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8 de Abril de 2022

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social del Centro de Empleados de Comercio de Totoras, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 447/14.

Artículo 1: Denomínase Centro de Empleados de Comercio de Totoras, la asociación sindical de trabajadores mercantiles fundada el día veintinueve de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro. Está destinada a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con precedencia de la tarea o cargo que cumplen o desempeñan, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidas en dicho ámbito de representación:
a) Aquellos que presenten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.
b) El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales.
c) Los trabajadores que presenten servicios en el Sindicato y en la Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles.
d) Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con fines de lucro o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprometido en las convenciones colectivas de trabajo suscriptos por la Federación Argentina de Empleados De Comercio y Servicios.
A sus efectos, y a título ilustrativo, se enuncian algunas actividades cuyo personal será representado por el Centro, sin que ello signifique excluir a los no mencionados en tanto estén comprendidos en los apartados precedentes:
1) Establecimientos donde en forma habitual y que por su actividad específica comercializan los siguientes productos: avícolas, apícolas, agrícolas y ganaderos, artefactos del hogar, automotores usados, artesanías, animales domésticos y peces, artículos de fantasía, artículos de electricidad, artículos de comunicación, de peluquería y peinados, de caucho, de plástico, acrílico y carteles en general, de limpieza, de alfombras, agropecuario y fertilizantes, alhajas y afines, artículos de algodón, accesorios y repuestos del automotor, máquinas fotocopiadoras, helados, máquinas agrícolas industriales y viales, sus accesorios y repuestos, embarcaciones y aeronaves, sus repuestos y accesorios en general, bebidas y comestibles de todo tipo, su distribución, máquinas de oficina, de coser y tejer y maquinarias en general, vidrios, cristales y espejos, cuadros y marcos, flores y plantas, maderas, lanas, hilados, neumáticos, productos de granja y lácteos, productos regionales, pelucas, pastas frescas, paños, ropa de todo tipo, pinturas, papel, techos, hierros, materiales para la construcción, venta y armado de cortinas, venta de jugos concentrados, conservas de todo tipo, frutos desecados, alfajores, rezago y chatarra, extracto de quebracho, tabaco, juguetes, alimentos balanceados, forrajes, muebles y útiles de cocina, pirotecnia, etc.
2) Los establecimientos que se individualización con la denominación de: almacenes, antigüedades, autoservicios, armerías, agencias de lotería, prode, quinielas y otros juegos similares, bazares, boutiques, bombonerías, botonerías, barracas, bicicleterías, carnicerías, comisarías, casas de regalo, casas de música, de electricidad, de deportes, de electrónica, de comidas para llevar, de remates, cigarrerías, panaderías —venta al público— consultorios, corralones de materiales, cristalerías, disquerías, editoriales, herboristerías, instituto de belleza, estaciones de servicio, ferretería, fruterías, fiambrerías, fotografías, gomerías, hipermercados, juegos electrónicos, mecánicos y otros, joyerías, jugueterías, galerías de arte, galletiterías, gimnasios, galpones de embarque de frutas, venta de juegos electrónicos, kioscos, librerías, mercerías, mueblerías, ópticas, papelería, pajarerías, perfumerías, peluquerías, pinturerías, pescaderías, queserías, relojerías, rotiserías, regalarías, sanitarios, santerías, sastrerías, semillerías, sombrerías, sederías, shoppings, supermercados, talabarterías, tiendas, vaquerías, vinería, verdulería, veterinarios, zapaterías, zapatillería, cooperativas de comercialización, transformación, consumo, provisión, seguros, servicios públicos, trabajo, vivienda o construcción, videos juegos, juegos de azar, entidades financieras no bancarias, cajas de crédito, sociedades de ahorro y/o créditos para consumo, etc.
3) Actividades y servicios relacionados con: exportación e importación, recuperación de envases líquidos y sólidos, fraccionamiento de productos alimenticios en general, fraccionamientos de vinos, fraccionamientos de productos químicos, envasamiento, distribución, carga y descarga, venta de gas y otros combustibles, extracción y venta de áridos en general, fotocopiadoras, elaboración de copias heliográficas y dactilográficas, empresas y casas de fotografías, casas de encuadernación y grabados, factura y venta de sellos de goma, venta, instalación y mantenimiento de medios de comunicación, circuitos cerrados de TV y videocables, copiado de videos y videoclubes, transporte de personal, obrero y escolares, transporte de ropa para lavaderos y tintorerías, transporte, carga y descarga de mercaderías y elementos diversos dentro del radio urbano, mudanzas y depósitos, guarda, acarreo y depósito de equipajes, mercados de concentración de frutas y verduras, consignatarios de hacienda, casas de ferias y remates, corredores de cereales y frutos del país, depósito de hacienda, lavaderos de lana, camping, balnearios y centros recreativos, salones de belleza, saunas y masajes, gimnasios y centros de deportes, instituto de enseñanza y práctica deportiva, academias de enseñanzas en general, guarderías y jardines de infantes, colegios privados, bibliotecas particulares, refacción, pintura, mantenimiento, restauración, limpieza, desinfección, desratización de edificios, empresas de limpiezas, barrido y recolección de residuos, lavaderos y engrases de automotores y neumáticos, lavaderos y autoservicios de lavado y secado de ropa, alquiler de vajillas, mesas, sillas, televisores y muebles en general, depósito, limpieza y resguardo de prendas de cuero y pieles, parquización, viveros, mantenimiento de plantas a domicilio, locadoras de servicio de emergencia, de información, seguridad y vigilancia, servicios de recados de mensajerías urbanos y rurales, servicios de radio llamadas, organización y venta de rifas, venta ambulante y de plaza, promoción y degustación, agencia de cine y publicidad, agencias marítimas, trámites y registración de patentes y marcas, despachantes de aduanas y comisionistas, transporte de valores, mercado de valores, asesoramiento técnico de valores y seguros, empresa de información de créditos, empresas de gestión, y cobranzas de créditos, agencias o empresas de análisis y estudio de mercado. Agencias de empleo y selección de personal, mandatos y representaciones, gestorías, escribanías, estudios jurídicos, contables, de arquitectura, ingeniería, etc., administración de empresas en general, asesores de instalaciones industriales y equipamientos, servicios contratados de provisión de personal, comercialización de productos mediante planes de ahorro y círculos integrados, organizaciones de venta y comercialización de productos a domicilio y en calle, asesoramiento impositivo, laboral y provisional, embalajes y empaques en general, mutuales, entidades de culto, patinajes.
4) Personal de capataces y supervisores, administrativos de ventas y profesionales de las siguientes actividades industriales, fábricas de jugos de todo tipo, de mosaicos, de zapatos, de pastas frescas, de extracto de quebracho, de juguetes, de cepillos, escobas y pinceles, de artículos de cuero, de cerámicos, de artículos de limpieza, de artesanías y folclórico, de envases de cartón, de cartón corrugado, de la industria minera, arenera, áridos en general, molienda de materiales y minerales, industria del neumático, del vestido, perfumistas, del calzado, ceramistas, barracas, empaques de frutas, construcción, etc.
5) Asímismo se encuentra comprendido en este estatuto todo el personal que realiza tareas de reparación, armado y mantenimiento en distintas especialidades, dentro de los establecimientos comerciales.
6) Establecimientos cuyo fin consiste en dotar trabajadores a otras empresas para satisfacer necesidades laborales extraordinarias y/o transitorias de estas y los trabajadores provistos.
7) Establecimientos cuyas actividades y servicios estén relacionados con la comercialización de equipos de computación —hardware— y sistemas de aplicación —software— accesorios, repuestos, bibliografía e información, análisis de sistema, de organización y de métodos, programación, preparación y control de información, registración y almacenamiento de datos y todas aquellas relacionadas especialmente con la informática, incluida la comercialización de servicios relacionados con la misma, asesoramiento, mantenimiento y reparación de computadoras electrónicas y sus periféricos.
8) Establecimientos dedicados a la actividad denominada “cementerios privados” y a las prestaciones de servicios de ambulancias primarias.
9) Establecimientos cuyas actividades habituales específicas o afines comprenden al turismo ya sea en forma directa o indirecta, realizando o dedicándose a: transporte, promoción, publicidad, comercialización, compra y venta, intermediación, intercambio, servicios de distinta índole, turísticos, información, orientación, excursiones, paseos, visitas, entretenimientos, deportes en centros, ríos, camping, venta de bienes muebles e inmuebles atinentes a camping, venta de muebles e inmuebles atinentes a un servicio de turismo, renta o explotación de plazas de turismo, renta o explotación de playas de establecimiento en zonas aledañas a centros turísticos, etc.
10) Establecimientos de enseñanza privada no oficial, capacitación y/o entretenimiento.
11) Los trabajadores en la pasividad que hayan pertenecido a algunas de las actividades consignadas precedentes.
Artículo 2: el Centro de Empleados de Comercio de Totoras ejercerá su actividad en el ámbito geográfico de las localidades de Totoras, Clasón, Laguia y Salto Grande, provincia de Santa Fe. Tendrá domicilio legal en calle San Lorenzo esquina Saavedra de la localidad de Totoras.
Artículo 12: Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) De Gobierno y Administración: La Asamblea y El Consejo Directivo.
b) De Fiscalización: La Comisión Revisora de Cuentas y La Junta Electoral.
Artículo 31: El sindicato será dirigido y administrado por un Concejo Directivo compuesto por siete miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: secretario general, secretarios general adjunto, secretario de finanzas, secretario de actas, vocal titular primero, vocal titular segundo y vocal titular tercero. Habrá además tres vocales suplentes quienes integrarán el Concejo Directivo en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato del Concejo Directivo será de dos años y sus integrantes podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 21/10/2014