Edición del
6 de Marzo de 2023

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Vial Córdoba, aprobado por Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 669/01.

ARTICULO 1°: En la ciudad de Córdoba a los 23 días del mes de abril de mil novecientos setenta y tres fue fundado el SINDICATO VIAL CORDOBA que agrupa a los trabajadores que desarrollan una actividad Vial cualquiera fuera su relación de dependencia, en funciones técnicas, administrativas, obreras y de servicios y jubilados que se encuentren afiliados al SINDICATO VIAL CORDOBA al momento de acogerse a la jubilación incluidas en los respectivos convenios de trabajo y estatutos escalafones. No podrán pertenecer al Sindicato los Administradores, Sub-Administradores, Gerentes, Sub-Gerentes, Directores Ingenieros, Jefes Supervisores de Zona, Distrito o Taller. Fija su domicilio legal en la calle Achával Rodríguez Nº 152 de la Ciudad de Córdoba. Tendrá como zona de actuación la de todo el Territorio de la Provincia de Córdoba, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 9°: Los órganos a cuyo cargo estará el gobierno, la administración y la fiscalización de esta última, serán los que se indican:
a) La asamblea general de afiliados
b) La Comisión Directiva
c) La Comisión Revisora de Cuentas.
DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 10°: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, la que estará integrada por quince miembros que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto de Viviendas y Obras, Secretario Gremial y del Interior, Pro-Secretario Gremial y del Interior, Secretario Tesorero, Secretario Administrativo y de Actas, Secretario de Acción y de Obra Social, Secretario de Deporte y Turismo, Secretario de Comunicación Social, Secretario de Política Vial y Estadísticas, Secretario de Cultura y Capacitación, y Cuatro Vocales Titulares. Además cuatro Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
El mandato de los mismos durará cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos. En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo, si es en la Secretaría General, el Secretario Adjunto; si es en la Secretaría Gremial por el Pro-Secretario Gremial; si la vacante se produce en algunas de las Secretarías restantes, el cargo será cubierto por un miembro titular designado por la Comisión Directiva en los restantes cargos, la vacancia dejada por el miembro titular designado será desempeñada por un Vocal Titular, que a criterio de la Comisión Directiva, sea el más indicado para el desempeño de la vacante. La Comisión Directiva designará los Vocales Suplentes que reemplazarán a los Vocales Titulares.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 21/10/2014