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8 de Abril de 2022

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores Municipales del Oeste de la Provincia de Córdoba, aprobado por Resolución M.T. y S.S. Nº 738/96.

Art. 1°: DENOMINASE Sindicato de Trabajadores Municipales del Oeste de la Provincia de Córdoba, a la entidad Gremial de primer grado, fundada a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres, en la Ciudad de Villa Dolores, Departamento San Javier de la Provincia de Córdoba, que agrupará a todos los Trabajadores Municipales, comprendidos entre las Categorías 1 a 24 de los respectivos Estatutos y Escalafones Municipales, como también a todos los trabajadores temporarios, transitorios, jornalizados o contratados, o de cualquier otra denominación, que en atención a la transitoriedad, naturaleza de su prestación, se vinculan y coadyuvan a la prestación de servicios públicos en las diversas Municipalidades de la zona, de carácter no jerarquizado y con exclusión de todas aquellas personas que desempeñen funciones por elección popular, Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, Asesores Letrados y demás profesionales, funcionarios, directores o cargos equivalentes que por disposición legal o reglamentaria, ejerzan funciones, para cuyo nombramiento y remoción la Ley Orgánica Municipal y Ordenanzas fijan procedimientos especiales. Su domicilio legal será en la calle Alejo Carmen Guzmán Nº 183 de la Ciudad de Villa Dolores, Departamento San Javier de la Provincia de Córdoba.
Su zona de actuación, estará delimitada por la establecida para los respectivos ejidos municipales de las Intendencias de la Ciudad de Villa Dolores, y las de las localidades de Salsacate, Villa Cura Brochero, Mina Clavero, Nono, Villa de las Rosas, La Paz, Villa Sarmiento, San Pedro, San José y San Javier y todas aquellas que quieran adherirse en el futuro y que adhieran a los principios de este Estatuto. Su objeto es la de constituir y consolidar la Asociación Gremial de Trabajadores Municipales, con carácter permanente, para la defensa de los intereses gremiales y profesionales, de acuerdo a las normas legales vigentes y a las que en forma expresa se establecen en el presente Estatuto.
Art. 2°: Las finalidades presentes y futuras a que propenderá la asociación son:
a) Fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los obreros y empleados municipales en la jurisdicción de esa Asociación.
b) Peticionar ante las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales y ante las asociaciones patronales en beneficio del gremio.
c) Cooperar con las autoridades públicas en el estudio de las cuestiones gremiales o de trabajo que interesan al gremio o a la población en general.
d) Representar al gremio o a sus componentes individualmente en las cuestiones gremiales o de trabajo, justicia y empleadores.
e) Velar por el cumplimiento de las leyes laborales y estatutos especiales.
f) Propiciar y concretar convenios de trabajo.
g) Propender a la elevación moral y material de los asociados fomentando los hábitos de estudio, trabajo, economía y previsión, inculcar el concepto de responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto.
h) Efectuar actos y obras de carácter cultural y perfeccionamiento entre los asociados, creando un sano espíritu de cordialidad y elevando el sentido de justicia, solidaridad y bien común.
i) Propender a la creación de asistencia médica y odontológica, colonias y campamentos de vacaciones, instituir el seguro colectivo, subsidios por enfermedad, servicios por enfermedad, servicios mutuales, cooperativas, campos de deportes.
j) Adherirse a Federaciones y Confederaciones, conforme a las leyes vigentes y a las normas de este Estatuto. Aceptará y cumplirá las normas que la central obrera imparta en beneficio de la clase trabajadora argentina, discutiendo y resolviendo las medidas que ésta adopte según las normas establecidas en este Estatuto.
k) Fomentar la actividad gremial, pudiendo crear seccionales cuando el número de afiliados de la zona así lo aconseje.
I) Respetar, aceptar y cumplir con la letra y espíritu de la Constitución Nacional las leyes y decretos nacionales, provinciales y ordenanzas Municipales, someter la desinteligencia y conflictos de carácter colectivo a la mediación del Ministerio de Trabajo de la Nación, obligándose a aceptar, a acatar y hacer cumplir con sus asociados las decisiones de éste o del Tribunal que se constituya.
II) Editar el periódico de la entidad sindical, haciendo conocer todos los actos y acontecimientos de la Asociación y efectuar las publicaciones de todos aquellos actos que con carácter previo, deben ser de conocimiento de los trabajadores municipales.
Art. 5°: Los afiliados se dividirán en dos categorías: Activos y Jubilados.
Art. 6º: Para ser afiliado activo se requiere pertenecer a la actividad municipal, en los términos del artículo 1°, y cumplimentar los requisitos estatutarios, teniendo los derechos y obligaciones que el estatuto le acuerda.
Art. 7°: Para ser afiliado jubilado, se requiere haber pertenecido a la actividad municipal, enunciada en el artículo 1° del Estatuto, haber sido afiliado activo y haber renunciado al empleo para gozar de los beneficios de la jubilación. Por Resolución de Asamblea, se determinará el importe de cuota sindical ordinaria que deberán abonar en forma mensual, como también las extraordinarias, en su caso.
El cambio de categoría de afiliación es automático, para lo cual el asociado deberá comunicar a la Comisión Directiva el cambio de situación, remitiendo antecedente de la renuncia y el otorgamiento de la jubilación.
Art. 17°: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por los siguientes miembros titulares: 1 Secretario General; 1 Secretario Adjunto; 1 Secretario Gremial; 1 Secretario Administrativo; 1 Secretario de Acción Social; 1 Secretario de Actas; 1 Secretario de Prensa; 1 Secretario Tesorero y 1 Secretario Pro-Tesorero y 4 Vocales titulares.
Habrá además 4 vocales suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
El mandato de los mismos durará cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por otros períodos.
La Institución, a la fecha de la aprobación del presente Estatuto, cuenta con trescientos sesenta (360) afiliados.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 21/10/2014