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24 de Febrero de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Vendedores de Diarios y Revistas de Santiago del Estero, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 512/14.

Art. 1. La Asociación Sindical a que se refieren estos Estatutos se denominará SINDICATO VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS DE SANTIAGO DEL ESTERO y se considera continuadora de la Organización Constituida el 11 de Junio de 1946 y tendrá como domicilio legal la ciudad de Santiago del Estero.
Art. 2. Agrupa a todos los trabajadores dedicados a la Venta de Diarios y Revistas de cualquier Nacionalidad, sexo, ideología o credo religioso. Su zona de actuación queda delimitada dentro del territorio de la Provincia de Sgo. del Estero, equivale decir Capital y sus Departamentos.
Art. 3. La sede Central y domicilio Legal se establece en la Ciudad de Santiago del Estero, en la calle ROCA (S) 612, pudiendo establecer Delegaciones y/o Subsedes en el ámbito de su Jurisdicción.
Art. 4. La agremiación tiene como objetivos y fines:
a) Defender los intereses de los trabajadores de la organización sus condiciones de vida y de trabajo y remover los obstáculos que dificulten la realización plena de los mismos.
b) Formular un programa de acción y fomentar en forma pacífica la Unión y Agremiación de todos los trabajadores de la actividad del territorio de la Provincia.
c) Peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados y colectivamente los del Gremio, ante los Poderes Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales y ante las entidades Empresariales que hagan el desenvolvimiento de su trabajo.
d) Cooperar con las autoridades Públicas y Entidades. Privadas en el Estudio de cuestiones y/o problemas, que sean de interés para el gremio, sus componentes individual o colectivamente, como así a la población en General.
e) Peticionar y/o gestionar ante las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales, Empresas Editoriales, como así ante Asociaciones que tengan los mismos principios y finalidades, todo aquello que haga al logro de todos los beneficios Sociales que fueran necesarios para sus Afiliados y el Gremio.
f) Velar por el cumplimiento de las leyes de Trabajo y Seguridad Social, denunciar sus infracciones promover a su aplicación y perfeccionamiento.
g) Proponer y concretar todo convenio colectivo de trabajo, favorable a sus trabajadores.
h) Promover la formación de Sociedades Cooperativas y Mutuales y propender a la implantación de la Asistencia Médica Integral e igualmente Colonias de Vacaciones, Seguros Colectivos, Subsidios, Campos de Deportes y todo lo que sea saludable al espíritu de sus Afiliados.
i) Estimular los Intereses de los Afiliados en la Construcción de la vivienda propia a cuyos efectos podrá designar o constituir Comisiones, que se ajustarán a normas y reglamentos que dicten las Comisiones Directiva o Asamblea.
j) Propender a la elevación cultural de los Afiliados fomentando el hábito del estudio, del Trabajo, de la Economía y la previsión, a cuyos efectos se implementarán la realización de obras e iniciativas tales como biblioteca, conferencias, publicaciones, Escuelas, Cursos técnicos, exposiciones, etc., Reuniones Sociales y justicia, solidaridad y bien común.
k) Adherirse a Federaciones o Confederaciones o desafiliarse cuando así lo resuelvan la correspondiente Asamblea.
l) Respetar, Acatar y hacer cumplir la letra y el espíritu de la Constitución Nacional, Leyes Nacionales, Provinciales y ordenanzas Municipales y someter todas las desinteligencias o conflictos Gremiales al arbitraje del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, y/o ante los Jueces o Tribunales con competencia en lo laboral de la Provincia.
m) Constituir patrimonios de afectación que tenderán a la formación y tendrán los mismos derechos que las cooperativas y mutualidades.
Art. 37. La Comisión Directiva estará representada en las seccionales, por comisiones que llevarán el nombre de Comisión Ejecutiva y estará integrada por:
1). UN SECRETARIO GENERAL
2). UN SECRETARIO ADJUNTO
3). UN SECRETARIO ADMINISTRATIVO
4). UN PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO
5). UN SECRETARIO DE FINANZAS
6). UN PROSECRETARIO DE FINANZAS
7). 4 VOCALES TITULARES
8). 4 VOCALES SUPLENTES
Art. 38. Son deberes y atribuciones de las Comisiones Ejecutivas de las seccionales, los siguientes puntos:
a) Ser representante de la Comisión Directiva gestionando la solución a las denuncias o reclamos que formulen sus compañeros.
b) Enterar a la Comisión Directiva de cualquier transgresión estatutaria o de orden Interno.
c) Llevar nota de sus gestiones debiendo presentar mensualmente o cuando lo requiera algún miembro autorizado de la Comisión Directiva la documentación pertinente.
d) Estar en conocimiento de las resoluciones emanadas de las Asambleas y Comisión Directiva.
e) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando se han citados por ésta.
f) Los miembros de las Comisiones Ejecutivas se reunirán convocados por la comisión directiva o a solicitud de ellos mismos una vez por mes como mínimo. Esta Asamblea Sesionará con la presencia de la mitad más uno de los convocados pudiendo hacer valer sus resoluciones si a la hora de espera resolvieran sesionar. El orden del día será de acuerdo a la sugerencia de los Asambleístas. Las normas de discusión estarán sujetas a las disputas por las Asambleas Generales.
g) No podrán declarar huelga o provocar conflicto.
h) Sus miembros durarán cuatro años en sus cargos pudiendo ser reelecto o revocado su mandato cuando existan causa que así lo justifiquen.
i) La Comisión Directiva está facultada para aplicar a los miembros de la Comisión Ejecutiva, las sanciones establecidas por el Art. 21 por las causales enumeradas en el art. 22 los afectados podrán apelar conforme lo establecido en los artículos 23, 26, 27 y 31.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 21/10/2014