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8 de Febrero de 2021

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de La Pampa, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 458/07.

Artículo 1: El Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de La Pampa, fundado el día 24 de junio de 2005…, es el Sindicato de Trabajadores de primer grado, destinado a agrupar a aquéllos que presten servicio en el Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, con dependencia inmediata o mediata del Superior Tribunal de Justicia.
El mismo tiene como objeto primordial la DEFENSA DE LOS INTERESES PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL. Establece su domicilio legal en la calle General Pico Nº 161 de esta Ciudad, donde actualmente tiene su domicilio la Central de Trabajadores Argentinos Seccional La Pampa (C.T.A.). Será su zona de actuación el ámbito territorial de la provincia de La Pampa.
Artículo 2: El Sindicato perseguirá los fines gremiales, culturales y sociales que se indican:
• GREMIAL: a) Fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los trabajadores del Poder Judicial, proponiendo el desarrollo de la conciencia profesional, la comprensión de sus derechos y obligaciones, estimular el espíritu de solidaridad y procurar su activa participación en el Sindicato. b) Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y ante el Superior Tribunal de Justicia, en beneficio de los intereses de los trabajadores judiciales. c) Cooperar con las autoridades en el estudio de las cuestiones que interesen al gremio o a la población en general. d) Propender el mejoramiento de las normas que integran el derecho social y procurar su estricto cumplimiento, denunciar sus infracciones, promover su ampliación y perfeccionamiento. e) Defender los intereses profesionales de los trabajadores judiciales, en forma genérica a sus componentes en forma individual ante las autoridades del Poder Judicial, nacionales, provinciales o municipales y entes del derecho público y privado, según correspondiere. f) Vigilar las condiciones de trabajo y el cumplimiento de los acuerdos, solicitando su razonable mejoramiento. g) Estrechar vínculos de solidaridad con otros sindicatos profesionales de trabajadores, con miras al mejor cumplimiento de sus fines. A estos efectos podrá formar parte de una Federación y/o Confederación de Trabajadores por resolución de mayoría simple de los presentes a la asamblea extraordinaria convocada a tal efecto, y también podrá desafiliarse cuando así se resuelva en otra asamblea general extraordinaria, convocada en cada circunscripción, cuya resolución deberá contar con el voto de la mitad más uno de como mínimo un tercio de los afiliados totales de cada una de las circunscripciones. h) Fomentar la actividad gremial estableciendo delegaciones en cualquiera de las circunscripciones existentes o a crearse, incluyendo la del domicilio de la entidad.
• CULTURAL: Procurar la capacitación técnica y general de los afiliados, mediante la edición de publicaciones, creación de bibliotecas, dictado de cursos o conferencias, otorgamiento de becas o cualquier otra medida conducente a las finalidades expuestas.
• SOCIALES: Propender a la implementación y/o utilización de los servicios médicos y odontológicos, colonias y campamentos para vacaciones, campos de recreo o de deportes, servicio de turismo social, proveedurías, farmacias sindicales, servicios que posibiliten la adquisición de vivienda propia para los afiliados, sistema de préstamos y cobertura de riesgo sociales. Esta enumeración que no es taxativa comprende iniciativas de la agremiación individualmente o en cooperación con institutos, gremios y demás entidades que persigan los mismos fines.
Artículo 10°: El ejercicio económico financiero se cerrará anualmente el 30 de junio de cada año. De lo actuado durante el lapso del ejercicio dará cuenta una memoria y se confeccionarán los estados contables referidos al mismo, a saber: balance general, cuentas de gastos y recursos, estado de origen y aplicación de fondos y otros cuadros que exigiere la ley o los reglamentos. La memoria, balance y cuadros económicos y financieros serán dados a conocer a los afiliados con antelación a la asamblea general ordinaria, la que considerará estos documentos para su aprobación. Asimismo, y previamente, deberá darse la intervención que al respecto le compete a la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora.
Artículo 27°: Los órganos de gobierno, dirección y administración serán: A) Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. B) La Comisión Directiva. C) El Tribunal de Disciplina.
Artículo 29°: La Comisión Directiva estará integrada por siete miembros titulares y cinco suplentes con los siguientes cargos: Un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Secretario de Organización, un Secretario Gremial, un Secretario de Prensa y Cultura, un Secretario de Actas, un Secretario de Finanzas y cinco vocales suplentes.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 21/10/2014