNICACION (FETRACCOM), en adelante “la Federación”, organización nacional con carácter permanente y con domicilio legal en la Ciudad de Rosario.
Artículo 2: La zona de actuación de la Federación será todo el territorio de la República Argentina. Podrán adherir a ella asociaciones de trabajadores, que aceptando los principios, fines y fundamentos de la Federación, nucleen a trabajadores de prensa, y de la comunicación escrita, hablada, informatizada o transmitida por cualquier medio técnico, ya sean periodistas, comunicadores o trabajadores en general de diarios, revistas, fascículos, publicaciones periodísticas, de interés general o especializadas, medios periodísticos internos o institucionales de difusión, agencias informativas, radios, prensa filmada, televisada, Internet y todo otro medio de comunicación, sus técnicos y colaboradores, los empleados de administración, los auxiliares y obreros de las distintas ramas de los órganos de difusión en general; y de la cultura: actores, dramaturgos, escenógrafos, directores de puesta en escena, bailarines, cantantes, artistas de varieté, magos, doblajistas, artistas plásticos, trabajadores del cine y del audiovisual en general, músicos, compositores, ejecutantes e intérpretes.
Artículo 3: Objetivos y fines de la Federación.
a) Nuclear a todos aquellos sindicatos que agrupen a trabajadores de prensa, y de la comunicación escrita, hablada, informatizada o transmitida por cualquier medio técnico, ya sean periodistas, comunicadores o trabajadores en general de diarios, revistas, fascículos, publicaciones periodísticas, de interés general o especializadas, medios periodísticos internos o institucionales de difusión, agencias informativas, radios, prensa filmada, televisada, Internet y todo otro medio de comunicación, sus técnicos y colaboradores, los empleados de administración, los auxiliares y obreros de las distintas ramas de los órganos de difusión en general; y de la cultura: actores, dramaturgos, escenógrafos, directores de puesta en escena, bailarines, cantantes, artistas de varieté, magos, doblajistas, artistas plásticos, trabajadores del cine y del audiovisual en general, músicos, compositores, ejecutantes e intérpretes.
b) Fomentar la creación de sindicatos de base en aquellos lugares donde no existan otras entidades con el ámbito personal señalado en el art. 2 del presente estatuto.
c) Representar y defender los derechos e intereses de todas las organizaciones y de los trabajadores comprendidos en su ámbito de actuación, tendiendo a remover los obstáculos que de cualquier forma impidan o dificultan su realización plena.
e) Garantizar, practicar y defender la más absoluta autonomía sindical con respecto al Estado, los empleadores y partidos políticos, organizaciones empresarias, cultos religiosos o cualquier otra estructura ajena al interés específico de sus representados.
f) Propender al desarrollo técnico, profesional, cultural, físico y social de los trabajadores de la comunicación y sus familias, prestando servicios sociales, educativos, formativos, técnicos, culturales, jurídicos y médico asistenciales, en forma directa o a través de patrimonios de afectación o instituciones sociales solidarias.
g) Propiciar la capacitación sindical y la formación profesional de todos aquellos trabajadores comprendidos en el art. 2 del presente estatuto para dignificar su condición de tales, procurando la más justa retribución económica por el trabajo que realizan. A tal fin se encuentra facultada para celebrar todo tipo de convenios y acuerdos con autoridades públicas y privadas.
h) Defender los derechos humanos, la libertad de prensa, de expresión y de información así como el libre ejercicio de la actividad de las personas referidas en el art. 2 del estatuto.
j) Gestionar convenios colectivos de trabajo cuando así le sea delegada dicha facultad por las asociaciones sindicales adheridas.
k) Impulsar proyectos de ley para lograr mejores condiciones de vida y de trabajo.
I) Desarrollar la unidad y realizar una acción solidaria en defensa del derecho de las asociaciones adheridas y las que se adhieran en el futuro, impulsando su funcionamiento democrático como fundamento para lograr los propósitos de la Federación.
II) Garantizar el respeto a toda idea política, filosófica y religiosa y a la libre expresión de las ideas en el marco doctrinario definido en este estatuto.
m) Promover la igualdad universal entre todos los trabajadores y trabajadoras, entablando vínculos solidarios con otras organizaciones de trabajadores del país y del mundo y bregando por la vigencia efectiva de normas y condiciones igualitarias y protectoras del trabajo humano, la abolición absoluta del trabajo infantil, la discriminación y toda condición indigna de subordinación y trato.
ñ) Asumir la representación de los trabajadores de la actividad representada, en aquellas zonas o empresas donde no actuare una asociación sindical de primer grado con personería gremial.
o) Intervenir como árbitro o mediador cuando se susciten problemas entre las asociaciones adheridas, siempre y cuando medie pedido expreso de las involucradas. En ese supuesto, la resolución o el acuerdo será de cumplimiento obligatorio para las asociaciones afectadas.
Artículo 13: De la Comisión Ejecutiva Nacional
La Federación estará dirigida y representada legal e institucionalmente por una Comisión Ejecutiva Nacional compuesta por 9 (nueve) miembros titulares y tres (3) vocales suplentes, los que se integrarán al Consejo únicamente cuando se produzca alguna vacante entre los miembros titulares y en el orden de su ubicación en la lista. La Comisión Ejecutiva Nacional estará integrada por las secretarías y funciones que se enumeran a continuación: 1) Secretaria General 2) Secretaria Adjunta, 3) Secretaría Administrativa y de Actas, 4) Secretaría Gremial, 5) Secretaría de Relaciones Institucionales e Internacionales, 6) Secretaría de Hacienda, 7) Secretaría de Acción Social, 8) Secretaría de Organización y de Interior, 9) Secretaría de Capacitación, Cultura, Prensa y Difusión.
La Comisión Ejecutiva Nacional desempeñará principalmente las siguientes funciones:
a) Ejecutar las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional;
b) Crear todas las secretarías que considere necesarias para el mejor el de someterlo a consideración y aprobación del Congreso Nacional;
c) Aceptar las afiliaciones de entidades;
d) Convocar a elecciones generales de autoridades;
e) Convocar a congresos ordinarios y extraordinarios;
f) Elaborar el orden del día de los congresos ordinarios y extraordinarios;
g) Celebrar toda clase de contratos, adquisiciones, permutas, enajenaciones, gravámenes, y otorgar poderes generales o especiales. Todo acto que obligue a la Federación deberá contar necesariamente con la firma del Secretario General y del Secretario de Finanzas. Asimismo, las compras, ventas y/o gravámenes de inmuebles deberán ser autorizadas por el Congreso Nacional de la Federación.
Artículo 15: Cargos y funciones de la Comisión Ejecutiva Nacional.
El mandato de los miembros de Comisión Ejecutiva Nacional tendrá una duración de 4 (cuatro) años y podrán ser reelectos. Para integrar los órganos directivos, se requerirá:
a) Mayoría de edad;
b) No tener inhibiciones civiles ni penales;
c) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años;
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos.
Respecto de la representación femenina para los cargos electivos y representativos se estará a lo previsto en la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario 514/2003.
Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección.
No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 21/10/2014